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RESOLUCIÓN 239 DE 2013
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 48.993 de 3 de diciembre de 2013
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF)
Por la cual se derogan las Resoluciones números 033 del 9 de abril de 2007 y 044 del 15 de mayo de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o y 7o de la Ley 526 de 1999 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y
CONSIDERANDO:
1. Que la UIAF profirió la Resolución número 033 del 9 de abril de 2007, “por la cual se impone a los Notarios de todos los Círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero”.
2. Que la UIAF profirió la Resolución número 044 del 15 de mayo de 2007, “por la cual se fija nueva fecha para la entrada en vigor de las obligaciones de reporte que deben cumplir los sujetos obligados destinatarios de la Resolución UIAF 033 de 2007”.
3. Que dentro de la Resolución número 033 de 2007, entre otros aspectos, se estableció a cargo de todos los notarios de los diferentes círculos del territorio nacional la obligación de enviar directamente a la UIAF los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), reportes de operaciones notariales, individuales y múltiples, reporte de ausencia de operaciones sospechosas, y reporte de ausencia de operaciones notariales, estableciéndose además, la periodicidad, condiciones y plazos para el envío del reporte, y los montos que originan la obligación de reportar operaciones notariales.
4. Que mediante la Resolución número 044 de 2007 se amplió el plazo para que los notarios comenzaran a enviar los reportes a la UIAF hasta el 1o de agosto de 2007.
5. Que la Superintendencia de Notariado y Registro profirió la Circular Externa número 1536 del 17 de septiembre de 2013, dirigida a todos los notarios del país, y a través de la cual establece las directrices, lineamientos, pautas, condiciones, criterios y normas para la implementación del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) para el sector notariado.
6. Que entre otros aspectos que se regulan en la circular mencionada en el numeral anterior, se estableció a cargo de los notarios del país la obligación de reportar a la UIAF operaciones sospechosas (ROS), reportes de operaciones notariales, reporte de ausencia de operaciones sospechosas y reporte de ausencia de operaciones notariales, estableciéndose además, la periodicidad, condiciones y plazos para el envío del reporte. Así mismo, la citada circular establece que el reporte de ausencia de operaciones sospechosas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2013, el cual se venía realizando a través de la plataforma Ros Stand Alone, se realizará a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL).
7. Que en ese orden de ideas, tanto la Resolución UIAF 033 de 2007 como la Circular número 1536 de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro tienen como presupuesto teleológico prevenir y detectar operaciones relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo, e imponen análogas obligaciones en materia de reportes de operaciones sospechosas y reportes de operaciones notariales, orientadas hacia la consecución del mismo objetivo.
8. Que las obligaciones impuestas a los notarios por la Resolución UIAF 033 de 2007 y por la Circular Externa número 1536 de 2013 se refieren a temas de igual naturaleza, por lo que debe procederse a la unificación de dicha obligación en un solo acto.
9. Que la Circular Externa número 1536 de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro, establece en el numeral 10.1 que para la implementación del SIPLAFT los notarios tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2013, y que por lo tanto los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y los Reportes de Operaciones Notariales (RON) contemplados en dicha circular se comenzarán a enviar a la UIAF a partir del mes de enero de 2014.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derógase, a partir del 1o de enero de 2014, la Resolución número 033 del 9 de abril de 2007, “por la cual se impone a los Notarios de todos los círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
ARTÍCULO 2o. Derógase, a partir del 1o de enero de 2014, la Resolución número 044 del 15 de mayo de 2007, “por la cual se fija nueva fecha para la entrada en vigor de las obligaciones de reporte que deben cumplir los sujetos obligados destinatarios de la Resolución UIAF 033 de 2007”.
ARTÍCULO 3o. Establecer que los reportes de ausencia de operaciones sospechosas de los meses de noviembre y diciembre de 2013, los cuales vienen efectuándose mediante el envío de un archivo plano a través del correo electrónico notarias@uiaf.gov.co, deberán enviarse a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) dispuesto en la página web de la UIAF, www.uiaf.gov.co, tal como lo señala el numeral 10.1 de la Circular Externa número 1536 de 2013.
ARTÍCULO 4o. Hasta el 31 de diciembre de 2013 los reportes que deben hacer los notarios a la UIAF en virtud de las Resoluciones números 033 y 044 de 2007 se seguirán rigiendo por las disposiciones contenidas en dichos actos administrativos –salvo la excepción señalada en el artículo 3o–, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. A partir del 1o de enero de 2014, los envíos de reportes a la UIAF que deben hacer los notarios se comenzarán a regir por lo dispuesto en la Circular Externa número 1536 de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro, salvo para el reporte de ausencia de operaciones sospechosas de los meses de noviembre y diciembre de 2013, el cual deberá efectuarse a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL), dispuesto en la página web de la UIAF, www.uiaf.gov.co., tal como lo señala el numeral 10.1. de la Circular Externa número 1536 de 2013.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 27 de noviembre de 2013.
El Director General,
LUIS EDMUNDO SUÁREZ SOTO.