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RESOLUCIÓN 212 DE 2009
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 47.479 de 21 de septiembre de 2009
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
Por la cual se adiciona la Resolución 285 del 19 de diciembre de 2007 de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o de la Ley 526 de1999 y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General de la UIAF profirió el día 19 de diciembre de 2007 la Resolución 285 por medio de la cual “Se impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero”.
Que el mencionado acto administrativo estableció la obligación de efectuar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Reportes de Transacciones Individuales en Efectivo para los sujetos obligados.
Que se hace necesario adicionar y por ende estipular en la Resolución UIAF 285 de 2007 los reportes de ausencia de operaciones sospechosas y de ausencia de transacciones individuales en efectivo. Esto en aras de propender por un mayor control a los sujetos obligados en el cumplimiento de los reportes a esta Unidad; realizar con mayor precisión el informe a la entidad supervisora de los sujetos obligados de conformidad con el artículo 8o de la Resolución 285 de 2007; identificar a los sujetos obligados que requieren mayor capacitación relacionada con la prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que se hace necesario modificar el Anexo Técnico número 1 de la Resolución 285 de 2007, el cual remplaza el software ROS STAND ALONE y el correo electrónico como medio de reporte de operaciones sospechosas y transacciones en efectivo respectivamente por el Sistema de Reporte en Línea (SiReL).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 17 de 2016. Rige a partir del 1o. de abril de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Mensualmente todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas determinadas en el artículo 2o y descrito en el considerando 17 de la Resolución 285 de 2007, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.
ARTÍCULO 2o. REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 17 de 2016. Rige a partir del 1o. de abril de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Mensualmente todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las transacciones individuales en efectivo determinadas en el artículo 3o y descritas en el considerando 18 de la Resolución 285 de 2007, deben reportar este hecho a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el Anexo Técnico número 1 de la Resolución 285 de 2007, en el sentido de remplazar el software ROS STAND ALONE y el correo electrónico como medios de reporte a la UIAF de operaciones sospechosas y transacciones en efectivo, por el Sistema de Reporte en Línea (SiReL), el cual es un sistema de información en ambiente web, desarrollado por la UIAF como mecanismo principal para recibir todos los reportes en línea.
PARÁGRAFO 1o. A partir del 1o de enero de 2010 el envío de todos los reportes establecidos en la Resolución 285 y en este acto administrativo, se deberá efectuar a través del Sistema de Reporte en Línea (SiReL).
PARÁGRAFO 2o. El nuevo anexo técnico número 1 y el instructivo de utilización del Sistema de Reporte en Línea (SiReL), se encuentran publicados en la página web de la UIAF www.uiaf.gov.co
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, y rige a partir del día primero (1o) de octubre de 2009. Es decir, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes enero de 2010, los sujetos obligados deberán enviar a la UIAF los reportes de ausencia de operaciones sospechosas y de ausencia de transacciones individuales en efectivo correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, de conformidad con lo estipulado en el presente acto administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 16 de septiembre de 2009.
El Director General,
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.