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RESOLUCIÓN 17 DE 2016

(febrero 2)

Diario Oficial No. 49.808 de 8 de marzo de 2016

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

Por medio de la cual se modifica la Resolución 212 de 2009, proferida por el Director General de la UIAF.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF),

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o, 4o, 7o y 9o de la Ley 526 de 1999, y por el artículo 2.14.2. del Decreto 1068 de 2015, y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

1. Que la UIAF, en cumplimiento de la Ley 526 de 1999 y del entonces Decreto 1497 de 2002 (hoy Decreto 1068 de 2015), profirió la Resolución número 285 del 19 de diciembre de 2007, “por la cual se impone a los depósitos públicos y privados, las sociedades intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.”.

2. Que dentro de esta resolución, entre otros aspectos, se estableció a cargo de las personas jurídicas a las que se refiere el anterior numeral la obligación de enviar directamente a la UIAF los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y los reportes de transacciones individuales en efectivo, en este último caso se estableció que el reporte debe enviarse de manera mensual.

3. Que para adicionar la obligación de enviar los reportes de ausencia (de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo) de las entidades de comercio exterior, la UIAF expidió la Resolución 212 del 16 de septiembre 2009, en la cual se estableció una periodicidad trimestral para el envío de dichos reportes.

4. Que para facilitar el envío de información a la UIAF dentro del sector de comercio exterior, se hace necesario unificar la periodicidad de los reportes de transacciones en efectivo, de ausencia de operaciones sospechosas y de ausencia de transacciones en efectivo, de tal manera que todos estos queden con una periodicidad mensual.

5. Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los artículos 1o y 2o de la Resolución 212 del 16 de septiembre de 2009, los cuales quedarán así:

Artículo 1o. Reporte de ausencia de operaciones sospechosas. Mensualmente todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas determinadas en el artículo 2o y descrito en el considerando 17 de la Resolución 285 de 2007, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Artículo 2o. Reporte de ausencia de transacciones individuales en efectivo. Mensualmente todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las transacciones individuales en efectivo determinadas en el artículo 3o y descritas en el considerando 18 de la Resolución 285 de 2007, deben reportar este hecho a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución comenzará a regir a partir del primero (1o) de abril del presente año, por lo que dentro de los primeros diez (10) días del mes de mayo deberán enviarse los reportes de transacciones individuales en efectivo, de ausencia de operaciones sospechosas y de ausencia de transacciones en efectivo correspondientes al mes de abril del presente año, y así sucesivamente de manera mensual, tal como se estableció en las condiciones establecidas en esta Resolución, y tal como se establece en la Resolución 285 de 2007.

Así las cosas, el último reporte de ausencia de operaciones sospechosas o de ausencia de transacciones en efectivo trimestral, será con corte al 31 de marzo de 2016 y se enviará los primeros 10 días del mes de abril.

ARTÍCULO 3o. En los demás puntos y aspectos no modificados por la presente resolución, las Resoluciones 285 de 2007 y 212 de 2009 seguirán vigentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2016.

El Director General,

LUIS EDMUNDO SUÁREZ SOTO.

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