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RESOLUCIÓN 201 DE 2018

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 50.727 de 25 de septiembre de 2018

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

Por la cual se da cumplimiento al parágrafo del artículo 30-A de la Ley 1908 de 2018, “por medio de la cual se fortalecen la investigación y de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF),

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o, 4o, numeral 13, 9 de la Ley 526 de 1999, 30-A de la Ley 1908 de 2018, 2.14.3 del Decreto número 1068 de 2015; y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 30-A de la Ley 1908 de 2018 dispuso una medida por medio de la cual se haría control al manejo de dinero en efectivo de los miembros de los Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) a quienes les fueren otorgadas libertad condicional o cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por la comisión de unos delitos especificados en la norma antes citada.

2. Que la medida en mención consiste en la obligación de esos miembros de manejar sus recursos a través de una única cuenta bancada, la cual debe ser informada al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, así como el monto de sus bienes y patrimonio, previo al otorgamiento de los beneficios.

3. Que la información debe ser actualizada por el condenado anualmente a través de medios electrónicos en una plataforma que será administrada por la UIAF, entidad que deberá informar a las autoridades investigativas y judiciales competentes el incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado artículo 30-A.

4. Que la Ley 526 de 1999 le confirió a la UIAF las facultades de intervenir en la economía del Estado a través de actividades de inteligencia financiera para detectar y/o prevenir conductas asociadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

5. Que en virtud de esas facultades legales, la UIAF puede solicitar la información pertinente y necesaria a cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada.

6. Que esas facultades fueron desarrolladas y reglamentadas por la Parte 14 del Decreto número 1068 de 2015, en cuyo artículo 2.14.3 se estableció que la UIAF determina las condiciones, términos y especificaciones en que la información debe ser reportada.

7. Que el parágrafo del artículo 30-A de la Ley 1908 de 2018 estableció que dentro de los tres meses siguientes a su promulgación, la UIAF regulará el detalle de la información que debe ser reportada y actualizada por el condenado, y pondrá en funcionamiento plataforma a la que se hace referencia en el citado artículo.

8. Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CUMPLIMIENTO DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 30-A DE LA LEY 1908 DE 2018. Cumplir con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30-A de la Ley 1098 <sic> de 2018, y en esa medida determinar las especificaciones y demás condiciones técnicas que regularán el registro de la información de que trata la referida norma.

ARTÍCULO 2o. FORMULARIO PARA REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA UIAF. Para los anteriores efectos adóptese la siguiente tabla, la cual contiene los campos a diligenciar con la información de que trata el artículo 30-A de la Ley 1908 de 2018:

Información básica

Campo Descripción
Información JEMPS Nombre del JEPMS Nombre del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEMPS)
Número juzgado Número del juzgado que otorga el beneficio
Distrito o circuito judicial Distrito o circuito judicial al que pertenece el JEMPS
Número proceso Número único del proceso judicial
Correo electrónico Correo electrónico del juzgado, con el dominio @ cendoj.ramajudicial.gov.co.
Información básica condenado Nombre del condenado Nombre del condenado
Número de identificación Número de identificación del condenado
Tipo de identificación Tipo de identificación del condenado
Dirección domicilio Dirección de ubicación o contacto del condenado
Teléfono celular Teléfono celular del condenado
Teléfono fijo Teléfono fijo condenado
Información artículo 30A condenado Número de cuenta Número de cuenta bancaria
Tipo de cuenta Tipo de cuenta bancaria
Lugar apertura cuenta Ciudad y departamento de apertura de la cuenta
Nombre entidad bancaria Nombre de entidad bancaria

Bienes sujetos a registro

Campo Descripción
Bienes inmuebles Matrícula inmobiliaria Número de matrícula inmobiliaria inmueble. Este campo debe diligenciarse por cada uno de los bienes inmuebles que tenga el condenado
Avalúo catastral Avalúo catastral del último año del inmueble registrado en la matrícula inmobiliaria. Este campo debe diligenciarse por cada uno de los bienes inmuebles que tenga el condenado.
Ubicación inmueble Municipio y departamento en donde se encuentra registrado el inmueble. Este campo debe diligenciarse por cada uno de los bienes inmuebles que tenga el condenado.
Vehículos automotores RUNT Registro Único Nacional de Tránsito. Este campo debe diligenciarse por cada uno de los vehículos automotores que tenga el condenado.
Valor comercial Valor comercial del vehículo automotor. Este campo debe diligenciarse por cada uno de los vehículos automotores que tenga el condenado.
Fecha valor comercial Fecha en la que se estimó el valor comercial del vehículo automotor. Este campo debe diligenciarse por cada uno de los vehículos automotores que tenga el condenado.
Naves Certificado de matrícula Certificado de matrícula definitiva o provisional de naves y artefactos navales. Este campo debe diligenciarse por cada una de las naves que tenga el condenado.
Valor comercial Valor comercial de la nave o artefacto naval. Este campo debe diligenciarse por cada uno de las naves que tenga el condenado.
Fecha valor comercial Fecha en la que se estimó el valor comercial de la nave. Este campo debe diligenciarse por cada uno de las naves que tenga el condenado.
Aeronaves Número de matrícula Número de matrícula mediante la cual se confiera nacionalidad colombiana a una aeronave. Este campo debe diligenciarse por cada una de las aeronaves que tenga el condenado.
Valor comercial Valor comercial de aeronave. Este campo debe diligenciarse por cada uno de las aeronaves que tenga el condenado.
Fecha valor comercial Fecha en la que se estimó el valor comercial de la aeronave. Este campo debe diligenciarse por cada uno de las aeronaves que tenga el condenado.
Otros Valor comercial Valor total de otra clase de bienes (por ejemplo: acciones, bonos, obras de arte, joyas, bovinos, etc.) no identificados en los campos anteriores.

Patrimonio

Campo Descripción
Valor patrimonio Valor total del patrimonio del condenado. Este valor se obtiene de restar al valor total de los activos, el valor total de los pasivos.

Otra información comercial

Campo Descripción
NIT Número de NIT de empresa en la cual el condenado tenga algún tipo de participación o representación legal. Este campo debe diligenciarse por cada uno de las empresas relacionadas con el condenado.
Razón Social Razón social de la empresa en la cual el condenado tenga algún tipo de participación o representación legal. Este campo debe diligenciarse por cada una de las empresas relacionadas con el condenado.
Actividad económica Código CIIU de la empresa en la cual el condenado tenga algún tipo de participación o representación legal. Este campo debe diligenciarse por cada una de las empresas relacionadas con el condenado.
Fecha Fecha de constitución de la empresa en la cual el condenado tenga algún tipo de participación o representación legal. Este campo debe diligenciarse por cada una de las empresas relacionadas con el condenado.
Lugar Lugar de constitución de la empresa en la cual el condenado tenga algún tipo de participación o representación legal. Este campo debe diligenciarse por cada una de las empresas relacionadas con el condenado.
Matrícula mercantil establecimiento comercio Número de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio del cual el condenado sea el propietario.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE INFORMACIÓN. Una vez la cuenta bancaria, así como los bienes y patrimonio del condenado, sean informados al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad conforme a la plantilla de que trata el artículo anterior, este funcionario deberá enviarla a la cuenta de correo electrónico ley1908@uiaf.gov. co. desde la cuenta de correo electrónico del juzgado, el cual debe tener el dominio @ cendoj.ramajudicial.gov.co.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez hecho esto, será el condenado el que deba actualizar esta información de manera anual, enviando el formulario de que trata el artículo 2o de la presente resolución a la dirección de correo electrónico ley1908@uiaf.gov.co

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2018.

El Director General (e),

Andrés Rodríguez Álvarez.

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