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RESOLUCIÓN 153 DE 2013

(agosto 22)

Diario Oficial No. 48.898 de 30 de agosto de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

Por la cual se deroga la Resolución número 141 del 7 de diciembre de 2006.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3o y el artículo 7o de la Ley 526 de 1999 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

1. Que la UIAF profirió la Resolución número 141 del 7 de diciembre de 2006, por la cual se impone a las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

2. Que dentro de dicha resolución, entre otros aspectos, se estableció a cargo de las personas jurídicas que operan los juegos de suerte y azar la obligación de enviar directamente a la UIAF los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y los reportes de transacciones en efectivo, estableciéndose además, en este último caso, la periodicidad, condiciones y plazos para el envío del reporte, y los montos de esas transacciones, que originan la obligación de reportar.

3. Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos profirió la Resolución número 260 del 21 de marzo de 2013, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar localizados y novedosos autorizados por Coljuegos”.

4. Que entre otros aspectos que se regularon en la resolución mencionada en el numeral anterior, se estableció a cargo de las empresas del sector de juegos de suerte y azar la obligación de reportar a la UIAF operaciones sospechosas y transacciones en efectivo, estableciéndose además en este último caso, las condiciones, periodicidad y plazos para enviar el reporte a la UIAF, y los montos de las transacciones que generan la obligación de reportar.

5. Que en ese orden de ideas, tanto la Resolución número UIAF 141 de 2006 como la Resolución 260 de 2013 de Coljuegos, tienen como presupuesto teleológico prevenir y detectar operaciones relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo, e imponen análogas obligaciones en materia de reportes sobre transacciones en efectivo, orientadas hacia la consecución del mismo objetivo.

6, Que las obligaciones impuestas al sector de juegos de suerte y azar por las Resoluciones número 141 de 2006 de la UIAF y 260 de 2013 de Coljuegos, generan una duplicidad de información de igual naturaleza, por lo que se procede de conformidad con el resuelve del presente acto administrativo,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución UIAF 141 de diciembre 7 de 2006, por la cual se impone a las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

ARTÍCULO 2o. Las empresas dedicadas a la explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar se sujetarán, en adelante, a lo dispuesto por la Resolución número 260 del 21 de marzo de 2013 de Coljuegos y sus respectivos anexos técnicos, en lo relacionado con la obligación de efectuar los reportes a la UIAF.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2013.

El Director General,

LUIS EDMUNDO SUÁREZ SOTO.

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