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RESOLUCIÓN 104 DE 2007
(agosto 15)
Diario Oficial No. 46.733 de 27 de agosto de 2007
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 114 de 2007>
Por la cual se aclara la Resolución UIAF 092 del 1o de agosto de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3o, el numeral 5 del artículo 4o y el artículo 9o de la Ley 526 de 1999; el artículo 2o del Decreto Reglamentario 1497 de 2002; la Ley 1121 de 2006 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia y
CONSIDERANDO:
1. Que el Director General de la Unidad de información y Análisis Financiero profirió el día 1o de agosto de 2007 la Resolución UIAF 092 de 2007, por medio de la cual, “se impone a las sociedades comerciales y a las empresas unipersonales dedicadas en el territorio nacional a la compraventa de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero”.
2. Que el citado acto administrativo de conformidad con el artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, se publicó en el Diario Oficial número 46.709 el día 3 de agosto de 2007.
3. Que se hace necesario aclarar el considerando 11 de la Resolución UIAF 092 de 2007.
4. Que el citado considerando 11 dispone: “Que el Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 1o del Decreto 4350 de 2006 establecen que, la Superintendencia de Sociedades ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia; es decir, que entre sus sujetos vigilados se encuentran las sociedades que hacen parte del sector real de la economía, y a este sector, pertenecen los concesionarios de vehículos automotores nuevos y/o usados”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 114 de 2007. Rige a partir rige a partir del día 1o de noviembre de 2007. Rige a partir rige a partir del día 1o de noviembre de 2007> Aclárese el considerando 11 de la Resolución UIAF 092 de 2007 el cual quedará así:
“11. Que el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 dispone en su inciso 1o: “El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 114 de 2007. Rige a partir rige a partir del día 1o de noviembre de 2007. Rige a partir rige a partir del día 1o de noviembre de 2007> La presente resolución no modifica la parte resolutiva de Resolución UIAF 092 de 2007, la cual se mantiene vigente en su integridad.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2007.
El Director General,
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓn.