Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 84 DE 2022

(abril 19)

Diario Oficial No. 52.022 de 2 de mayo de 2022

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

Por la cual se amplía el plazo de envío de reportes de que trata la Resolución número 314 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o, 4o (numeral 9) y 9o de la Ley 526 de 1999, y 2.14.2 del Decreto número 1068 de 2015 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF -, creada mediante la Ley 526 de 1999, es una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

2. Que las Leyes 526 de 1999 y 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF funciones de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Que ante la necesidad de extremar por parte de la UIAF controles más eficaces sobre el origen y destino de los recursos involucrados en las operaciones adelantadas por parte de los proveedores de servicios de activos virtuales, tendientes a mitigar los riegos de LA/FT presentes en dicha actividad, se consideró necesaria la intervención de la UIAF mediante la imposición de la obligación de reporte, la cual se materializó a través de la Resolución 314 del 15 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual-se impone la obligación de reporte a la UIAF a las empresas y personas naturales que provean, servicios de activos virtuales en Colombia”.

3. Que la Resolución número 314 de 2021 estableció en su artículo 7o que los reportes a los que obliga la mencionada resolución debían hacerse a partir del 1 de abril de 2022.

4. Que el artículo 8o de la Resolución número 314 de 2021 consagró que la UIAF podría modificar las condiciones de los reportes en los términos, oportunidad y condiciones que considerara pertinentes.

5. Que para garantizar el efectivo y eficiente cumplimiento de los sujetos obligados por la Resolución 314 de 2021, y a fin de lograr que el envío de reportes a la UIAF sea completo y atienda las necesidades de información de la entidad, se ha considerado la necesidad de prorrogar I término de inicio de los reportes a los que obliga la Resolución número 314 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENVÍO DE REPORTES. El plazo establecido en el artículo 7o de la Resolución 314 de 2021 se amplía al 1 de julio de 2022, fecha a partir de la cual se deberán enviar los reportes, en los términos y condiciones fijadas por la UIAF en los anexos técnicos.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN REPORTADA. Los sujetos obligados que enviaron sus reportes dentro del plazo establecido en el artículo 7o de la Resolución número 314 de 2021, podrán seguir enviando la información en los plazos establecidos en dicha resolución, de manera voluntaria.

ARTÍCULO 3o. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El no envío de reportes a la UIAF dentro del plazo establecido entre el primero (1) de abril y antes del 30 de junio de 2022, no conllevará la imposición de sanciones por incumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación, y en lo no modificado se mantendrán las condiciones y términos establecidos en la Resolución número 314 de 2021.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a 19 de abril de 2022.

El Director General,

Javier Alberto Gutiérrez López.

×