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RESOLUCIÓN 110 DE 2016

(marzo 31)

Diario Oficial No. 49.909 de 19 de junio de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022>

Por medio de la cual se definen los requisitos y procedimientos para otorgar y renovar acreditación para impartir cursos en economía solidaria, se establecen derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones de las entidades acreditadas; el seguimiento y control que sobre la actividad acreditada ejercerá la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y se regulan las mesas regionales de educación solidaria.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le otorgan el artículo 7o numeral 3 del Decreto 4122 de 2011, el artículo 67 de la Ley 489 de 1998 y artículo 5o del Decreto 1566 de 2000,

CONSIDERANDO:

1. Que según lo establecido en el Decreto 4122 de 2011 en su artículo 4o numeral 9, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tiene la función de organizar procesos de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria.

2. Que en cumplimiento de esta función la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, puede establecer los fundamentos, criterios, parámetros y requisitos para el proceso de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria como lo establece el artículo 4o numeral 9 del Decreto 4122 de 2011.

3. Que la presentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria en teoría y práctica de la economía solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, es condición previa para el registro de acto de constitución de las organizaciones de economía solidaria ante los órganos competentes, como se expresa en el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 146 el Decreto 019 de 2012.

4. Que la Directiva 031 de 2000, señala que las personas que impartan educación a las organizaciones solidarias deberán regularse por las normas vigentes para educación no formal. Cuando no supere la intensidad horaria requerida por las secretarías de Educación, los programas de educación sobre economía solidaria deberán registrarse ante el Dansocial en la dependencia de educación. El Dansocial establecerá los criterios para la acreditación de dichos programas según lo preceptuado en el numeral 11 del artículo 30 de la Ley 454 de 1998.

5. Que mediante el Decreto 4122 de 2011, el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, fue transformado en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

6. Que el artículo 22 del Decreto 4122 de 2011, definió que a partir de la entrada en vigencia del decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al <sic>

7. Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria se entenderán hechas a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, (…).

8. Que para dar cumplimiento a la facultad de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria en todo el territorio nacional, la entidad implementó el procedimiento de acreditación a través del cual se autoriza a determinados sujetos para impartir curso básico de economía solidaria y expedir la certificación de que trata el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 146 el Decreto 019 de 2012.

9. Que en virtud de lo anterior el entonces Dansocial expidió la Resolución 426 de 2008, por medio de la cual se establecen los fundamentos, criterios, parámetros y requisitos para impartir cursos de inducción y educación en economía solidaria, y la expedición de los certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de la misma.

10. Que en desarrollo de la estrategia de gobierno en línea, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el modelo integrado de planeación y gestión, la Unidad se encuentra comprometida con la racionalización de trámites y servicios lo que hace necesario la revisión, optimización y actualización del trámite de que trata la Resolución 426 de 2008.

11. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> La presente resolución define los requisitos y procedimientos para otorgar y renovar acreditación para impartir cursos en economía solidaria, se establecen derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones de las entidades acreditadas; el seguimiento y control que sobre la actividad acreditada ejercerá la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y se regulan las mesas regionales de educación solidaria.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Para efectos de la presente resolución entiéndase por:

1. Educación Solidaria: El proceso permanente orientado a promover y fortalecer la práctica de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar aptitudes y actitudes que permitan consolidar un compromiso social y empresarial frente a la misión que deben cumplir las Organizaciones Solidarias de conformidad con lo previsto en Ley 454 de 1998.

2. Curso de Economía Solidaria: Programa encaminado a sensibilizar y dotar de conocimientos y herramientas a las personas que desean emprender procesos asociativos solidarios o aquellas que inician su participación en organizaciones de la economía solidaria ya constituidas con el fin de conocer los aspectos esenciales a nivel doctrinario y de gestión de las mismas.

3. Acreditación: Procedimiento administrativo mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias autoriza a las organizaciones que cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución, para impartir el curso de economía solidaria y expedir los certificados válidos para cumplir con el requisito previo al registro de las organizaciones de economía solidaria ante los entes competentes.

ARTÍCULO 3o. SUJETOS DE ACREDITACIÓN AUTORIZADOS PARA IMPARTIR CURSO BÁSICO DE ECONOMÍA SOLIDARIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Serán sujetos de acreditación y podrán dictar el curso de economía solidaria y expedir certificados que acrediten dicho curso:

1. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que en su objeto social de manera expresa señale la realización de actividades educativas o que en la descripción de ellas se contemple la formación en economía solidaria, que demuestre experiencia en educación de mínimo tres (3) procesos certificados y cuente con un espacio físico de operación y atención al público.

2. Entidades públicas que teniendo dentro de sus funciones legales el desarrollo social y comunitario, cuenten dentro de su estructura con una dependencia encargada de temas de formación y capacitación.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias podrá autónomamente, certificar los cursos en economía solidaria que directamente imparta.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Para dar inicio a los trámites formales de acreditación, se observarán los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita del representante legal de la organización o entidad.

2. Certificado de existencia y representación legal, renovado, expedido dentro del mes anterior a la fecha de la presentación de los documentos cuando se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro o Acto administrativo de creación que contenga las funciones cuando se trate de entidades públicas que cumplan lo establecido en el numeral 2 del artículo 3o de la presente resolución.

3. Tres (3) certificados que permitan verificar el requisito de experiencia en educación, expedidos por la organización sujeto del proceso formativo. Estos certificados deben indicar:

a) Datos del proceso formativo:

-- Fecha del proceso formativo

-- Intensidad horaria

-- Ciudad de realización

-- Evaluación (concepto evaluativo de la organización beneficiaria);

b) Datos de la entidad que certifica:

-- Nombre

-- NIT

-- Dirección

-- Ciudad de domicilio

-- Firma del representante legal.

4. Presentación institucional que contenga la misión, visión y portafolio de servicios de la entidad solicitante.

5. Programa Educativo del curso para el que solicita la acreditación, de conformidad con los artículos 8o y 9o de la presente resolución.

6. Equipo interdisciplinario de mínimo tres facilitadores. La entidad solicitante deberá presentar los siguientes documentos por facilitador:

a) Hoja de vida;

b) Título Profesional;

c) Tres certificados que acrediten experiencia laboral o contractual en procesos de formación o capacitación, expedidos por la organización contratante o sujeto del proceso formativo.

d) Certificados que acrediten haber recibido capacitación en economía solidaria por mínimo sesenta (60) horas.

7. Espacio físico: Adjuntar fotografías del espacio físico de la sede en la que opera la organización.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ACREDITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Para otorgar la acreditación, la Unidad Administrativa llevará a cabo el siguiente procedimiento:

1. Recibo de la documentación presentada por la entidad interesada en acreditarse, a través del aplicativo dispuesto por la Unidad Administrativa.

2. Evaluación de la documentación recibida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma.

3. Una vez revisada y evaluada la documentación, si cumple con los requisitos exigidos se emite concepto favorable y se expide la respectiva resolución de acreditación;

en caso que cumpla parcialmente, la Unidad Administrativa comunicará a través del aplicativo, las recomendaciones pertinentes.

4. La entidad solicitante cuenta con el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, para atender las observaciones y remitir a la Unidad la documentación complementaria por medio del aplicativo. Vencido este término sin respuesta de la entidad solicitante, se entenderá que esta desiste del trámite y el expediente se archivará en el aplicativo, haciendo claridad que contra tal decisión no procede recurso alguno.

5. Cumplidas las recomendaciones por parte de la entidad solicitante, la Unidad Administrativa cuenta con el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la información, para emitir concepto favorable y expedir la resolución que otorga acreditación.

6. Una vez expedida la resolución que otorga la acreditación, se comunicará a través del aplicativo y se notificará al representante legal de la entidad, en los términos establecidos en el Código contencioso administrativo.

7. En caso de considerarlo necesario la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias, dentro del proceso de evaluación realizará una visita técnica a la entidad solicitante, con el fin de verificar la información suministrada.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación será otorgada por el término de tres (3) años y podrá desarrollarse en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. En caso de archivo del expediente, de continuar el interés por parte de la entidad, podrá iniciar el trámite como una nueva solicitud, por lo menos un mes después del archivo.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> La entidad interesada en renovar la acreditación deberá observar el siguiente procedimiento:

1. Presentar la solicitud de renovación de acreditación, con un (1) mes de anticipación a la fecha de su vencimiento, a través del aplicativo dispuesto por la Unidad Administrativa, adjuntando los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal, renovado, expedido dentro del mes anterior a la fecha de la presentación de los documentos cuando se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro o Acto administrativo de creación que contenga las funciones cuando se trate de entidades públicas que cumplan lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la presente resolución;

b) Tres (3) certificados que permitan verificar el requisito de experiencia en educación, expedidos por la organización sujeto del proceso formativo. Estos certificados deben indicar:

Datos del proceso formativo

-- Fecha del proceso formativo

-- Intensidad horaria

-- Ciudad de realización

-- Evaluación (concepto evaluativo de la organización beneficiaria o contratante).

Datos de la entidad que certifica

-- Nombre

-- NIT

-- Dirección

-- Ciudad de domicilio

-- Firma del representante legal;

c) Presentación institucional que contenga la misión, visión y portafolio de servicios de la entidad solicitante;

d) Programa Educativo del curso para el que solicita la acreditación, de conformidad con los artículos 8o y 9o de la presente resolución, señalando en el componente metodológico, un capítulo especial de innovaciones pedagógicas;

e) Equipo interdisciplinario de mínimo tres facilitadores. La entidad solicitante deberá presentar los siguientes documentos por facilitador:

1. Hoja de vida.

2. Título Profesional.

3. Tres (3) certificados que permitan verificar el requisito de experiencia en educación, expedidos por la organización sujeto del proceso formativo.

4. Certificados que acrediten haber recibido capacitación en economía solidaria por mínimo 60 horas;

f) Espacio físico: adjuntar fotografías del espacio físico de la sede en la que opera la organización.

2. Verificación de cumplimiento de Obligaciones y Evaluación de la documentación recibida: La Unidad Administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de renovación, realizará la revisión de la documentación y verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la presente resolución así como del plan de mejoramiento de la entidad en caso que haya sido objeto de visita de visita de seguimiento y control. De evidenciarse incumplimiento de alguna de las obligaciones, se comunicará al solicitante, para que demuestre dentro de los 10 días hábiles siguientes, el cumplimiento de lo observado por la Unidad Administrativa. De persistir el incumplimiento o de guardar silencio frente al requerimiento, se expedirá acto administrativo denegando la acreditación.

3. Una vez revisada y evaluada la documentación, si cumple con los requisitos exigidos se emite concepto favorable y se expide la respectiva resolución de renovación de acreditación.

4. Una vez expedida la resolución de renovación de acreditación, se notificará al representante legal de la entidad, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo vigente.

5. En caso de considerarse necesario la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias, podrá realizar una visita técnica a la entidad solicitante para verificar la información suministrada.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades a las cuales se les haya vencido el período de acreditación y no hayan solicitado la renovación dentro del término establecido, así como o en caso de denegarse la renovación de la acreditación, la entidad podrá iniciar un nuevo proceso de acreditación, pasados seis (6) meses de su vencimiento o de la denegación.

ARTÍCULO 7o. CERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Para efectos del registro de constitución de empresas de economía solidaria, únicamente las entidades acreditadas por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias con resolución de acreditación en firme y vigente, están facultadas para certificar el curso de economía solidaria reglamentado en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de verificar la validez de los certificados presentados en el momento del registro, se podrá consultar los listados de entidades acreditadas, publicados en el portal web de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

ARTÍCULO 8o. PROGRAMA DEL CURSO DE ECONOMÍA SOLIDARIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> El programa educativo de economía solidaria presentado por la entidad deberá contener:

1. Nombre del programa de educación solidaria.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Contenidos.

5. Metodologías a utilizar incluyendo estrategias pedagógicas.

6. Duración (mínimo 20 horas).

7. Material didáctico y ayudas educativas incorporadas.

8. Evaluación.

PARÁGRAFO. El curso de economía solidaria que acredita la Unidad Administrativa de Organizaciones solidarias debe estar enfocado al fomento de la cultura de la asociativa solidaria desde el emprendimiento, la conformación de empresas asociativas solidarias y la gestión de organizaciones.

ARTÍCULO 9o. CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CURSO DE ECONOMÍA SOLIDARIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Las entidades acreditadas deberán incorporar en su programa educativo del curso de economía solidaria, como mínimo los siguientes contenidos:

1. Socialización de conceptos fundamentales: Son definiciones básicas que el (la) participante debe reflexionar e interiorizar, para que pueda practicar efectivamente los valores, principios y fines de la economía solidaria.

a) Ética, valores y principios;

b) Solidaridad;

c) Economía;

d) Economía solidaria;

e) Asociatividad;

f) Emprendimiento solidario;

g) Organización solidaria;

h) Trabajo en equipo;

i) Educación solidaria;

j) Responsabilidad social;

k) Medio ambiente;

l) Acuerdo Solidario;

m) Proyecto de Vida;

n) Desarrollo Empresarial Solidario.

2. Contexto socioeconómico para el desarrollo: Se desarrollará sobre los aspectos y las condiciones socioeconómicas en las que interactúan las personas y organizaciones de economía solidaria, para dimensionar su accionar en pro de la organización y de las personas que las conforman.

a) El contexto económico, social, cultural y ambiental que vivimos;

b) Las necesidades del ser humano y sus soluciones;

c) ¿Por qué y para qué fomentar una organización solidaria?;

d) Principios, valores y fines de la economía solidaria;

e) Marco normativo general de la economía solidaria en Colombia.

3. Tipos de organizaciones solidarias: Se darán a conocer las diversas organizaciones solidarias que conforman el sistema de la economía solidaria, a fin de establecer la forma asociativa que más se identifique con los intereses y necesidades de los participantes así como para comprender de manera especial el tipo de organización elegida.

a) Tipos de organizaciones de economía solidaria y solidaria de desarrollo;

b) Antecedentes históricos de la organización solidaria objeto del curso;

c) Características económicas, sociales y culturales de la organización solidaria;

d) Estructura interna organizativa básica (dirección, control y comités de apoyo);

e) Marco jurídico aplicable al tipo de organización;

f) Fundamentos administrativos de la organización;

g) Régimen Económico de la organización solidaria;

h) Orientación para la elaboración de estatutos, reglamentos y legalización de la organización.

4. Entidades estatales de promoción, fomento, desarrollo y organismos de apoyo a la economía solidaria: Describirá la naturaleza y la función de las diferentes entidades del Estado que promocionan, fomentan o controlan el sector solidario, así como de los organismos que define la ley para el apoyo del mismo.

a) Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias;

b) Superintendencia de la Economía Solidaria;

c) Fondo de Garantías Cooperativas (Fogacoop);

d) Consejo Nacional de la Economía Solidaria (Cones);

e) Fondo Nacional de la Economía Solidaria (Fones).

PARÁGRAFO 1o. DURACIÓN MÍNIMA. Sin prejuicio de la autonomía de las entidades, la duración del curso básico de economía solidaria no podrá ser inferior al establecido en la Ley 79 de 1988, en artículo 15.

PARÁGRAFO 2o. El Curso de economía solidaria podrá ser impartido en las modalidades presencial o virtual. Para el caso de la modalidad virtual la entidad solicitante deberá demostrar contar con una plataforma que permita la interacción permanente y efectiva en el proceso de aprendizaje.

PARÁGRAFO 3. La entidad acreditada solo podrá impartir el curso de economía solidaria en la modalidad o modalidades (virtual o presencial) que la Unidad Administrativa señale en la resolución que la acredita.

ARTÍCULO 10. OTROS PROGRAMAS DE FORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Las entidades acreditadas podrán ofrecer otros programas de formación en economía soldaría que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias reglamente.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades sujetos de acreditación podrán solicitar acreditación en otros programas que la Unidad Administrativa reglamente.

PARÁGRAFO 2o. Las organizaciones solidarias son autónomas en realizar sus procesos de educación para el fortalecimiento de estas, en virtud de los principios que regulan el sector solidario y las normas que así lo exigen, es de su responsabilidad la calidad de los contenidos, pertinencia e impacto al interior de dichas organizaciones.

ARTÍCULO 11. SOLIDARIDAD EDUCATIVA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Las entidades acreditadas por Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias, en ejercicio de su responsabilidad social y del fomento y fortalecimiento del sector solidario, promoverán la realización en forma gratuita de cursos en educación solidaria a grupos o comunidades en condiciones de fragilidad social, interesadas en la creación o fortalecimiento de organizaciones solidarias. La Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias otorgará un reconocimiento anual y público a la entidad acreditada que se destaque por su aporte en los procesos pedagógicos y educativos del sector solidario, en el cual se tendrá en cuenta las actividades realizadas en ejercicio de la solidaridad educativa.

ARTÍCULO 12. FORTALECIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN SOLIDARIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias realizará por lo menos una actividad pedagógica cada año, tendiente a fortalecer la actividad educativa de las entidades acreditadas y promoverá que sus facilitadores se certifiquen en competencias docentes.

ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA ACTIVIDAD ACREDITADA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias ejercerá seguimiento y control al cumplimiento del programa y de la propuesta presentada por la entidad en el proceso de acreditación, así como a las actividades de educación que impartan las entidades acreditadas. Para el efecto la Unidad Administrativa podrá realizar visitas, verificar la información reportada y emitir recomendaciones. En caso de constatarse incumplimiento de estas obligaciones por la entidad acreditada, se formulará e implementará un Plan de Mejoramiento.

ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LAS ENTIDADES ACREDITADAS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Las entidades acreditadas tienen los siguientes derechos:

1. Participar en las Mesas Regionales de Educación Solidaria.

2. Conocer de las investigaciones y denuncias que se presenten en su contra, respecto de su actividad de educación.

3. Conocer el resultado de la evaluación de seguimiento que haga Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

4. Asistir a los procesos formativos de actualización que programe la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

5. Ser informadas de las actividades programadas por Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

6. Presentar iniciativas y proyectos en pro del mejoramiento de la educación solidaria.

7. Participar en los procesos de contratación estatal que involucren la promoción y fortalecimiento de iniciativas empresariales de tipo asociativo.

ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ACREDITADAS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Las entidades acreditadas tienen las siguientes obligaciones:

1. Mantener actualizados sus datos en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

2. Suministrar la información necesaria y atender las visitas de seguimiento que desde la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias se programen para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la acreditación.

3. Desarrollar de forma completa los planes de mejoramiento que surjan de las diferentes visitas de seguimiento realizadas por la Unidad.

4. Presentar de manera semestral a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias informe de las actividades pedagógicas que desarrollen, en el formato establecido, con los soportes de registro de las personas que recibieron el curso de economía solidaria.

5. Realizar cada curso de economía solidaria, con la participación de por lo menos dos de los facilitadores habilitados en el proceso de acreditación, garantizando la interdisciplinariedad en el proceso formativo.

6. Actualizar permanentemente la información del equipo de facilitadores autorizados por la Unidad, complementando su hoja de vida, anexando los documentos que soportan la actualización. En caso de retiro de algún facilitador, la entidad deberá comunicar a la Unidad Administrativa, a través del aplicativo dispuesto, enviando la hoja de vida del nuevo facilitador con todos los soportes y verificando que este cumpla con los requisitos exigidos dentro del proceso de acreditación.

ARTÍCULO 16. PROHIBICIONES A LAS ENTIDADES ACREDITADAS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Les está prohibido a las entidades acreditadas:

1. Subcontratar la realización del curso de economía solidaria.

2. Expedir los certificados, sin el cumplimiento de los requisitos del curso de economía solidaria o sin haberlo impartido.

3. Impartir el curso de economía solidaria en condiciones diferentes a las establecidas en la presente resolución y a las presentadas en la propuesta en el procedimiento de acreditación.

PARÁGRAFO. En caso que se compruebe la comisión de alguna de las acciones señaladas en este artículo, se revocará la acreditación a la entidad.

ARTÍCULO 17. SANCIONES A LAS ENTIDADES ACREDITADAS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> Las entidades acreditadas que no cumplan con sus obligaciones serán objeto de las siguientes sanciones:

1. Suspensión de la acreditación por el término de un (1) año por incumplimiento reiterado de sus obligaciones como entidad acreditada.

2. Revocatoria del acto administrativo de acreditación en caso de incurrir en las prohibiciones establecidas.

3. Negación de la renovación de acreditación de la entidad, siempre que no cumpla con el plan de mejoramiento.

PARÁGRAFO. En caso de revocatoria de la resolución de acreditación, la entidad podrá iniciar proceso de acreditación tres (3) años después de la ejecutoria del acto que la revoca, como un nuevo trámite.

ARTÍCULO 18. MESAS REGIONALES DE EDUCACIÓN SOLIDARIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, promoverá la realización de Mesas Regionales de Educación Solidaria, como escenarios de participación y articulación para el diseño de planes, programas y proyectos educativos para el sector solidario.

Podrán participar en las Mesas Regionales de Educación Solidaria: los comités de educación de las organizaciones solidarias, los organismos de integración de las organizaciones solidarias, instituciones auxiliares de la economía solidaria, las entidades acreditadas para impartir educación solidaria, los colegios cooperativos, las instituciones de educación superior que tengan programas de economía solidaria y representantes de las entidades públicas y del sector educativo.

PARÁGRAFO. Las Mesas de Educación Solidaria serán convocadas por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, cuando se considere necesario.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución UAEOS 152 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 426 de 2008 y demás normas que le sean contrarias.

El Director Nacional Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias

RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GORDILLO.

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