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RESOLUCIÓN NÚMERO RD 00992 DE 2021
(junio 28)
Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
EL DIRECTOR TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1o y 2o del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
Que el inciso 2o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
Que, en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las victimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.
Que, de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras, (CI2RT).
Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macro focalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el Departamento de Antioquia.
Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.
Que en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el RTDAF, respecto de predios ubicados en la zona la Dirección Territorial de Apartadó de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar del predio El Barro, en el Municipio de Turbo del departamento de Antioquia, el Corregimiento de San José de Mulatos, Vereda Puyita, tal y como se logra identificar en el Informe Técnico de Microfocalización, ITM, UT AT 05837 MF 021, ID de microzona 1322, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNASIRGAS[1]) puntos extremos del área seleccionada, así:
Coordenadas Geográficas | Coordenadas Planas | |||
Punto | Latitud (N) G o M' S” | Longitud (E) Go M' S” | Norte (Y) | Este(X) |
Punto 1 | 8o 22' 21,754” N | 76o 24' 29,488” W | 1418400,49 | 743228,31 |
Punto 2 | 8o 22' 21,607” N | 76o 24' 17,651” W | 1418393,81 | 743590,73 |
Punto 3 | 8o 22' 18,136” N | 76o 24' 12,719” W | 1418286,22 | 743741,11 |
Punto 4 | 8o 22' 8,449” N | 76o 24' 15,432” W | 1417988,86 | 743656,26 |
Punto 5 | 8o 22' 7,076” N | 76o 24' 26,344” W | 1417948,62 | 743321,9 |
Punto 6 | 8o 22' 7,585” N | 76o 24' 26,771” W | 1417964,35 | 743308,91 |
Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente, COLR.
Que en sesión del Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la(s) zona(s) a intervenir. Lo anterior, se consignó en el Acta número 001 de 2020 suscrita el 23 de abril de 2020.
En consecuencia de todo lo expuesto, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente Resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.
En razón de todo lo expuesto,
RESUELVE:
1. Microfocalizar el predio “El Barro”, en el Municipio de Turbo del departamento de Antioquia, el Corregimiento de San José de Mulatos, Vereda Puyita, conforme lo representado en el mapa del ITM, UT AT 05837 MF 021, ID de microzona 1322, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo, y que cuenta con las coordenadas geográficas ilustradas en la parte considerativa del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNASIRGAS[2]) relacionados en la parte considerativa.
2. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
3. Remitir copia de la presente Resolución a la Gobernación de Antioquia, a la Alcaldía Municipal de Necoclí, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
4. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.
5. Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en el municipio de Apartadó, a 28 de junio de 2021.
El Director Territorial Apartadó,
Dairo Jair Montiel Angulo.
1. MAGNASIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2. MAGNASIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.