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RESOLUCIÓN 664 DE 2015
(julio 31)
Diario Oficial No. 49.594 de 4 de agosto de 2015
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral Individual a las Víctimas(MAARIV), la Ruta Integral, el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI) y el Documento Base Conceptual del Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral Individual a las Víctimas.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en ejercicio de sus facultades legales, particularmente las conferidas en las Leyes 489 de 1998, Ley 1448 de 2011, Decreto número 4802 de 2011 y la Resolución 02901 del 22 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011 en sus artículos 14, 15 y 29 establece los principios de participación conjunta y respeto mutuo, que implica participación activa de las víctimas en su proceso de atención y reparación; la remoción de los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación; y la entrega por parte de las víctimas de información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situación o la de su hogar, por lo menos una vez al año;
Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 49, establece que por concepto de asistencia se entiende el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social y fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política, y por concepto de atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación;
Que mediante Decreto número 1725 de 2012, el Gobierno nacional adoptó el Documento Conpes 3726 de 2012 que estableció el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas a que hace referencia el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011;
Que el artículo 2.2.7.4.4. del Decreto número 1084 de 2015, que corresponde al artículo 4o del Decreto número 1377 de 2014, establece en su artículo 4o los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI), que (i) tienen como fin determinar las medidas de reparación aplicables, (ii) se formularán de manera conjunta con el núcleo familiar, (iii) son el medio para determinar el estado actual del núcleo familiar y las medidas de reparación aplicables, y (iv) contemplarán las medidas aplicables a los miembros de cada núcleo familiar, así como las entidades competentes para ofrecer dichas medidas en materia de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley 1448 de 2011 y normas reglamentarias;
Que la finalidad del artículo 2.2.6.5.1.2 del Decreto número 1084 de 2015, que corresponde al Decreto número 2569 de 2014, artículo 2o, es caracterizar la situación real de cada hogar víctima de desplazamiento forzado y, con base en ello, acompañar a los hogares en el acceso a las diferentes medidas, planes, programas y proyectos contemplados en la Ley 1448 de 2011, particularmente los relacionados con la atención humanitaria de emergencia y de transición, la superación de la situación de vulnerabilidad y la reparación integral, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, el mejoramiento de la calidad de vida, y la superación progresiva del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional;
Que para cumplir esta finalidad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se valdrá del Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (MAARIV) y de los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI), además de las estrategias, mecanismos y herramientas que sean pertinentes;
Que mediante Resolución número 00113 de 2015 se organizaron los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se modificaron las Resoluciones números 2043 de 2012, 014 y 187 de 2013, y la 620 de 2014, en función de la implementación del Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (MAARIV), los Planes de Atención, Asistencia y Reparación a las Víctimas (PAARI) y la Ruta Integral;
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante la Resolución número 02901 del 22 de julio de 2015, efectuó el encargo de las funciones del empleo de Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la doctora María Eugenia Morales Castro, Directora Técnica, Código 100 Grado 23, por el periodo comprendido entre el 22 de julio y hasta el 2 de agosto de 2015;
Que en atención a lo anterior, se hace necesario definir y adoptar al interior de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el contenido y alcance, finalidad, forma de materialización del (i) Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (MAARIV), (ii) los Planes de Atención, Asistencia y Reparación a las Víctimas (PAARI) y (iii) la Ruta Integral;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (MAARIV), particularmente en la dimensión individual, como el conjunto de acciones administrativas encaminadas a acompañar a las víctimas en su proceso de vinculación a las diferentes medidas de atención, asistencia y reparación integral a través de los planes, programas y proyectos materializados en la oferta institucional, mediante la articulación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) con que cuenta el Estado colombiano, y de esta forma contribuir a mejorar su calidad de vida y lograr el goce efectivo de sus derechos.
ARTÍCULO 2o. Adoptar en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la Ruta Integral, como estrategia institucional que busca articular los procesos de registro, atención, asistencia y reparación integral, respuesta a peticiones, quejas y reclamos y las acciones de tutela, con el objetivo de acompañar a las víctimas de una manera integral en el desarrollo de cada una de las etapas para lograr el acceso a las medidas que garanticen sus derechos y que contribuyan a transformar sus proyectos de vida.
ARTÍCULO 3o. Adoptar en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI), como una de las herramientas de caracterización construida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para apoyar la operación del MAARIV que se elabora con la participación activa de la víctima y busca identificar las necesidades y capacidades actuales de cada una y de su grupo familiar, facilitar el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación a las que tiene derecho, así como contribuir a la reconstrucción de su proyecto de vida. El PAARI se aplica a los hogares teniendo en cuenta los principios de progresividad y gradualidad, contemplados en la Ley 1448 de 2011, permitiendo medir condiciones de subsistencia mínima, la superación de la situación de vulnerabilidad y reparación integral.
Lo anterior sin que se excluyan las demás herramientas y/o estrategias que cuenta o cuente la Unidad para las víctimas para realizar la caracterización de los hogares víctimas.
ARTÍCULO 4o. Adóptese el “Documento Base Conceptual Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral Individual a las Víctimas”, que contiene una explicación básica de la estrategia de atención de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), para la implementación del Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (MAARIV).
Este documento se adopta mediante este acto administrativo sin perjuicio de los ajustes permanentes que resulten necesarios.
ARTÍCULO 5o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2015.
La Directora General (e),
MARÍA EUGENIA MORALES CASTRO.