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DECRETO 1725 DE 2012

(agosto 16)

Diario Oficial No. 48.525 de 17 de agosto de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 175 de la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de norma, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición;

Que el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, señala que el Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la aprobación de la ley, deberá adoptar mediante decreto reglamentario el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en la citada ley;

Que con el objetivo de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, se expidió el Decreto número 4800 de 2011, en el que se establecieron los instrumentos normativos para la efectiva materialización de los derechos de las personas victimizadas en el marco del conflicto armado interno de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011;

Que el Gobierno Nacional reglamentó asuntos relativos a la restitución jurídica y material de tierras y otros aspectos necesarios para ejecutar los fines y propósitos de la ley, por lo cual se expidió el Decreto número 4829 de 2011, por expreso mandato de los artículos 72, 76, 98, 105 y 112 de la Ley 1448 de 2011;

Que se elaboró el Plan de Financiación para la Sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011, mediante el documento CONPES 3712, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social el 1o de diciembre de 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó el documento CONPES 3726 de 2012 el cual contiene los lineamientos generales, el plan de ejecución de metas, el presupuesto y los mecanismos de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo al artículo 175 y 182 de la Ley 1448 de 2011. Tiene como objetivo desarrollar de forma detallada los nueve (9) componentes de la política pública de atención y reparación integral a víctimas;

Que de acuerdo con el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 a las entidades territoriales les corresponde diseñar e implementar programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deben ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; así como, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Decreto número 4800 de 2011 los departamentos y municipios deben diseñar e implementar los planes de acción territorial, en materia de articulación, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Adóptese el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.

Las actualizaciones de los mencionados documentos CONPES también formarán parte del citado Plan.

De conformidad con el inciso 2o del artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, el presupuesto de que tratan los documentos CONPES tiene carácter indicativo. El Gobierno Nacional indicará en cada vigencia fiscal la destinación, mecanismos de transferencia y ejecución, y el monto de los recursos que se destinarán al cumplimiento del plan, e incorporará este presupuesto en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto.

El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptado mediante el presente decreto, deberá implementarse de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, las disposiciones vigentes de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, los Decreto-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. DE LA ARTICULACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS CON LOS PIANES DE ACCIÓN TERRITORIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las entidades territoriales tendrán cuatro meses a partir de la vigencia del presente decreto, para adoptar o ajustar según sea el caso, su actual Plan de Acción Territorial atendiendo los objetivos, metas, componentes y mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que se adopta por medio del presente decreto. Los mandatarios locales deberán apropiar los recursos suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 16 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Interior,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

RUTH STELLA CORREA PALACIO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

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