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RESOLUCIÓN 334 DE 2016
(abril 11)
Diario Oficial No. 49.872 de 13 de mayo de 2016
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por medio de la cual se adopta el “Protocolo de la participación real y efectiva de las víctimas indígenas con palabra de vida del departamento del Amazonas en el marco del Decreto-ley 4633 de 2011.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168 y del Título VIII de la Ley 1448 de 2011, los artículos 1o, 2o, 3o, 5o y 7o del Decreto número 4802 de 2011, los artículos 20, 26, 67, 191 y 193 del Decreto-ley 4633 de 2011, y en desarrollo del Título 9 del Decreto número 1084 de 2015, los artículos 23 y 24 de la Resolución número 0388 del 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 7o que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana;
Que el artículo 8o y en general el ordenamiento constitucional ha establecido que es obligación del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la nación y ha previsto una especial protección para los pueblos indígenas existentes en nuestro país;
Que es obligación del Estado garantizar efectivamente, los derechos de los pueblos indígenas a la reparación integral, la protección, la atención integral y la restitución de sus derechos territoriales, vulnerados como consecuencia del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados y, como consecuencia de ello, garantizar que los pueblos indígenas puedan asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida, de desarrollo económico y hacer real el goce efectivo de sus derechos, en especial a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición;
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 4633 de 2011, por medio del cual se generó el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas, cumpliendo con el ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada de las autoridades y las organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, en ejercicio de las facultades expresamente conferidas al Presidente de la República por el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011;
Que le corresponde al Estado garantizar que en la implementación de las medidas contempladas en el Decreto-ley 4633 de 2011, los pueblos indígenas serán tratados con respeto, participarán real y efectivamente en las decisiones que les afecten y obtendrán la tutela efectiva del goce de sus derechos, tal como se contempla en el artículo 20 de dicha normativa;
Que le corresponde al Estado asegurar la plena participación y promoción del liderazgo de las mujeres indígenas en la planeación y ejecución de políticas y prácticas encaminadas a combatir y prevenir la violación y otras formas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 67 del Decreto-ley 4633 de 2011;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Decreto-ley 4633 de 2011, al Estado le corresponde garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades indígenas, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital;
Que de conformidad con el artículo 23 de la Resolución número 0388 de 2013, a través de la cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, se señaló que las víctimas de pueblos indígenas tendrían su propio protocolo de participación en el marco de sus usos y costumbres, derivado del Decreto-ley 4633 de 2011;
Que las autoridades indígenas del departamento del Amazonas luego de un proceso de concertación con la Unidad para las Víctimas realizado en los meses de marzo, mayo y agosto de 2015 y febrero y marzo de 2016 y atendiendo a los principios del movimiento indígena consagrados en el artículo 4o del Decreto-ley 4633 de 2011, especialmente la autonomía, definieron el modo en que participarán coordinadamente los diferentes pueblos y autoridades en las definiciones de la política pública de víctimas en el marco del Decreto-ley 4633 de 2011 y lo previsto en la Ley 1448 de 2011 en el departamento del Amazonas;
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el “Protocolo de la participación real y efectiva de las víctimas indígenas con Palabra de vida del departamento del Amazonas en el marco del Decreto-ley 4633 del 2011” en cumplimiento de lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 del Decreto-ley 4633 de 2011, el Título VIII de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 23 y 24 de la Resolución número 0388 de 2013, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2016.
La Directora General,
PAULA GAVIRIA BETANCUR.
PROTOCOLO PARA LA PARTICIPACIÓN REAL Y EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS INDÍGENAS CON PALABRA DE VIDA DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS EN EL MARCO DEL DECRETO-LEY 4633 DE 2011.
Principios rectores del Protocolo para la participación real y efectiva de las víctimas indígenas con palabra de vida del departamento del Amazonas
1. Goce efectivo al derecho fundamental colectivo del territorio de manera permanente por parte de los pueblos indígenas en ejercicio de su autonomía.
2. Para la aplicación del protocolo se debe observar y tener en cuenta la ley de origen y el gobierno propio según su afinidad cultural.
3. Toda acción o ejercicio debe tener en cuenta la interculturalidad y el respeto a la diversidad étnica y cultural.
4. Toda acción debe coordinarse con las autoridades tradicionales y los representantes de los pueblos indígenas bajo el principio de la Autonomía.
5. Todos los acuerdos deben tener respeto al valor de la palabra.
6. Toda acción debe buscar superar las barreras de dispersión poblacional y geográfica del departamento.
7. No discriminación, ni victimización institucional.
8. Toda acción debe supeditarse al principio de la buena fe de la declaración de las víctimas, sobre los hechos victimizantes ocurridos.
OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS INDÍGENAS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Contribuir a la participación real y efectiva de los pueblos indígenas a través de espacios propios y de los representantes y/o delegados indígenas en los espacios establecidos en el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 191 y 192 del Decreto-ley 4633 de 2011.
ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. El espacio establecido para el Protocolo de la participación real y efectiva de las víctimas indígenas con palabra de vida del departamento del Amazonas estará integrado por:
1. Un delegado por cada una de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas y cabildos urbanos.
2. Una mujer por eje. (Eje Caquetá, eje Putumayo, eje Trapecio Amazónico).
3. Una mujer por cada uno de los cabildos urbanos.
4. Los sabedores tradicionales del sitio de realización del evento.
5. El Director(a) o en su defecto un delegado con poder de decisión de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad para las Víctimas.
PARÁGRAFO 1o. Las víctimas indígenas procedentes de otros departamentos de considerarlo necesario nombrarán un delegado al espacio creado para el Protocolo de participación efectiva de los pueblos indígenas del departamento del Amazonas. De lo contrario se entenderá que están de acuerdo con la representación y la decisión de este espacio.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONAMIENTO. Que el Protocolo de Participación Real y Efectiva de las Víctimas Indígenas con Palabra de Vida del departamento del Amazonas, con el fin de garantizar la participación de las víctimas indígenas del conflicto armado y enmarcado en el alcance del Decreto-ley 4633 de 2011 tendrán las siguientes funciones:
1. Planear, orientar, acompañar y proponer acciones y estrategias de implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación integral a ser presentadas en los espacios de participación existentes establecidos en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto-ley 4633 de 2011.
2. Buscar estrategias de generación de acuerdos interinstitucionales para el cumplimiento efectivo del Decreto-ley 4633 del 2011.
3. Nombrar una coordinación general del protocolo de participación, compuesta por cinco representantes por un periodo de 2 años, quienes se encargarán de convocar a las organizaciones indígenas para las sesiones en el año. A su vez, se elegirán los representantes en los espacios de participación existentes de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 192 del Decreto número 4633 de 2011, es decir Comités de Justicia Transicional y Mesa de Participación de Víctimas, quienes llevarán los mandatos y propuestas de la asamblea de víctimas indígenas.
4. En las sesiones de asamblea del protocolo de participación, los delegados informarán los acuerdos derivados de los Comités de Justicia Transicional y de la Mesa de Participación.
5. Sesionar preferiblemente dos veces en el año ordinariamente y extraordinariamente cada vez que se requiera.
6. Diseñar estrategias de acompañamiento, socialización, seguimiento y evaluación de los acuerdos que surjan de los espacios establecidos de acuerdo al Decreto-ley 4633 de 2011.
7. Coordinar la logística y definir el espacio para las sesiones de las asambleas.
8. Proponer mecanismos y estrategias para la implementación en la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas indígenas de acuerdo a los usos y costumbres de cada pueblo en el marco del Decreto-ley 4633 de 2011.
9. Visibilizar la realidad de la situación del conflicto armado en el departamento de Amazonas.
10. Generar propuestas para incidir en la elaboración y construcción de los Planes de Acción Territorial (PAT) del capítulo indígena del ente territorial municipal y departamental.
ARTÍCULO 4o. SOSTENIBILIDAD. Para la participación de los(as) delegados(as) del espacio para el Protocolo de la Participación Real y Efectiva de las Víctimas Indígenas con Palabra de Vida del departamento del Amazonas, la Unidad para las Víctimas garantizarán el funcionamiento de este espacio.
Los pueblos indígenas del departamento del Amazonas garantizarán el Espacio Tradicional para desarrollar la mesa bajo sus usos y costumbres.
ARTÍCULO 5o. RETROALIMENTACIÓN AL INTERIOR DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS DE LOS AVANCES DEL PROTOCOLO. Dadas las condiciones de dispersión geográfica del departamento del Amazonas, este espacio diseñará y gestionará estrategias técnicas y financieras para la retroalimentación a las comunidades sobre los avances y procesos desarrollados, y su coordinación será conforme al numeral 10 del artículo 3o del presente Protocolo.
ARTÍCULO 6o. ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.
-- Elección: La elección de cada delegado se hará de acuerdo a la forma de gobierno de cada organización, cabildo y asociación indígena del departamento de Amazonas.
-- Funciones de los sabedores tradicionales del espacio propio: Garantizar que las discusiones técnicas no transgredan la ley de origen, el derecho mayor de acuerdo a los usos y costumbre de cada pueblo.
-- Funciones de los delegados del gobierno propio: Garantizar que los mandatos que genere la mesa de participación efectiva se articulen a los procesos locales de cada organización con miras a que las víctimas de su territorio accedan a las rutas de atención, asistencia y reparación integral individual y colectiva en el marco del Decreto-ley 4633 del 2011.
-- Funciones de las delegadas de las mujeres, niñas, niños y adolescentes: Propender por la garantía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres indígenas y visibilizar su situación en el marco del conflicto armado en el departamento de Amazonas.
PARÁGRAFO 1o. Los delegados en cumplimiento de sus funciones de manera coordinada elaborarán los planes operativos al interior de sus organizaciones y luego socializarán en el espacio de la mesa.
ARTÍCULO 7o. INSTITUCIONALIDAD DEL PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN. La Unidad para las Víctimas adoptará el presente Protocolo en el marco de la participación efectiva de los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado del departamento del Amazonas.
ARTÍCULO 8o. DURACIÓN DEL PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN. Este espacio sesionará en el marco de la vigencia del Decreto-ley 4633 de 2011 para pueblos y comunidades indígenas víctimas del conflicto armado.