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RESOLUCIÓN 20157200085497 DE 2015

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.748 de 7 de enero de 2016

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se modifica parcialmente el contenido del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contenidos en las Resoluciones número 20147000110917 de 24 de diciembre del 2014 y número 20147000110927 del 24 de diciembre de 2014.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y el Decreto número 2355 de 2006 y el Decreto-ley 092 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 2355 de 2006 y que dada su naturaleza, la contratación se sujetará a los términos previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto número 1082 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias;

Que los artículos 23 y 25 de la Ley 80 de 1993 disponen que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben desarrollar con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de la interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo;

Que mediante Resolución número 20147000110917 del 24 de diciembre de 2014 se expide y se adopta el Manual de Contratación para la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada el cual contiene un documento anexo;

Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto número 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente. En desarrollo de esta disposición, el manual de contratación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada requiere ser actualizado en algunos puntos.

En aras de tener en cuenta algunos lineamientos del Decreto número 1082 de 2015 y con el fin de corregir algunas imprecisiones, se procede a expedir la presente resolución, que modifica, adiciona y aclara los Manuales de Contratación y Supervisión de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aprobada mediante la Resolución número 20147000110917 del 24 de diciembre de 2014;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El numeral 2.3.3.9.2 del Manual de Contratación, adoptado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Mediante 20147000110917 del 24 de diciembre de 2014, quedará así:

2.3.3.9.2. Monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías exigidas:

Se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y teniendo en cuenta las reglas establecidas en las disposiciones de los artículos 2.2.1.2.3.1.3 al 2.2.1.2.3.1.1.7 del Decreto número 1082 de 2015.

Las particularidades de cada garantía y los requisitos para su constitución, aprobación, monto, vigencia, amparos, coberturas y demás condiciones que se deban cumplir, tanto para la seriedad de las ofertas, como para el cumplimiento de los contratos, deberán ser considerados desde la elaboración de los estudios y documentos previos, e incorporadas al respectivo proceso de contratación.

Es deber del comité evaluador en los procesos de selección verificar el cumplimiento de las anteriores exigencias en la evaluación de las ofertas. El supervisor o interventor del contrato, verificará lo anterior para efectos de su aprobación por parte de la oficina de contratos, como requisito de ejecución del mismo.

La exigencia de garantías de seriedad y garantías de cumplimiento es de obligatoria constitución, verificación y aprobación, en todos los procesos de contratación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2.1.2.1.5.4 y 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto número 1082 de 2015.

En relación con el artículo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto número 1082 de 2015, la entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies. Sin embargo la Superintendencia, en estos casos de mínima cuantía, exigirá al proponente favorecido con la adjudicación (contratista) la constitución de garantía conforme el objeto contractual y de conformidad con los amparos contemplados en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del citado Decreto número 1082 y bajo las condiciones señaladas en los artículos 2.2.1.2.3.1.10 a 2.2.1.2.3.1.16, según el caso.

Para la liquidación del contrato, se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de las garantías necesarias para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, como la de calidad del bien o servicio suministrado, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, responsabilidad civil, entre otras.

En desarrollo de la potestad conferida por el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto número 1082 de 2015, no se exigirá garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, celebrados de conformidad con el numeral 4 literal h) del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, cuya cuantía no supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes. En los demás eventos de contratación directa, la Superintendencia valorará y determinará desde los estudios previos, si se justifica o no se justifica la exigencia de garantías.

ARTÍCULO 2o. El numeral 5.1 del Manual de Contratación, adoptado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aprobado mediante la Resolución número 20147000110917 del 24 de diciembre de 2014, quedará así:

5.1. Liquidación de los contratos

El período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas y de los bienes o servicios entregados a la entidad y se hacen los reconocimientos o ajustes económicos a que haya lugar, con el fin de que las partes se puedan declarar a paz y salvo.

Serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios:

a) Los contratos o convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo. (ej. Contratos de Suministro, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría);

b) Los contratos o convenios terminados anormalmente (ej. Terminación anticipada);

c) Los contratos o convenios que hayan sido objeto de incumplimiento o caducidad.

De conformidad con la potestad contemplada en el artículo 217 del Decreto-ley 019 de 2012, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no serán objeto de liquidación.

ARTÍCULO 3o. Establecer un nuevo numeral en el Manual de Contratación, adoptado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Resolución número 20147000110917 del 24 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

3.4.1. Procedimiento de contratación directa

Para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de que trata el numeral 4, literal h) del artículo 4o de la Ley 1150 de 2007, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Como todo contrato estatal, distinto al de la menor cuantía, el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, requiere que previamente se cumplan todos los requisitos de planeación y estructuración propios del principio de economía. Debe someterse a las reglas generales entre otras, las contempladas en los artículos 25, numerales 6, 7, 8, 11, 12 (con las modificaciones que le introdujo el artículo 87 de la Ley 1474); 26, numeral 3, de la Ley 80 de 1993; 4, 8 de la Ley 1150 de 2007 y las normas que los reglamentan en el Decreto número 1082 de 2015.

Adicionalmente, su celebración solo procede en casos excepcionales, para atender situaciones que resultan necesarias para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y para cuyo cumplimiento de manera probada y cierta se observe:

– Inexistencia de personal en planta, para atender la necesidad.

– Insuficiencia de personal en planta, para atender la necesidad.

– Inexistencia o insuficiencia de personal especializado en planta, para atender la necesidad.

Sin perjuicio de hacer remisión a las normas legales y reglamentarias del Estatuto General de Contratación que regula la materia, en el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión: Se deberá:

-Dejar constancia escrita de la justificación de la causal de contratación.

-Estudiar el sector de mercado, conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto número 1082 de 2015, en los casos que lo considere la entidad.

-Elaborar estudios y documentos previos, dentro de los cuales se establezcan en concreto las condiciones de idoneidad y experiencia que, en concreto, se requieren para satisfacer la necesidad que se debe satisfacer.

-Solicitud de oferta u ofertas.

-Recepción de oferta u ofertas. Con la cual o las cuales se deberá aportar las certificaciones, constancias, títulos de idoneidad y experiencia requeridos, así como:

– Cédula de ciudadanía.

– Libreta militar.

– Acreditación de afiliación y pago a los sistemas de salud, pensión

– Vigencia de tarjeta profesional.

– Antecedentes disciplinarios del ente encargo de vigilar la respectiva profesión, según el caso.

– Antecedentes disciplinarios registrados en la Procuraduría General de la Nación.

– Certificado del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.

– Registro Único Tributario (RUT).

– Estudio de Seguridad, dada la naturaleza de las funciones a cargo de la Superintendencia.

– Evaluación de los requisitos de habilidad jurídica y de los de idoneidad y experiencia y valor de honorarios.

– Invitación y presentación de Oferta.

– Celebración del contrato.

En general todas las exigencias y requerimientos de la legislación y normas reglamentarias vigentes, que se establezcan para la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, por parte de entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación.

ARTÍCULO 4o. Adicionar un literal v) al numeral 4.4 del Manual de Supervisión e Interventoría, adoptado mediante la Resolución número 20147000110927 del 24 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

v) En los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, el supervisor o interventor, con la certificación final sobre la ejecución del contrato, deberá emitir una calificación sobre la calidad del servicio prestado en los rangos de excelente, bueno o deficiente según el caso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

El Superintendente,

CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.

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