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RESOLUCIÓN 20147000110927 DE 2014

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 49.380 de 30 de diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto número 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 2355 de 2006 y que dada su naturaleza, la Supervisión e Interventoría se sujetará a los términos previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1510 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias;

Que los artículos 23 y 25 de la Ley 80 de 1993 disponen que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben desarrollar con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de la interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo;

Que el artículo 159 del Decreto número 1510 de 2013 dispuso el diseño e implementación de instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, así como cualquier otro manual o guía que se estime necesario;

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 159 del Decreto número 1510 de 2013 y a lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente, se hace necesario adoptar un Manual de Supervisión e Interventoría que establezca las actividades mínimas que deben realizar el supervisor o interventor de contratos o convenios celebrados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta que las Entidades Públicas están obligadas a vigilar permanentemente la ejecución del objeto contratado a través de un interventor o un supervisor, según corresponda, con la finalidad de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Expedir y adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ver, conforme al documento anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. El Manual de Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se actualizará en el Sistema de Gestión de Calidad, de conformidad con las modificaciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3o. El Grupo de Contratos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada remitirá a todas las áreas los modelos y minutas generales que deben utilizarse en la entidad para el ejercicio de la supervisión e interventoría.

ARTÍCULO 4o. CARÁCTER VINCULANTE. El Manual de Supervisión e Interventoría deberá ser observado para adelantar los trámites correspondientes a la Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, los aspectos que regulan el Manual de Supervisión e Interventoría son aplicables a todos los contratos y convenios que celebre la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada independiente de su cuantía.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones y reglamentos que le sean contrarios.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2014.

El Superintendente,

CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI.

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