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RESOLUCIÓN 20221300074727 DE 2022
(octubre 5)
Diario Oficial No. 52.179 de 6 de octubre de 2022
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se reasumen las funciones asignadas mediante la Resolución número 20201000060047 del 23 de septiembre de 2020.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Nacional, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
Que los artículos 9o y 12 de la Ley 489 de 1998 señalan que: “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley...” (…) Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso-Administrativo”.
Que el Numeral 11 del artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006 señala, como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, “Delegar en los superintendentes delegados y el secretario general la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”.
Que el artículo 80 del Decreto ley 356 de 1994 confiere a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la potestad de autorizar el uso de elementos o instalaciones blindadas para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
Que, mediante la Resolución número 20201000060047 del 23 de septiembre de 2020, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada delegó en el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la función de “(…) tramitar, decidir y suscribir los actos administrativos que resuelvan sobre la autorización o cancelación de la adquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y la seguridad privada, así como el traspaso, inclusión o exclusión de usuarios y el desblindaje, cambio de placa y de color de vehículos y elementos blindados”.
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de la facultad otorgada a través del inciso 2 del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, reasumirá las funciones delegadas mediante la Resolución número 20201000060047 del 23 de septiembre de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reasumir la función de tramitar, decidir y suscribir los actos administrativos que resuelvan sobre la autorización o cancelación de la adquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y la seguridad privada, así como el traspaso, inclusión o exclusión de usuarios y el desblindaje, cambio de placa y de color de vehículos y elementos blindados.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Alfonso Manzur Arrieta.