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RESOLUCIÓN 20201000060047 DE 2020

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020

<Rige a partir del 15 de octubre de 2020>

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

<Ver R

Por la cual se delega una función al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9o., 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 11 del artículo 6o. del Decreto número 2355 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 211 ibídem, establece: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (…)”.

Que mediante la Ley 62 de 1993, se creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, y a la cual le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Que el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Que el numeral 11 del artículo 6o. del Decreto número 2355 de 2006, señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada “Delegar en los superintendentes delegados y el secretario general la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la superintendencia”.

Que el artículo 80 del Decreto-ley 356 de 1994, confiere a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la potestad de autorizar el uso de elementos o instalaciones blindadas para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Que mediante la Resolución número 20191330110317 del 29 de noviembre de 2019, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada reasumió las funciones que habían sido delegadas mediante la Resolución número 20171300034757 del 25 de mayo de 2017, para tramitar, decidir y suscribir los actos administrativos que resuelvan sobre la autorización o cancelación de la adquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y la seguridad privada, así como el traspaso, inclusión o exclusión de usuarios y el desblindaje, cambio de placa y de color de vehículos y elementos blindados.

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de la facultad otorgada a través del numeral 11 del artículo 6o. del Decreto número 2355 de 2006, y con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos misionales de la Entidad, delegará en el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada las funciones establecidas en el artículo 80 del Decreto-ley 356 de 1994.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Delegar en el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, la función de tramitar, decidir y suscribir los actos administrativos que resuelvan sobre la autorización o cancelación de la adquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y la seguridad privada, así como el traspaso, inclusión o exclusión de usuarios y el desblindaje, cambio de placa y de color de vehículos y elementos blindados.

PARÁGRAFO. Sobre los actos administrativos que se expidan en ejercicio de la presente delegación, procederá el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para la Operación y los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en desarrollo del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir del 15 de octubre de 2020, deroga la Resolución número 20191330110317 del 29 de noviembre de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo

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