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RESOLUCIÓN 20171300034757 DE 2017
(mayo 25)
Diario Oficial No. 50.244 de 25 de mayo de 2017
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se delega una función al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, las otorgadas por el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y en especial las conferidas en el Decreto número 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2o de la Constitución Política de Colombia. Son fines esenciales del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo 211 de la Constitución Política señala: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-571 de 1999 precisó el alcance de la delegación de funciones del artículo anterior en los siguientes términos “...Bien se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales. Ha de observarse, con todo, que, dados los elementos propios de estos mecanismos para la realización de la función administrativa, la ley regula de manera específica los efectos que asigna a cada uno de ellos, en relación con el régimen propio de los actos objeto de delegación y desconcentración en la vía gubernativa...”.
Que el numeral 11 del artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006 señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada “Delegar en los superintendentes delegados y el secretario general la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”.
Que el artículo 80 del Decreto-ley número 356 de 1994, asigna como potestad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la autorización de elementos o instalaciones blindadas para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
Que el capítulo V en sus artículos 40 y subsiguientes del Decreto número 2187 de 2001, establece los requisitos y otras disposiciones sobre la utilización de Blindajes para la Vigilancia y Seguridad Privada.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Delegar en el Superintendente Delegado para la Operación y los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la función de tramitar, decidir y suscribir los actos administrativos que resuelvan sobre la autorización o cancelación de la adquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y la seguridad privada, así como el traspaso, inclusión o exclusión de usuarios y el desblindaje, cambio de placa y de color de vehículos y elementos blindados.
PARÁGRAFO. Sobre los actos administrativos que se expidan en ejercicio de la presente delegación, procederán los recursos de reposición ante la delegada para la Operación y los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y el de apelación ante el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en desarrollo del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con el artículo 12 de la ley 489 de 1998 el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada podrá reasumir en cualquier tiempo su competencia.
ARTÍCULO 3o. La Presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
25 de mayo de 2017.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO.