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RESOLUCIÓN 20201000056787 DE 2020

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 51.438 de 15 de septiembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se delega una función al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, las otorgadas por el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y en especial las conferidas en el Decreto número 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2o de la Constitución Política de Colombia. Son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otros funcionarios y los efectos de la delegación.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo 211 de la Constitución Política señala: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, donde se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-571 <sic, C-561> de 1999 precisó el alcance de la delegación de funciones del artículo anterior en los siguientes términos “…Bien se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales. Ha de observarse, con todo, que, dados los elementos propios de estos mecanismos para la realización de la función administrativa, la ley regula de manera específica los efectos que asigna a cada uno de ellos, en relación con el régimen propio de los actos objeto de delegación y desconcentración en la vía gubernativa…”.

Que el Consejo de Estado en sentencia del 22 de marzo de 2012, expediente 25000-23-24-000-2004-01012-0, determinó como elementos constitutivos de la delegación administrativa: “a) La transferencia de funciones debe contar con autorización legal; b) La delegación que haga, debe efectuarse a otra autoridad o colaborador con funciones afines o complementarias; c) La autoridad que confiera la delegación puede, en cualquier momento, reasumir la competencia; d) Las funciones transferidas deben ser propias del cargo del delegante, es decir, solo puede delegar asuntos a ellos confiados por la ley”.

Que el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006 señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada “Delegar en los superintendentes delegados y el secretario general la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”.

Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006, corresponde al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada “Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares, el apoyo de estas instituciones en el desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto número 2535 de 1993, el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, estudiará y decidirá sobre las peticiones que formulen los particulares en relación con armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Comité que estará integrado, entre otros, por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.

Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 11 del Decreto número 2355 de 2006, corresponde a una de las funciones del Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la de “Proporcionar e intercambiar la información que se genere en la Superintendencia con relación al personal y a las actividades de vigilancia y seguridad privada, con la Policía Nacional y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces”.

Que por necesidades del servicio se hace necesario delegar la función de asistir a las sesiones convocadas por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, en el Superintendente Delegado para la Operación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

PRIMERO. Delegar en la Superintendente Delegada para la Operación y los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para que asista a las sesiones convocadas por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, en el Superintendente Delegado para la Operación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO. El delegatario responderá por el ejercicio de las funciones delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulan la materia y deberá rendir informe por escrito de la función desempeñada.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada podrá reasumir en cualquier tiempo su competencia.

TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

14 de septiembre de 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo

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