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RESOLUCIÓN 20191300056237 DE 2019

(junio 13)

Diario Oficial No. 50.983 de 13 de junio 2019

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria decretada mediante Resolución 73727 de 2019>

<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>

Por la cual se modifica la Resolución número 20191300043017 de 2019.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006, el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, y especialmente los artículos 3o, 4o y Decreto Ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 20191300039187 del 24 de abril de 2019, “por la cual se fijan las tasas por concepto de los servicios prestados a los vigilados” se expidió en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, cuyo parágrafo 3 establece que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijará las tasas por concepto de los servicios prestados a los vigilados en el ejercicio de su actividad, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor (IPC), previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que demanda el servicio.

Que el artículo sexto (6) de la resolución referida estableció que la aplicación de dicho acto administrativo entraba en vigencia el día quince (15) de mayo de 2019.

Que mediante Resolución número 20191300043017 del 15 de mayo de 2019 se modificó el artículo 6o de la Resolución número 20191300039187 del 24 de abril de 2019, en el sentido de establecer que esta entraría en vigencia a partir del día catorce (14) de junio de 2019.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales igualmente, se aplican en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio del principio de participación, transparencia y publicidad dio a conocer a todos los interesados el contenido de la Resolución número 20191300039187 del 24 de abril de 2019.

Que en virtud de las peticiones, inquietudes, solicitudes recibidas y dada la complejidad de su contenido, la entidad ha dispuesto del aplazamiento de la entrada en vigencia del acto administrativo referido, a fin de socializar de manera amplia y suficiente acerca del impacto de la entrada en vigencia de la Resolución número 20191300039187 del 24 de abril de 2019.

En mérito de lo anteriormente contemplado, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria decretada mediante Resolución 73727 de 2019> Modificar el artículo primero de la Resolución número 20191300043017 de 2019, “por la cual se modifica el artículo sexto (6o) de la Resolución número 20191300039187 del 24 de abril de 2019” en el sentido de establecer que dicho acto administrativo entrará en vigencia a partir del día quince (15) de julio de 2019.

Artículo 1o. La Oficina de comunicaciones publicará el presente acto administrativo en la página web de la entidad y demás medios de comunicación de la entidad, una vez firmado.

Publíquese y cúmplase.

13 de junio de 2019.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Fernando Martínez Bravo.

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