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RESOLUCIÓN 20191300039187 DE 2019

(abril 24)

Diario Oficial No. 50.947 de 8 de mayo 2019

<Rige a partir del 15 de julio de 2019>

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria decretada mediante Resolución 73727 de 2019>

Por la cual se fijan las tasas por concepto de los servicios prestados a los vigilados y ciudadanos.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006, el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, y especialmente los artículos 3o, 4o y Decreto-ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 2355 de 2006 le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para alcanzar sus objetivos;

Que el artículo 3o del Decreto número 2355 de 2006 y el artículo 4o del Decretoley 356 de 1994 establecen los servicios y actividades que se encuentran sometidos a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que el numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006 establece como función del Superintendente, dirigir la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y objetivos estratégicos de la Superintendencia y velar por su cumplimiento;

Que el artículo 3o del Decreto-ley 356 de 1994 establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada requieren permiso del Estado y sólo podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en la potestad discrecional, orientada a la protección ciudadana;

Que el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, en su parágrafo 3 establece que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijará las tasas por concepto de los servicios prestados a los vigilados en el ejercicio de su actividad, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor (IPC), previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que demanda el servicio;

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contrató la realización del diseño e implementación del estudio económico para fijar y determinar las tasas por concepto de los servicios prestados a los vigilados y ciudadanos de la Supervigilancia en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 371 de la Ley 1819 de 2016;

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales igualmente, se aplican en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen;

Que el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 establece los principios que la administración debe observar en el desarrollo de sus actuaciones y procedimientos;

Que la fijación de las tasas por concepto de los servicios prestados a los vigilados y ciudadanos, en el ejercicio de las actividades de vigilancia y seguridad privada, permiten a la entidad disponer de los recursos o ingresos necesarios y recuperar los costos en que incurre para la producción de los diferentes trámites.

En mérito de lo anteriormente contemplado, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria decretada mediante Resolución 73727 de 2019> Fijar las tasas para la vigencia 2019 por concepto de los servicios prestados a los vigilados y ciudadanos por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el ejercicio de su actividad, las cuales estarán a cargo del solicitante, así:

1. La suma de ciento treinta y siete mil seiscientos noventa pesos ($137.690) moneda corriente por cada solicitud presentada ante la entidad por concepto de:

1.1. Concepto previo de armas.

1.2. Ampliación de medio armado, canino y tecnológico.

1.3. Ampliación de modalidad para los servicios de vigilancia y seguridad privada.

1.4. Servicio conexo en consultoría, asesoría e investigación en seguridad privada.

1.5. Registro de códigos caninos.

1.6. Cambio de domicilio, dirección principal, sucursales y agencias para servicios de vigilancia y seguridad privada.

1.7. Apertura de sucursales y agencias para servicios de vigilancia y seguridad privada.

1.8. Control de legalidad de reforma de estatutos para las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada.

1.9. Ampliación o disminución de puntos de vigilancia para los Departamentos de Seguridad.

1.10. Capacitación fuera de sede.

1.11. Inclusión de equipos en el registro de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.

1.12. Cambio de razón social.

1.13. Registro o modificación de uniformes para los servicios de vigilancia y seguridad privada.

2. La suma de ciento setenta mil cuatrocientos siete pesos ($170.407) moneda corriente por cada solicitud presentada ante la Entidad por concepto de:

2.1. Acreditación como Consultor, Asesor e Investigador en Seguridad Privada, Guía o Instructor Canino.

2.2. Cambio de representante legal principal, suplente, administrador de agencias y representante legal de sucursales.

2.3. Cesión de cuotas entre socios ya autorizados.

2.4. Cesión de cuotas e inclusión de socios, fusión, liquidación y venta de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

2.5. Cambio de Jefe de Seguridad.

2.6. Incremento de escoltas en los Departamentos de Seguridad.

2.7. Inscripción en el Registro de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.

2.8. Inclusión o exclusión de personas a escoltar en los Departamentos de Seguridad.

3. La suma de doscientos setenta y nueve mil quinientos pesos ($279.500) moneda corriente por cada solicitud presentada ante la entidad por concepto de:

3.1. Cancelación de blindaje.

3.2. Cancelación de licencia principal, agencia o sucursal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

3.3. Aprobación del Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada (PEIS) y modificación de programas en el plan.

3.4. Cancelación de la inscripción en el Registro de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.

4. La suma de un millón doscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta pesos ($1.262.740) moneda corriente por cada solicitud presentada ante la entidad por concepto de:

4.1. Blindaje y uso de vehículo, inclusión o exclusión de usuarios de vehículo blindado.

4.2. Traspaso de vehículos blindados.

4.3. Licencia de funcionamiento para Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas.

4.4. Licencia de funcionamiento para Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas.

4.5. Licencia de funcionamiento para Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada.

4.6. Licencia de funcionamiento para Empresas Transportadoras de Valores.

4.7. Licencia de funcionamiento para Departamentos de Seguridad.

4.8. Licencia de funcionamiento para Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada.

4.9. Licencia de funcionamiento para Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.

4.10. Licencia de funcionamiento para Empresas de Consultoría, Asesoría e Investigación en Seguridad Privada.

4.11. Licencia de funcionamiento para Empresas Blindadoras.

4.12. Licencia de funcionamiento para Empresas Arrendadoras de Vehículos Blindados.

4.13. Licencia de funcionamiento extensiva bajo el criterio de Organización Empresarial.

4.14. Renovación de licencia de funcionamiento para Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas.

4.15. Renovación de licencia de funcionamiento para Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas.

4.16. Renovación de licencia de funcionamiento para Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada.

4.17. Renovación de licencia de funcionamiento para Empresas Transportadoras de Valores.

4.18. Renovación de licencia de funcionamiento para Departamentos de Seguridad.

4.19. Renovación de licencia de funcionamiento para Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada.

4.20. Renovación de licencia de funcionamiento para Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.

4.21. Renovación de licencia de funcionamiento para Empresas de Consultoría, Asesoría e Investigación en Seguridad Privada.

4.22. Renovación de licencia de funcionamiento para Empresas Blindadoras.

4.23. Renovación de licencia de funcionamiento para Empresas Arrendadoras de Vehículos Blindados.

4.24. Control de Legalidad de las asambleas para Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada.

5. La suma de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil trece pesos ($2.432.013) moneda corriente por cada solicitud presentada ante la entidad por concepto de:

5.1. Licencia de funcionamiento para Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

5.2. Licencia de funcionamiento para Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

5.3. Renovación de licencia de funcionamiento para Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

5.4. Renovación de licencia de funcionamiento para Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 2o. <Pérdida de fuerza ejecutoria decretada mediante Resolución 73727 de 2019> Los valores contenidos en el artículo primero de la presente resolución se ajustarán anualmente en un valor igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.

ARTÍCULO 3o. <Pérdida de fuerza ejecutoria decretada mediante Resolución 73727 de 2019> Los valores contenidos en esta resolución deberán consignarse a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la Cuenta de Ahorros número 466770046764 del Banco Davivienda.

ARTÍCULO 4o. <Pérdida de fuerza ejecutoria decretada mediante Resolución 73727 de 2019> Los pagos de las tasas fijadas en el presente acto administrativo no afectan la facultad discrecional otorgada a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por el Decreto-ley 356 de 1994.

ARTÍCULO 5o. <Pérdida de fuerza ejecutoria decretada mediante Resolución 73727 de 2019> Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada al momento de elevar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las solicitudes señaladas en la presente resolución deberán allegar copia de la consignación realizada a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 6o. <Pérdida de fuerza ejecutoria decretada mediante Resolución 73727 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 56237 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir del quince (15) de julio de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Fernando Martínez Bravo.

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