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RESOLUCIÓN 20201000050777 DE 2020
(agosto 31)
Diario Oficial No. 51.424 de 01 de septiembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se delegan facultades en materia Contractual al Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9o, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 211 ibídem, establece: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (…)”.
Que mediante la Ley 62 de 1993, se creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, y a la cual le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, y que, dada su naturaleza, la contratación realizada por esta entidad se sujetará a lo previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, otorgó personería jurídica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y por consiguiente, dejó de ser una Unidad Ejecutiva del Ministerio de Defensa.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señaló en cuanto a la delegación que: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006, establece dentro de las funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, como jefe del organismo lo siguiente: “Delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”.
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, encuentra necesario derogar la Resolución número 002552 del 7 de julio de 2008 y Resolución número 20191300113137 del 3 de diciembre de 2019, con el fin de unificar las facultades que en materia de contratación se encuentran delegadas en cabeza del Secretario General de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Deléguese en el Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las siguientes facultades:
1. Ordenar el gasto respecto de las actuaciones con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con límite de cuantía hasta por el valor equivalente a mil cuatrocientos (1.400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Suscribir los contratos y convenios cuyo monto ascienda hasta por el valor equivalente a mil cuatrocientos (1.400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Adjudicar, celebrar y liquidar, terminar, modificar, adicionar y/o prorrogar, los contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual hasta por un límite de cuantía equivalente a mil cuatrocientos (1.400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 2o. Las funciones de que trata la presente resolución serán ejercidas por el delegatario de conformidad con las normas que regulan cada materia.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el Manual de Contratación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cuanto a las cuantías y actualización del Sistema de Gestión de Calidad de conformidad con la decisión adoptada en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. La presente deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 002552 del 7 de julio de 2008 y la Resolución número 20191300113137 del 3 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 2020.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando Alfonso Clavijo Clavijo.