Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 20191300113137 DE 2019

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 51.164 de 11 de diciembre 2019

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 50777 de 2020>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 002552 del 7 de julio de 2008, mediante la cual se delegan algunas facultades en materia Contractual a la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, en el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006, y las establecidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;

Que el artículo 211 de la Carta Política establece: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (…)”;

Que mediante la Ley 62 de 1993 se creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, y a la cual le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, y que, dada su naturaleza, la contratación realizada por esta entidad se sujetará a lo previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 señaló en cuanto a la delegación que: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”;

Que el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006 establece dentro de las funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, como jefe del organismo, lo siguiente: “Delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”;

Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007 otorgó personería jurídica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y, por consiguiente, dejó de ser una Unidad Ejecutiva del Ministerio de Defensa;

Que por medio de la Resolución número 002552 del 7 de julio de 2008, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada dispuso delegar algunas facultades en materia Contractual a la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada encuentra necesario modificar el acto administrativo antes enunciado, en lo referido a las facultadas encomendadas;

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 50777 de 2020> Modificar los numerales 1, 2 y 4 de la Resolución número 002552 del 7 de julio de 2008, los cuales quedarán así:

Deléguese en la Secretaría General las siguientes facultades:

1. Ordenar el gasto respecto de las actuaciones con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con límite de cuantía hasta por el valor equivalente a setecientos cincuenta (750) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

2. Suscribir los contratos cuyo monto ascienda hasta por el valor equivalente a setecientos cincuenta (750) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

4. Adjudicar, celebrar y liquidar, terminar, modificar, adicionar y/o prorrogar, los contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual hasta por un límite de cuantía equivalente a setecientos cincuenta (750) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 50777 de 2020> El Manual de Contratación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada habrá de modificarse con relación a las cuantías y se actualizará en el Sistema de Gestión de Calidad de conformidad con la decisión adoptada en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 50777 de 2020> Las demás disposiciones que no fueron modificadas continúan incólumes y se derogan las Resoluciones números 20167200015297 del 9 de marzo de 2016 y la número 2017360009437 del 24 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

3 de diciembre de 2019.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.

×