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RESOLUCIÓN 2023--0045327 DE 2023
(julio 31)
Diario Oficial No. 52.474 de 1 de agosto de 2023
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se modifica la Resolución número 20231300040027 del 7 de julio de 2023 por la cual se prorrogó la vigencia de la Acreditación de Personal Operativo.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto número 2355 de 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2o de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, el asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el numeral 8 del Decreto número 2355 de 2006 establece que son funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, como Jefe del Organismo, además de las señaladas en la Constitución Política y las leyes, las siguientes: “Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y la Policía Nacional, tendientes a coadyuvar en la consecución de la seguridad ciudadana”.
Que mediante Resolución número 20231300026857 del 24 de mayo de 2023 se prorrogó la vigencia de la Acreditación de Personal Operativo hasta el 10 de julio de 2023 a fin de adelantar las gestiones con la Policía Nacional con el propósito de articular las acciones administrativas de verificación, en el marco del Decreto Ley 356 de 1994, artículos 81 y 106.
Que el pasado 20 de junio de 2023 se suscribió convenio interadministrativo entre la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Policía Nacional cuyo objeto es “aunar esfuerzos para el acompañamiento en el desarrollo y puesta en marcha de iniciativas que contribuyan a la implementación de las políticas encaminadas a una convivencia y seguridad ciudadana corresponsable y participativa, a fin de propender por la vida y la paz 2022-2026, contemplada en la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia, propuesta por el Gobierno nacional”.
Que en desarrollo del convenio suscrito, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitó consulta de antecedentes de más de 108.000 personas para acreditación operativa.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la circular número 20231300040027 del 7 de julio de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución número 20231300026857 del 24 de mayo de 2023, “por la cual se prorrogó la vigencia de la Acreditación de Personal Operativo” a efectos de mitigar la contingencia de acreditación a nivel nacional.
Que de acuerdo con lo manifestado por la Policía Nacional, actualmente se siguen priorizando sus esfuerzos en las próximas elecciones territoriales por lo cual las solicitudes elevadas se encuentran en trámite y se irán gestionando de acuerdo a la disponibilidad que exista.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 20231300040027 del 7 de julio de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:
“Establézcase la prórroga de la Acreditación del Personal Operativo hasta el 31 de agosto de 2023, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes parámetros:
1. Se prorrogará automáticamente al personal operativo a quien se le venció la acreditación y su solicitud se encuentra en trámite.
2. Durante la prórroga se exigirá del personal operativo mantener los cursos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, así como el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego vigente, de ser el caso.”.
ARTÍCULO 2o. Los demás artículos conservan plena validez y no se entienden modificados por el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese a través de la Secretaría General de la entidad a la oficina de comunicaciones para que haga difusión del presente acto administrativo.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Alfonso Manzur Arrieta