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RESOLUCIÓN 20231300026857 DE 2023
(mayo 24)
Diario Oficial No. 52.405 de 24 de mayo de 2023
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se prorroga la vigencia de la Acreditación de Personal Operativo y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2o de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, el asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el parágrafo 1 del artículo 87 del Decreto Ley 356 de 1994 modificado por el artículo 103 del Decreto número 019 de 2012, estableció que: “(…) Parágrafo 1. Las empresas estarán en la obligación de hacer el registro de todo su personal, para lo cual se utilizarán las herramientas tecnológicas que permitan la verificación de dicha información en cualquier tiempo que incluya el registro fotográfico y reseña dactiloscópica, el cual deberá estar a disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Con el objeto de hacer dicha verificación, con base en la información suministrada por parte de las empresas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mantendrá un registro actualizado del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada (…)”.
Que el numeral 2 del artículo 2.6.1.1.13.2.8 del Decreto 1565 de 2022 establece que: “Para adelantar el curso de reentrenamiento es necesario haber aprobado el curso de fundamentación del ciclo correspondiente. El curso de reentrenamiento tendrá vigencia anual y será obligatorio para acreditarse laboralmente como personal operativo en el sector de la Vigilancia y la Seguridad Privada”.
Que el numeral 25 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994 exige al titular de la licencia de funcionamiento “(…) prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia (…).
Que el artículo 81 del Decreto Ley 356 de 1994 “Artículo 81. Investigación de la información suministrada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá investigar las circunstancias y hechos consignados en las solicitudes de licencia de constitución y de funcionamiento consultando los archivos de la Policía Nacional, de organismos de seguridad del Estado y de cualquier otra fuente que considere pertinente”.
Que el artículo 106 del Decreto Ley 356 de 1994 establece que: “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá en todo momento consultar los archivos de la Policía Nacional y de otros organismos de seguridad del Estado y adoptar las medidas necesarias, cuando se determine que las circunstancias que dieron lugar a la concesión de una licencia de funcionamiento o credencial hubieren variado”.
Que el numeral 8 del Decreto 2355 de 2006 establece que son funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, como Jefe del Organismo, además de las señaladas en la Constitución Política y las leyes, las siguientes: “Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y la Policía Nacional, tendientes a coadyuvar en la consecución de la seguridad ciudadana”.
Que actualmente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se encuentra en proceso de firmar un convenio de cooperación con la Policía Nacional con el propósito de articular las acciones administrativas de verificación, en el marco del Decreto Ley 356 de 1994, artículos 81 y 106.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2023--0045327 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase la prórroga de la Acreditación del Personal Operativo hasta el 31 de agosto de 2023, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes parámetros:
1. Se prorrogará automáticamente al personal operativo a quien se le venció la acreditación y su solicitud se encuentra en trámite.
2. Durante la prórroga se exigirá del personal operativo mantener los cursos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, así como el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego vigente, de ser el caso.
ARTÍCULO 2o. La acreditación de personal operativo por primera vez, se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Decreto Ley 019 de 2012.
ARTÍCULO 3o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se reserva la facultad de cancelar de manera unilateral la acreditación de personal operativo por razones de seguridad ciudadana y/o confianza pública, de conformidad con el artículo 106 del Decreto Ley 356 de 1994.
ARTÍCULO 4o. Comuníquese a través de la Secretaría General de la entidad a la Oficina de Informática y Sistemas para que actualice el estado del personal operativo que se encuentre en proceso de renovación de acreditación de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. Comuníquese a través de la Secretaría General de la entidad a la oficina de comunicaciones para que haga difusión del presente acto administrativo.
La presente resolución número rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Alfonso Manzur Arrieta.