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RESOLUCIÓN 20161000044697 DE 2016
(junio 24)
Diario Oficial No. 49.945 de 25 de julio de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se delegan funciones al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998 y en especial las conferidas en el Decreto 2355 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que artículo 211 de la Constitución Política prevé la figura de la delegación estableciendo: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. (...)”.
Que mediante la Ley 62 de 1993, se creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa, financiera y personería jurídica.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece: “Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6o numeral 11 del Decreto 2355 del 17 de julio de 2006, consagra como funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada: “Delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”.
Que mediante Resolución número 3945 del 19 de diciembre de 2005 se revocó la Resolución número 879 de 2003 y encargó en los Delegados para la inspección y control, Superintendente Delegado para la Vigilancia y el Secretario General unas funciones.
Que mediante Resoluciones número 4007 del 26 de diciembre de 2005 y 0454 del 31 de enero de 2011 se delegan unas funciones al entonces Superintendente Delegado para la Vigilancia.
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada reasume unas facultades mediante Resolución número 20157000033877 del 10 de junio de 2015.
Que según lo dispuesto por la Corte Constitucional[1] “…la delegación se realiza y revoca por la autoridad administrativa titular de la atribución. Bien se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales…”.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada el estudio, sustanciación y suscripción de los siguientes actos administrativos de trámite y definitivos.
A. GRUPO DE PERMISOS DE ESTADO EMPRESARIALES
a) Constitución de empresa en los términos del artículo 102 del Decreto-ley 019 de 2012, de las empresas de vigilancia y seguridad privada con y sin armas y de las empresas transportadoras de valores.
b) Inscripción en el registro de importación, comercialización, instalación y fabricación de equipos de vigilancia y seguridad privada y vistos buenos de importación de equipos para la vigilancia y seguridad privada.
c) Cancelación de los servicios inscritos en el registro de importación, comercialización, instalación y fabricación de equipos de vigilancia y seguridad privada.
d) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que corresponden a los objetivos de la Delegada para la Operación.
B. GRUPO DE CONSULTORÍA Y CAPACITACIÓN
a) Constitución de empresa en los términos del artículo 102 del Decreto-ley 019 de 2012 de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, empresas blindadoras, empresas arrendadoras de vehículos blindados y escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
b) Control de legalidad selectivo y a posteriori de los siguientes documentos y actos jurídicos realizados por las cooperativas de vigilancia y seguridad privada:
i. Estatutos y reformas estatutarias.
ii. Elección de miembros de los órganos de administración y vigilancia: miembros del consejo de administración, junta de vigilancia, gerente y revisor fiscal, principales y suplentes.
iii. Actas de asambleas generales, ordinarias y extraordinarias,
c) Asignación de números de registro oficial (NRO) para los departamentos y escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
d) Autorización del Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada (PEIS) de los departamentos y escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia privada.
e) Registro de Códigos Caninos.
f) Acreditación de guías, instructores caninos y consultores, asesores e investigadores en seguridad privada.
g) Autorización de capacitaciones fuera de la sede para escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
h) Inclusión de docentes de las escuelas de capacitación.
i) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que corresponden a los objetivos de la Delegada para la Operación.
C. GRUPO DE ESQUEMAS DE AUTOPROTECCIÓN
a) Inclusión y exclusión de personas a escoltar en los departamentos de seguridad.
b) Ampliación o disminución de puntos de vigilancia para los departamentos de seguridad.
c) Cambio de Jefe de Seguridad
D. TRANSVERSALES A TODOS LOS SERVICIOS
a) Autorización o ampliación de modalidad de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada respecto de los cuales le sea aplicable.
b) Autorización del servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación respecto de los cuales le sea aplicable.
c) Autorización o ampliación de los medios para la prestación del servicio de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada respecto de los cuales le sea aplicable.
d) Autorización de inclusión de equipos de los servicios que tengan autorizados el medio tecnológico y de las empresas inscritas en el registro de importación, comercialización, instalación y fabricación de equipos de vigilancia y seguridad privada.
e) Registro y modificación de uniformes de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada respecto de los cuales le sea aplicable.
f) Autorización de aperturas de sucursales y agencias de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada.
g) Aprobación de instalaciones y cambio de dirección de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada.
h) Inclusión o cambio de socios o asociados, fusión, liquidación y venta de empresa de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada.
i) Acreditación del personal operativo vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
j) Inclusión y exclusión del personal operativo vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
k) Emitir conceptos previos ante el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos sobre las solicitudes de compra, adquisición, cesión y revalidación para porte o tenencia de armas y municiones que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada, con relación a las normas que regulan la materia.
l) Suscripción de actos administrativos de trámite correspondientes a todas las gestiones que se adelanten al interior de la delegada.
m) Recepción de novedades administrativas y operativas de los trámites atinentes a la Delegada para la operación, así como la suscripción de oficios referentes al cierre de agencias o sucursales, cambio de representantes legales principales y suplentes, cambio de administradores de las agencias de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada, aumentos del capital social de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada, cambios de razón social de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada, informe de operaciones aéreas entre otros.
n) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que corresponden a los objetivos de la Delegada para la Operación.
ARTÍCULO 2o. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada conservará la facultad de decisión y suscripción de los actos administrativos que no se encuentren relacionados en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente las Resoluciones números 3945 del 19 de diciembre de 2005 en sus artículos 2o y 4o, Resolución 4007 del 26 de diciembre de 2005 y Resolución 0454 del 31 de enero de 2011 en su totalidad, específicamente en lo referente a la delegación de facultades otorgadas al Superintendente delegado para la Vigilancia, hoy Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente,
CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.
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1. Sentencia C-591 de 1999.