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RESOLUCIÓN 20221300041387 DE 2022

(julio 1)

Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Mediante la cual se adiciona la Resolución número 2020--0008067 del 20 de febrero de 2020, por medio de la cual se adoptan los Comités Internos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

en uso de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, el Artículo 6o del Decreto 2355 de 2006, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”.

El ordenamiento jurídico ha dispuesto la creación de comités de carácter obligatorio en las entidades públicas, razón por la cual los representantes legales, deben crear grupos internos de trabajo con el objeto de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.

En ejercicio de las facultades otorgadas constitucionalmente el Presidente de la República profirió el Decreto Legislativo 560 de 2020, “por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, norma que tiene como objetivo mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Social y ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

Que el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto 560 de 2020, dispone los estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización, entre los cuales se determina que las entidades del Estado podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas, por lo cual se debe contar con un comité que verifique el cumplimiento de los términos establecidos en la citada norma. A su vez el Decreto 939 de 2021 “por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, el cual contempla la renegociación en el siguiente artículo:

“Artículo 2.2.2.9.7.3. beneficios sobre créditos a favor de entidades públicas para facilitar la recuperación de negocios del deudor en insolvencia con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020. Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, se encontraban en procesos de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006, o en acuerdos de restructuración bajo la Ley 550 de 1999 y deban renegociar los términos, por efectos de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecido en el Decreto 417 de 2020, y hasta la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas de que trata el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto Legislativo 560 de 2020, únicamente sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo.

Para lo anterior, estos deudores también deberán hacer la manifestación señalada en el artículo 1o del Decreto Reglamentario 842 de 2020”.

Que el Decreto 939 de 2021, reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto Legislativo 560 de 2020 y dispone que para el otorgamiento de las rebajas a favor de deudores en procesos de insolvencia es necesario que las entidades del Estado conformen un comité interno de aprobación de rebajas, que verifique el cumplimiento de los términos establecidos en la citada norma.

Que se hace necesario adoptar de manera transitoria el Comité de Aprobación de Rebajas, el cual sesionará, con el objetivo de estudiar, aprobar o negar las solicitudes de rebajas presentadas antes del 15 de abril de 2022 por las empresas que pretendan ser beneficiarias de las herramientas dispuestas en el parágrafo 3, del artículo 5o del Decreto 560 de 2020.

Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.22.2.1, dispone lo concerniente a las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y señala que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, la mejora normativa.

Que el documento (CONPES) 3816 de 2014, recomendó la creación de una instancia de alto nivel para la coordinación y orientación de la política de Mejora Normativa, con el objetivo de buscar su efectiva implementación entre las distintas entidades que tienen competencias y funciones sobre esta materia, por lo que se hace necesario la creación del Comité interno de mejora normativa, como instancia interna de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la aplicación y desarrollo de la Política de Mejora Normativa.

Que la Constitución Política, faculta a la administración Pública, para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que les permitan el control, racionalización, buen uso y destinación de los mismos.

Que la Ley 42 de 1993 y las normas que la modifican regulan lo concerniente a la organización del sistema de control fiscal financiero, la regulación de los principios, sistemas y procedimientos del mismo.

Que con el fin de dar aplicación a los principios de eficiencia, economía, eficacia y equidad que permitan la vigilancia del Control Fiscal, en concordancia con lo señalado en el literal f) del artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, sobre la aplicación de mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función pública, se requiere que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cuente con un Comité Técnico de Baja de Bienes, para que la asesore en lo relacionado con el manejo de los bienes e inventarios a su cargo.

Que el Decreto 1082 de 2015, regula la enajenación de bienes muebles del estado por las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2017.

Que la Circular número 533 de 2015 y sus modificatorias, expedida por la Contaduría General de la Nación, incorporó al Régimen de Contabilidad Pública, el marco contable normativo para Entidades del Gobierno, el cual está conformado por las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los Hechos Económicos, los Procedimientos Contables, las Guías de Aplicación, el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública, el cuál es aplicado por las Entidades Públicas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública.

Que los numerales 5, 22 y 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. En el cual se disponen los deberes de los servidores públicos, en lo relacionado a la vigilancia y salvaguarda y responsabilidad de los intereses del Estado en lo concerniente a la conservación de los documentos, útiles, equipos, bienes muebles e inmuebles y aquellos bienes que se encuentran en guarda o administración de los servidores.

Que con base en lo enunciado se hace necesario la adición de la Resolución número 2020--0008067 del 20 de febrero del 2020, a fin de crear el comité interno de aprobación de rebajas, comité de mejora normativa y comité técnico de baja de bienes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que, en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Artículo 1o de la Resolución número 2020--0008067 de 20 de febrero de 2020 “por medio de la cual se adoptan los Comités Internos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se deroga la resolución número 20181210069057 de 2018”, así:

Artículo 1o. Adiciónese. Los siguientes comités para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:

11. Comité de Aprobación de Rebajas.

12. Comité de Mejora Normativa.

13. Comité Técnico de baja de bienes.

ARTÍCULO 2o. Se adiciona el CAPITULO XI a la Resolución número 2020--0008067 de 20 de febrero de 2020 “por medio de la cual se adoptan los Comités Internos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se deroga la resolución número 20181210069057 de 2018”, el cual quedará así:

CAPÍTULO XI

Comité de Aprobación de Rebajas

ARTÍCULO 3o. OBJETO. Constituir en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el Comité de aprobación de rebajas como un organismo transitorio asesor para el estudio y análisis de la viabilidad de otorgar rebajas de sanciones, intereses y capital, que corresponden a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidos en procesos de insolvencia con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto Legislativo 560 de 2020, reglamentado por el Decreto 939 de 2021.

PARÁGRAFO. El Comité de aprobación de rebajas sesionará de manera ordinaria con el fin de analizar, hacer las observaciones pertinentes y aprobar o negar las solicitudes de rebajas presentados antes del 15 de abril de 2022, que se encuentren debidamente soportadas y de forma extraordinaria si el servicio lo amerita.

ARTÍCULO 4o. Conformación del Comité:

El Comité estará integrado por:

1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Coordinador del Grupo de Recursos Financieros o su delegado. En caso de no existir coordinador, el Secretario General designará un profesional del área, quien participará sin derecho a voto.

PARÁGRAFO. Los miembros del Comité asistirán obligatoriamente a las sesiones, y podrán asistir como invitadas las personas que a juicio de sus miembros puedan contribuir e informar, o dar claridad a los temas a tratar en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. El Comité de Rebajas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar, hacer las observaciones pertinentes y decidir respecto a la recomendación presentada por la Secretaría Técnica del Comité, previo estudio entre la oficina asesora jurídica y el grupo de recursos financieros sobre las solicitudes de acreencias por concepto de sanciones, intereses y capital, sobre obligaciones, que administre la entidad, y que corresponden a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia, Social y Ecológica, que contenga las causas de la reorganización o proceso de insolvencia de las empresas que pretendan ser beneficiarias de la rebaja de acreencias por concepto de sanciones, intereses y capital sobre obligaciones que administre la entidad a fin de determinar si corresponden a las causas dispuestas por el Decreto 560 de 2020, y su decreto reglamentario 939 de 2021 que estén debidamente soportadas.

2. Sesionar el número de veces de acuerdo con los requerimientos de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y REUNIONES. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el jefe de la oficina asesora jurídica, quien convocará a reunión, levantará las actas de reunión, que serán firmadas por el Presidente y Secretario Técnico del Comité. Igualmente llevará el archivo del comité, con los debidos soportes documentales.

El Comité de rebajas se reunirá de acuerdo con la necesidad institucional.

CAPÍTULO XII

Comité de Mejora Normativa

ARTÍCULO 7o. OBJETO. El Comité de mejora normativa, se crea como una instancia interna a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con carácter permanente, teniendo como objetivo dar aplicación y desarrollo a la política de mejora normativa, promoviendo el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas por la Rama ejecutiva del poder público, tanto de orden nacional como territorial, se ajusten a los parámetros de calidad técnica y jurídica, resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, para el fortalecimiento de la seguridad jurídica.

ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN. El Comité de mejora normativa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quedará integrado por los siguientes miembros quienes tendrán derecho a voz y voto:

1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité de Mejora Normativa deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor que tengan a su cargo funciones relacionadas con la producción y mejora normativa en la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 2o. A discrecionalidad de los integrantes del Comité de Mejora Normativa, se podrá invitar a sus reuniones a los funcionarios que requieran, y delegados de otras entidades públicas, representantes del sector privado, académicos y demás personas que considere idóneas, cuando lo exijan los temas a tratar.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. El Comité de mejora normativa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer lineamientos y herramientas técnicas, metodológicas o procedimentales en materia de análisis de impacto normativo, racionalización, simplificación, calidad normativa, fortalecimiento de las capacidades institucionales para la producción normativa y divulgación del ordenamiento jurídico.

2. Contribuir a la apropiación de las herramientas de la Política de Mejora Normativa, por parte de la entidad.

3. Proponer mecanismos y acciones para la capacitación de la Administración pública en relación a la implementación de la Política de Mejora Normativa y del componente de seguridad jurídica.

4. Recomendar mecanismos para promover y divulgar los beneficios de la Política de Mejora Normativa y del componente de seguridad jurídica.

5. Realizar seguimiento al cumplimiento de los estándares y herramientas definidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para el análisis del impacto normativo, la consulta pública, la racionalización, la simplificación, la calidad y la transparencia normativa.

6. Recomendar estrategias de mejora para la producción normativa en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8. Generar espacios académicos de debate en relación con las estrategias de análisis de impacto, racionalización, simplificación y calidad normativa con las entidades que integran las Ramas del Poder Público, entidades territoriales, entidades del sector privado, la academia y la sociedad civil.

9. Las demás que sean señaladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y REUNIONES.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario designado para la administración del administrador E-kogui, o el que haga sus veces, quien realizará la convocatoria a reunión, las actas de reuniones que serán firmadas por el Presidente y Secretario del Comité, y su secretario tendrá la responsabilidad de la conservación del archivo.

El Comité sesionará en forma ordinaria cada tres (3) meses, previa convocatoria que se realiza vía correo electrónico y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO XIII

Comité Técnico de Baja de Bienes

ARTÍCULO 11. OBJETO. De conformidad con la normativa aplicable y vigente el Comité Técnico de Baja de Bienes, el cual funge como instancia interna para que asesore y recomiende al Secretario General de la entidad, como ordenador del gasto, sobre las decisiones relacionadas con la baja de bienes muebles e inmuebles que, por razón de obsolescencia, deterioro, avería, rotura, destrucción o cualquier otro motivo que impida el uso para el cual hayan sido adquiridos y que se haga imposible su recuperación.

Se crea como una instancia interna de carácter permanente la cual actúa como asesor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que emitirá recomendaciones sobre la destinación más conveniente para aquellos bienes muebles e inmuebles que, por razón de obsolescencia, deterioro, avería, rotura, destrucción o cualquier otro motivo que impida el uso para el cual hayan sido adquiridos y que se haga imposible su recuperación, se hayan dado de baja.

ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico de baja de bienes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quedará integrado de la siguiente manera:

1. El Secretario General, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4. El Jefe de la Oficina Asesora de control interno.

5. El Jefe de la Oficina de Informática y Sistemas.

6. El Coordinador del proceso de Gestión Administrativa - Grupo de recursos físicos, o el profesional del área designado por el Secretario General.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Control Interno y el Coordinador del proceso de Gestión Administrativa - Grupo de recursos físicos, o quien haga sus veces tendrá únicamente derecho a voz, los demás miembros del comité tendrán derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES. El Comité Técnico de baja de bienes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar el inventario general de activos de la entidad, el seguimiento y clasificación de los elementos que por su estado y condición sean susceptibles de baja, ya sea de bienes servibles que ya no se requieren para el normal desarrollo de las actividades de la administración o inservibles por su desgaste, deterioro, obsolescencia física, etc.

2. Revisar la clasificación de los bienes objeto de baja de acuerdo con sus características y recomendar el mecanismo por el cual se les cambiará su destinación.

3. Efectuar las recomendaciones que considere pertinentes para que las diferentes dependencias contribuyan con el Comité en la baja de los bienes que no requieran para su normal funcionamiento o que sean inservibles u obsoletos, o que se pretendan reemplazar por otros de tecnología más avanzada.

4. Establecer los mecanismos de evaluación para la baja de bienes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

5. Requerir informes específicos a los funcionarios de la entidad que tengan bajo su custodia y responsabilidad bienes, sobre sus antecedentes de adquisición, uso, mantenimiento, con el fin de formarse un criterio objetivo de sus recomendaciones.

6. Evaluar las propuestas de destinación presentadas para los bienes muebles objeto de baja, de acuerdo con las actividades establecidas por la Entidad.

7. Revisar que bajo mecanismos idóneos se haya realizado la estimación económica de los bienes objeto de baja, a fin de fijar las cuantías contables que pueden conceptuar y certificar el valor de estos.

8. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo concepto basado en la certificación técnica y financiera del bien.

9. Presentar informe escrito al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada sobre sus decisiones.

ARTÍCULO 14. SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y REUNIONES. El Secretario Técnico del Comité de bajas, será el Coordinador del proceso de Gestión Administrativa - recursos físicos, o al funcionario que delegue el Secretario General, quien deberá cumplir con las funciones previstas en las disposiciones generales de la presente resolución y realizar las actas, las cuales serán firmadas por el presidente y Secretario del Comité. Igualmente deberá llevar el archivo del Comité.

El Comité de bajas se reunirá mínimo una vez al año, o cuando la necesidad institucional lo amerite.

ARTÍCULO 15. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución número 2020--0008067 del 20 de febrero de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo

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