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RESOLUCIÓN 20241400003817 DE 2024

(enero 10)

Diario Oficial No. 52.669 de 14 de febrero de 2024

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

<Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20241000016007CS de 2024>

Por el cual se modifica la Resolución número 2021130007803 del 24 de septiembre de 2021 que creó el Grupo de Asesoría y Coordinación Interinstitucional (GACIN).

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 62 de 1993, el Decreto número 2355 de 2006, Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley 62 de 1993 creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, a quien le corresponde ejercer el control, la inspección y la vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Que el numeral 13 del artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006, dispuso como funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada: “(…) Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia, indicando las funciones que deban cumplir y los responsables de las mismas (…)”.

Así mismo, el numeral 14 de la norma anteriormente señalada determina que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada podrá distribuir los cargos en la planta de personal global, de acuerdo a las necesidades y planes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, a través de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional establece que: “(…) El Gobierno nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento (...)”.

Que de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos y tomar medidas e incluir la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.

Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.

Así mismo, el artículo 10 de la Ley 1121 de 2006 refiere que “La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo”.

Que así mismo, uno de los objetivos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es “Proveer información confiable, oportuna y en tiempo real para que el Estado tome las decisiones de formulación de política, regulación e inspección, vigilancia y control relacionadas con los servicios de vigilancia y seguridad privada”.

Que de acuerdo al documento Aprovechamiento de datos para la toma de decisiones en el sector público (2020) emitida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). el big data se define como un proceso sociotécnico en el que convergen las tecnologías y técnicas para abordar los retos de procesamiento y almacenamiento de datos con los procesos estructurados para garantizar la implementación de acciones sistemáticas, de modo que el talento humano aproveche los datos para ejecutar estos procesos y, a su vez, tome decisiones.

Que, con el objetivo de fomentar la cultura de la legalidad, la corresponsabilidad, la integridad y el buen manejo de los recursos públicos y dar cumplimiento del artículo 9o de la Ley 2195 de 2022, “Artículo 34-7 “PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL, mediante la cual se obliga a “Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptar programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría”; le corresponde a las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinar el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.

Que, de acuerdo a lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada requiere un espacio de articulación de la información cualitativa y cuantitativa de los actores directamente involucrados en la cadena de valor. De este modo, se espera encontrar las mejores alternativas tecnológicas y metodológicas para el manejo de datos e indicadores, con el fin de mejorar la toma de decisiones y la formulación de política pública.

Que así mismo, una de las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada consiste en “Desarrollar y aplicar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional”.

Que en desarrollo de tal función, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015 creó las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, conformadas por las personas, empresas y servicios adscritos en el artículo 4o del Decreto Ley 356 de 1994, entendidas como “el conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios a que se refiere el Decreto Ley 356 de 1994”.

Que el artículo 115 establece que el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, por lo cual, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que mediante Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019, se unificó, organizó y asignaron funciones de los grupos internos de trabajo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para garantizar la adecuada prestación del servicio y cumplir con sus objetivos misionales.

Que el artículo 3o de la Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019, señaló: “Composición. Los grupos de trabajo serán conformados mínimo por cuatro (4) servidores de la Entidad, quienes deben ser funcionarios de planta, uno de ellos hará las veces de Coordinador”.

Que mediante Resolución número 20211300078037 del 24 de septiembre de 2021 se adicionó a la Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019 el grupo de Asesoría y Coordinación Interinstitucional (GACIN) como “la dependencia encargada de brindar asesoría en la construcción y ejecución de políticas, objetivos y estrategias interinstitucionales que permitan el trabajo articulado y corresponsable entre la seguridad pública y privada en contribución a la convivencia y seguridad ciudadana”.

Que el Departamento de la Función Pública, ha manifestado que es posible la inclusión de personal activo de la Policía Nacional en un grupo interno de trabajo siempre y cuando esté en comisión interinstitucional conforme a los artículos 40 y 52 del Decreto número 091 de 2007.

Que debe entenderse que esta clase de comisión es un mecanismo de coordinación interinstitucional y de interacción con las entidades, pues estas comisiones no generan vacancia del empleo, ni constituye una forma de provisión de empleos, pues “(...) su objeto será la prestación del servicio como uniformado sin que sea necesaria su designación para el desempeño de un empleo público”. I, pues el servidor público adscrito a la Policía Nacional desempeñará “ya sea las funciones propias de sus empleos o de otros empleos siempre y cuando cumplan los requisitos para su desempeño, en las distintas entidades que conforman el sector o en cualquier otra entidad de la administración pública”.

Por tanto, debido a que la creación de los grupos internos “(...) se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.” 2, pero también que “Dichos grupos no forman parte de la estructura orgánica de la entidad Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo.

Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación.

Por ello “en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Jefe del respectivo organismo o entidad, deberá mediante resolución o cualquier otro acto administrativo, constituir, modificar o disolver los Grupos Internos de Trabajo”.

Que, para garantizar el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de las funciones propias de la Entidad, se hace necesario crear un grupo interno de trabajo denominado Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20241000016007CS de 2024> Modificar el artículo Primero de la Resolución número 20211300078037 del 24 de septiembre de 2021, la cual quedará así:

Creación. Créase el Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales, adscrito al Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, encargado de brindar asesoría en la construcción y ejecución de políticas en materia de LA/FT/ FP, objetivos y estrategias interinstitucionales que permitan el trabajo articulado y corresponsable entre la seguridad pública y privada en contribución a la convivencia y seguridad ciudadana, así como la promoción de la asociación de los distintos actores relacionados con el sector de vigilancia y seguridad privada, para impulsar la generación de estudios e investigaciones para la toma de decisiones”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20241000016007CS de 2024> Modificar el artículo Segundo de la Resolución número 20211300078037 del 24 de septiembre de 2021, la cual quedará así:

“Composición. El Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales estará conformado por personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y personal activo de la Policía Nacional de Colombia, estos últimos deberán estar en comisión de servicios y no podrán estar adscritos a la planta de personal de la Entidad

Quien ejerza la Coordinación será personal de libre nombramiento y remoción”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20241000016007CS de 2024> Modificar el artículo Tercero de la Resolución número 20211300078037 del 24 de septiembre de 2021, la cual quedará así:

Funciones. El Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales, se encargará de realizar la supervisión, análisis y reportes de los asuntos de naturaleza financiera, económica y contable del sector de la vigilancia y la seguridad privada, así como la supervisión de los programas de cumplimiento implementados por los servicios de vigilancia y seguridad Privada y la construcción de políticas, objetivos y estrategias interinstitucionales que permitan el trabajo articulado y corresponsable entre la seguridad pública y privada en correlación a la convivencia y la seguridad ciudadana. El cual tendrá las siguientes funciones:

1.1. Funciones en correlación a la convivencia y la seguridad ciudadana

1.1.1. Asesorar al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en la construcción de políticas, objetivos y estrategias institucionales que contribuyan a la convivencia y seguridad ciudadana.

1.1.2. Diseñar planes, programas, proyectos y estrategias que permitan la articulación entre la seguridad privada y la seguridad pública.

1.1.3. Desarrollar y aplicar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.

1.1.4. Liderar y coordinar articuladamente con la Policía Nacional, la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana.

l.1.5. Asesorar en temas de seguridad ciudadana, prevención del delito y lucha contra el crimen, al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

1.1.6. Realizar coordinaciones interinstitucionales con entidades públicas y privadas que permitan el desarrollo integral, sistémico y efectivo de la vigilancia privada.

1.1.7. Generar mecanismos de intercambio de información entre la Superintendencia, la Policía Nacional referente al personal, medios y actividades de vigilancia y seguridad privada en coordinación con los Superintendentes delegados.

1.1.8. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional el apoyo al cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, especialmente en lo relacionado a las visitas de inspección y antecedentes penales que puedan afectar la confianza pública en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

1.1.9. Responder por los procesos, actividades, procedimientos e indicadores designados y ejecutarlos de conformidad con las normas y estándares de calidad, manteniendo el control, seguimiento y mejora continua de los productos o servicios.

1.1.10. Elaborar, consolidar y analizar indicadores de gestión e información estadística referente a las redes de apoyo y delitos de impacto social que afectan la prestación servicio de vigilancia y seguridad privada, que permitan la toma de decisiones orientadas a la prevención, control y mejora continua de los servicios vigilados.

1.2. Funciones en materia de supervisión de riesgos y cumplimiento

1.2.l. Asesorar al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en materia de supervisión de riesgos y cumplimiento.

1.2.2. Fungir como instancia coordinadora de todas las acciones de supervisión de los programas de cumplimiento que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento de las disposiciones legales expedidas en esta materia.

1.2.3. Hacer seguimiento a la política de supervisión en materia de la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

1.2.4. Remitir los hallazgos identificados, a las Delegaturas, grupos o dependencias de la Entidad que podrían ser competentes para adelantar las actuaciones tendientes a corregirlos, investigarlos o sancionarlos.

1.2.5. Identificar y reportar en forma uniforme a la Unidad de Información y Análisis Financiero, las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva de las que tenga conocimiento la Superintendencia en el desempeño de sus competencias.

1.2.6. Enviar los Reportes de Operaciones Sospechosas e Intentadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, que hayan sido identificadas por los grupos de trabajo de la Superintendencia.

1.2.7. Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, los informes estadísticos que hayan sido requeridos por esta entidad.

1.2.8. Hacer seguimiento y ejecutar la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad privada en materia de programas de transparencia y ética empresarial PTEE.

1.2.9. Acompañar visitas de inspección in situ y extra situ a los servicios de vigilancia y seguridad privada con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices impartidas en materia de LA/FT/FP generando el informe correspondiente.

1.2.10. Supervisar el cumplimiento en materia de LA/FT/FP ejecutando acciones de control dirigidas a los servicios vigilados como: Llamados de atención, Requerimiento por incumplimientos, Planes de mejoramiento y Programas de gestión por incumplimiento.

1.2.11. Solicitar, analizar y gestionar la información empresarial para la realización de estudios económicos, financieros y contables, para la toma de decisiones y la construcción de política pública.

l.2.12. Diseñar modelos, guías y metodologías para el análisis de la información financiera de servicios de vigilancia y seguridad privada.

1.2.13. Evaluar en conjunto con la Oficina de Sistemas e informática y las dependencias usuarias de la información, la viabilidad técnica y de impacto en la elaboración de nuevos formatos para el recibo de información empresarial.

1.2.1. Diseñar alertas financieras, contables, entre otras, que permitan evaluar el cumplimiento de las normas societarias y de contabilidad en la presentación de la información financiera, individual y consolidada de los servicios vigilados.

1.2.2. Emitir informes y Proponer mecanismos para la medición, administración y cobertura de riesgos en el sector de vigilancia.

1.2.3. Evaluar y presentar los análisis de la información recibida de los supervisados sobre buenas prácticas empresariales.

1.2.4. Efectuar contactos con otras Entidades para generar y administrar convenios de intercambio de información e investigación, con el objetivo de establecer agendas complementarias y conjuntas.

1.2.5. Promover la asociación de los distintos actores relacionados con el sector de seguridad para impulsar la generación de estudios e investigaciones para la toma de decisiones.

1.2.6. Representar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el Sistema Antilavado de Activos y contra la Financiación del terrorismo (ALA/ CFT).

1.2.7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de supervisión frente al sistema LA/ FT/FP y determinar las acciones de control necesarias que puedan garantizar su efectividad.

1.2.8. Proponer la realización de estudios y análisis de actividades que por su naturaleza puedan afectar a los servicios del sector de la vigilancia y la seguridad privada.

1.2.9. Asesorar al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con protección de datos personales.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Sneyder Manzur Arrieta.

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