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RESOLUCIÓN 20241000016007CS DE 2024

(enero 10)

Diario Oficial No. 52.786 de 13 de junio de 2024

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se deroga la Resolución número 20241400003817 del 10 de enero de 2024.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 62 de 1993, el Decreto número 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley 62 de 1993 creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, a quien le corresponde ejercer el control, la inspección y la vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Que el numeral 13 del artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006, dispuso como funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada: “(…) Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia, indicando las funciones que deban cumplir y los responsables de las mismas. (…)”

Así mismo, el numeral 14 de la norma anteriormente señalada determina que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada podrá distribuir los cargos en la planta de personal global, de acuerdo a las necesidades y planes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que mediante Resolución número 20211300078037 del 24 de septiembre de 2021 se adicionó a la Resolución número 20793700067997 del 27 de junio de 2019 el grupo de Asesoría y Coordinación Interinstitucional (Gacin) como “la dependencia encargada de encargado de brindar asesoría en la construcción y ejecución de políticas, objetivos y estrategias interinstitucionales que permitan el trabajo articulado y corresponsable entre la seguridad pública y privada en contribución a la convivencia y seguridad ciudadana.”.

Que el grupo de trabajo referido se encontraba conformado por personal activo de la Policía Nacional en comisión de servicios, por disposición de lo dispuesto en los artículos 40 y 52 del Decreto Ley número 091 de 2007.

Que mediante Resolución número 20241400003817 del 10 de enero de 2024 se efectuaron modificaciones al Grupo de Trabajo entre las cuales se modificó el nombre por Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales y se adicionaron funciones tendientes a “brindar asesoría en la construcción y ejecución de políticas en materia de LA/FT/FP, objetivos y estrategias interinstitucionales que permitan el trabajo articulado y corresponsable entre la seguridad pública y privada en contribución a la convivencia y seguridad ciudadana, así como la promoción de la asociación de los distintos actores relacionados con el sector de vigilancia y seguridad privada, para impulsar la generación de estudios e investigaciones para la toma de decisiones”

Que de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos y tomar medidas e incluir la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento al terrorismo y Proliferación de armas de Destrucción Masiva.

Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.

Así mismo, el artículo 10 de la Ley 1121 de 2006 refiere que “La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo.”

Que en atención a la calidad de supervisores que ostenta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en materia LA/FT/FP, no es posible mantener las funciones de SARLAFT y RIESGOS ESPECIALES en el grupo de trabajo mencionado, como quiera que está conformado por personal que no hace parte de la planta global de la entidad y en este sentido, no es posible delegar en otra institución las funciones que por Ley le corresponden en exclusividad a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que, para garantizar el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de las funciones propias de la Entidad, se hace necesario derogar la Resolución número 20241400003817 del 10 de enero de 2024 y mantener las características y funciones que ostentaba en el principio el Grupo de Asesoría y Coordinación Interinstitucional (Gacin)

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 20241400003817 del 10 de enero de 2024 Por el cual se modifica la Resolución número 2021130007803 del 24 de septiembre de 2021 que creó el Grupo de Asesoría y Coordinación Interinstitucional (Gacin).

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (e),

Raúl Alfonso Gutiérrez Romero.

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