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RESOLUCIÓN 20241300037057CS DE 2024
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 52.885 de 20 de septiembre de 2024
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto número 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y por lo anterior, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 4o, con base en la función de los fines esenciales del Estado en las entidades administrativas, procura la satisfacción de las necesidades generales de las personas, de conformidad con los principios y su finalidad consagrados en la Constitución Política.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa, con autonomía administrativa, financiera y con personería jurídica, tal y como se establece en la Ley 1151 de 2007 y en cumplimiento de sus obligaciones legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto Ley 356 de 1994, el artículo 2o del Decreto número 2355 de 2006 y artículo 1.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, le corresponde ejercer control, inspección y vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada que operan en el país.
Que, mediante Resolución número 20241300000001C, se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas del 22 de marzo al 5 de abril de 2024 como quiera que se habían presentado fallas en el gestor documental de la entidad, lo que impedía el acceso y consulta a la información de los diferentes trámites que se manejan en la entidad.
Que, mediante Resolución número 20241300000002C del 3 de abril de 2024, se emitieron medidas de contingencia de recepción y emisión de comunicaciones oficiales, así como para recibir, radicar, gestionar, acceder, consultar, producir, firmar y dar continuidad a los flujos documentales de los diferentes trámites y otros procedimientos administrativos, con ocasión a las fallas técnicas que presentaba el Gestor Documental, relacionadas en el Reporte Técnico.
Que, mediante Resolución número 20241300031137CS del 28 de agosto de 2024, se modificó la Resolución número 20241300000002C del 03 de abril de 2024 por la cual se emitieron medidas de contingencia de recepción y emisión de comunicaciones oficiales en el sentido de habilitar como canal de recepción de documentos la sede electrónica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que, según lo informado por la Oficina Asesora de Informática y Sistemas, “desde el 11 de septiembre de 2024 la “Plataforma eSigna”, viene presentando fallas, no solo a nivel interno de la entidad, sino respecto a la radicación de documentos de manera virtual por parte de la ciudadanía en general y vigilados.
Este incidente impide la consulta de información, la gestión de los documentos, creación de expedientes, acceso adecuado a la oficina virtual, sede electrónica, archivo electrónico y porta firmas.”
Así mismo, se informó que: “se han adelantado las gestiones técnicas pertinentes para la validación del adecuado funcionamiento de los servidores donde se encuentra instalada la plataforma eSigna y la Base de Datos, que a pesar de los esfuerzos realizados a la fecha el inconveniente persiste.”
Que la anterior situación puede derivar en ocurrencia del fenómeno de la prescripción, o la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de las actuaciones administrativas, de acuerdo con los términos señalados en la Ley 1437 del 2011 y la normativa vigente.
Que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, una autoridad administrativa puede declarar la suspensión de términos, al indicar que:
“(...)El ejercicio de la atribución de suspender los términos para este tipo de trámites, está signado de la misma naturaleza, esto es, se trata del cumplimiento de una labor meramente administrativa dirigida a enfrentar los problemas que produjo el aislamiento preventivo obligatorio, que implica que no es posible atender a los sujetos intervinientes, con la misma celeridad y eficiencia, en tanto, pueden verse afectada en su salud y paralizada las actuaciones, diligencias, declaraciones, inspecciones, acopio de información, todo por razones del riesgo de contagio del virus Covid 19.
(...)”.
Que, en razón de lo anterior, cada autoridad administrativa, como en efecto resulta ser la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, debe garantizar que, durante el transcurso de los términos de ley para los trámites administrativos a su cargo, pueda accederse de manera efectiva al Sistema de Gestión Documental. Lo anterior, para garantizar el acceso a la información a los Ciudadanos, así como a aquellos funcionarios y colaboradores que tienen a su cargo la labor de gestionar e impulsar los trámites que adelanta la Entidad.
En caso contrario, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en el marco de las funciones que le son asignadas, así como los deberes legales y constitucionales que le asisten, podrá ordenar la suspensión de términos para evitar la materialización de situaciones de hecho o de derecho, tales como la prescripción, caducidad de la facultad sancionatoria, sin que medie intervención del legislador para ello.
Que, en todo caso, para adoptar una solución definitiva frente a la situación presentada, esta Superintendencia adelanta el proceso contractual CDPS-0380-2024 para la actualización, soporte y mantenimiento de la plataforma, lo que permitirá a la Entidad estar a la vanguardia de la tecnología y continuar brindando un soporte eficiente y oportuno a nuestros usuarios internos y externos.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (e)
RESUELVE;
ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión temporal de los términos de prescripción y caducidad en las actuaciones administrativas desde el día 23 de septiembre del 2024 hasta el día 4 de octubre del 2024.
ARTÍCULO 2o. Comunicar la presente decisión, la cual se entenderá surtida con la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (e),
Raúl Alfonso Gutiérrez Romero.