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RESOLUCIÓN 20241300000001C DE 2024

(marzo 22)

Diario Oficial No. 52.707 de 23 de marzo de 2024

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 6o del Decreto número 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, que establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, y por lo anterior las autoridades administrativas velarán porque sus actuaciones cumplan con los fines esenciales del Estado.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 4o, con base en la función de los fines esenciales del Estado en las entidades administrativas, propende por la satisfacción de las necesidades generales de las personas, de conformidad con los principios y su finalidad consagrados en la Constitución Política.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo del orden nacional de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa, con autonomía administrativa, financiera y con personería jurídica, tal y como se establece en la Ley 1151 de 2007 y en cumplimiento de sus obligaciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto Ley 356 de 1994, el artículo 2o del Decreto número 2355 de 2006 y artículo 1.2.1.1.1. del Decreto número 1070 de 2015, le corresponde ejercer control, inspección y vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades en Colombia.

Que desde el día 5 de marzo del año 2024, se presentan fallas en el gestor documental de la entidad, lo que está impidiendo el acceso y consulta a la información de los diferentes trámites que se manejan en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así como la imposibilidad técnica de firmar los diferentes actos administrativos.

Que como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se encuentra verificando por medio del personal capacitado la falla que está presentando el Gestor Documental de la entidad a fin de garantizar la prestación adecuada del servicio.

Que por la anterior situación, es necesario ordenar la suspensión de términos a fin de evitar la materialización de situaciones de hecho o de derecho, tales como la caducidad de la facultad sancionatoria o el vencimiento de términos en las actuaciones administrativas.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión temporal de los términos de prescripción y caducidad en las actuaciones administrativas desde el día 22 de marzo del 2024 hasta el día 5 de abril del 2024.

ARTÍCULO 2o. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en el que se reanuden las actuaciones referidas en el artículo anterior, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza de los actos administrativos previstos en la ley que regule la materia.

ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente decisión a las partes procesales que intervienen en las diferentes actuaciones administrativas, la cual se entenderá surtida con la publicación en la presente resolución en la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada a 22 de marzo del 2024

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Raúl Alfonso Gutiérrez Romero

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