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RESOLUCION 2819 DE 2004

(septiembre 1o.)

Diario Oficial No. 45.666, de 9 de septiembre de 2004

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por medio de la cual se asigna una competencia.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

en uso de las facultades legales otorgadas por el Decreto 01 de 1984, el Decreto 2453 de 1993 y la Ley 734 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o. numeral 10 del Decreto 2453 de 1993 le otorga a este Despacho la función de distribuir competencias entre las diferentes dependencias, cuando ello resultare necesario para el mejor desempeño;

Que mediante Resolución 3185 del 21 de julio de 1996 se constituyó la Oficina de Control Interno Disciplinario en esta entidad, cuyas funciones son objeto de la presente asignación;

Que mediante Resolución 6987 del 8 de octubre de 1997 esta Superintendencia reglamentó la competencia para conocer sobre el proceso disciplinario en esta entidad;

Que la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Unico que debe ser aplicado a los empleados y trabajadores del Estado y a los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, en el artículo 76, estableció que toda entidad u organismo del Estado deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;

Que la asignación de competencias permite salvaguardar los principios de la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia establecidos en la Constitución Política y en las leyes, que caracterizan la función pública de la administración;

Que en mérito de lo expuesto Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la atribución legal para que por esa dependencia se lleve a cabo la investigación disciplinaria contra los funcionarios y ex funcionarios de la Entidad, en los términos establecidos en la Ley 734 del 5 de febrero de 2002.

ARTÍCULO 2o. La Secretaría General designará a un abogado para sustanciar los procesos, quien hará las veces de secretario ad hoc cuando se requiera.

ARTÍCULO 3o. Le corresponderá a la Oficina de Control Interno Disciplinario:

1. Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias e imponer las respectivas sanciones.

3. Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometió.

4. Determinar la competencia de la acción disciplinaria.

5. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

6. Diseñar, implementar y controlar las políticas anticorrupción.

7. Capacitar a los funcionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Código Unico Disciplinario (Ley 734 del 5 de febrero de 2002), el Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995) y en el Programa Presidencia de Lucha contra la Corrupción (Directiva Presidencial No. 9 de 1999), para que:

a) Conozcan el régimen disciplinario contenido en el Código Unico Disciplinario (derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades) y de esta manera se reduzcan los índices de investigaciones por desconocimiento de este régimen;

b) Implementar y mantener actualizada una base de datos que permita analizar la actividad disciplinaria dentro de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8. Sustanciar los fallos en primera instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, así como las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.

9. Adoptar y coordinar la aplicación de las normas y políticas generales sobre régimen disciplinario.

10. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, organismos de seguridad del Estado y las demás autoridades judiciales o administrativas competentes, la comisión de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en el proceso disciplinario.

11. Rendir informes sobre los procesos disciplinarios al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

12. Enviar al nivel jerárquico superior los procesos que se deban adelantar a través de procedimientos verbales a los funcionarios de esta entidad.

13. Enviar al funcionario nominador, los procesos que deba conocer en segunda instancia.

14. Las demás que le sean asignadas o que se requieran para dar cumplimiento a los principios orientadores de las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 4o. Al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponderá decidir en segunda instancia las apelaciones que así resulten procedentes en los procesos disciplinarios cuya primera instancia corresponda a los Superintendentes Delegados, la Secretaría General, los Directores y los Jefes de Oficina.

ARTÍCULO TRANSITORIO. La Oficina Jurídica deberá remitir a la Secretaría General los expedientes de procesos disciplinarios que estén llevando, dentro de los cinco (5) días siguientes, relacionando el motivo de la investigación, tiempo en el cual tuvo conocimiento, copia del informe a la Procuraduría General de la Nación y etapa en la que se encuentra, lo mismo que un resumen gerencial sobre el estado actual de la actuación y los trámites surtidos y pendientes en la misma.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 6987 del 8 de octubre de 1997 y las demás que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o. de septiembre de 2004.

El Superintendente,

Hernán Sanín Posada.

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