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RESOLUCIÓN 2759 DE 2012
(mayo 11)
Diario Oficial No. 48.441 de 25 de mayo de 2012
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se adoptan los lineamientos generales para efectuar la liquidación oficial y liquidación de Aforo por concepto de contribución de vigilancia.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de sus facultades legales previstas en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 1989 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fue creada por la Ley 62 de 1993, como organismo técnico adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.
Que el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 estableció una contribución de vigilancia a cargo de las personas naturales o jurídicas y los servicios sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para cubrir los costos y gastos que ocasionen el funcionamiento e inversión de la Entidad.
Que el Decreto 1989 de 2008 reglamentó lo relacionado con las bases gravables y tarifas, así como lo relacionado con la liquidación el pago anual de la contribución.
Que para efectos de la liquidación y pago de la contribución, los artículos 3o y 4o del Decreto 1989 de 2008 establecieron la obligación para los vigilados de presentar una autoliquidación del tributo, de acuerdo con los formatos establecidos para tal fin.
Que el artículo 6o del Decreto 1989 de 2008 señaló que “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá efectuar una revisión de la autoliquidación (...) si en el término de respuesta al requerimiento el contribuyente no acoge las glosas planteadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada proferirá liquidación oficial.
Cuando el contribuyente no ha declarado, ni pagado, se le podrá enviar un emplazamiento para que declare y si continúa con la omisión de esta obligación se expedirá la correspondiente liquidación oficial (...)”.
Que mediante la Resolución número 2076 de 2008, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció lo relacionado con la liquidación y pago de la contribución por la vigencia 2008 y adoptó el formulario de autoliquidación.
Que por Resolución número 1821 de 2011, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, se le otorgó al Grupo de Recursos Financieros de la Secretaría General de la Entidad, la función de: “(...) 8. Administrar, manejar, recaudar y fiscalizar, el proceso de la Cuota de Contribución a todos los obligados a pagar”; que el Coordinador del Grupo de Recursos Financieros será el Asesor de Defensa a quien se le designen tales funciones.
(Artículo 1o. Adóptese como lineamientos generales para realizar la liquidación oficial y la Liquidación de Aforo los siguientes:) <sic>
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese como lineamientos generales para realizar la liquidación oficial y la Liquidación de Aforo los siguientes:
2. En el evento que hubiese presentado la autoliquidación de contribución a favor de la entidad, identificar: a) Si se presentaron inexactitudes y estas fueron puestas en conocimiento del vigilado, a través de requerimiento por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; b) Si el vigilado no dio respuesta al requerimiento acogiendo las glosas planteadas, ni tampoco procedió a su pago, se proferirá liquidación oficial, por parte del Grupo de Recursos Financieros, con fundamento en la información financiera y contable de la entidad, dicho acto administrativo será suscrito por el Asesor de Defensa – Coordinador del Grupo, quien elaborará la liquidación atendiendo los requisitos que debe contener la misma de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Tributario.
3. De no haberse presentado la autoliquidación, deberá emplazarse al contribuyente para que la presente, si continúa con la omisión de esta obligación se expedirá la correspondiente liquidación de aforo por parte del Grupo de Recursos Financieros, con fundamento en la información financiera y contable de la entidad, dicho acto administrativo será suscrito por el Asesor de Defensa – Coordinador del Grupo, quien elaborará la liquidación atendiendo los requisitos que debe contener la misma de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Tributario.
4. Contra la Liquidación oficial y la Liquidación de Aforo, procede el recurso de reconsideración ante el mismo funcionario que la profiere, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 720 y 722 del Estatuto Tributario.
5. La Secretaría General, a través del área o mecanismos que se determinen para el efecto, será la encargada de adelantar el proceso de notificación de los actos administrativos que se profieran y estén relacionados con la Liquidación Oficial y la Liquidación de Aforo.
6. Ejecutoriada la resolución de liquidación oficial y la Liquidación de Aforo, el Grupo de Recursos Financieros a cargo del Asesor de Defensa, efectuará el control y seguimiento sobre las obligaciones objeto de liquidación oficial, a fin de verificar si son canceladas por parte del vigilado.
7. Revisado que efectivamente no se produjo el pago, el Grupo de Recursos Financieros deberá remitir a la Oficina Asesore Jurídica, la cual se encargará del proceso de cobro por jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO 2o. Elabórese por parte del Coordinador del Grupo de Recursos Financieros con el acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento y su adopción para realizar la liquidación oficial y la liquidación de aforo.
ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2012.
El Superintendente,
LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD.