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RESOLUCIÓN 2076 DE 2008
(junio 6)
Diario Oficial No. 47.015 de 9 de junio de 2008
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se fijan los sujetos pasivos, las fechas de pago y se establecen otras medidas para el recaudo de la contribución de vigilancia a cargo de las entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 2000 de 2008 <sic, es 1989 de 2008>,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 estableció una contribución de vigilancia a cargo de las personas naturales o jurídicas y los servicios sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad;
Que el Decreto 2000 de 2008 <sic, es 1989 de 2008> reglamentó lo relacionado con el pago de la contribución y estableció los requisitos que se deben cumplir para la liquidación de la misma,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. BASE GRAVABLE Y TARIFA. La contribución anual establecida a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se establecerá para cada uno de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de la siguiente forma:
a) Para las empresas y cooperativas de vigilancia con o sin armas, las prestadoras del servicio de transporte de valores, las empresas dedicadas a la fabricación, instalación y comercialización de blindajes y las empresas de asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada, la tarifa será del 1.5%. En este caso la base gravable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior estará constituida, para las sociedades limitadas, por la totalidad del capital social; para las sociedades anónimas, por el capital suscrito y para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, por los aportes sociales;
b) Para las escuelas de capacitación, la tarifa será del 0.4% y la base gravable será la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia anterior;
c) Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, la tarifa será del 2% y la base gravable será el valor total de los salarios y prestaciones sociales del año inmediatamente anterior con corte a 31 de diciembre, sin incluir los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la empresa;
d) Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, la tarifa se establece en el 1% y la base gravable será la totalidad de los ingresos que se perciban por concepto de dicha actividad durante la vigencia anterior.
PARÁGRAFO. Las empresas dedicadas a la fabricación, instalación y comercialización de blindajes que también presten el servicio de arrendamiento de vehículos blindados sólo pagarán la contribución de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del presente artículo.
ARTÍCULO 2o. FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Adóptese el formulario de autoliquidación de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el anexo de esta resolución, el cual podrá ser consultado en la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 3o. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN Y COMPROBANTES DE PAGOS. Las entidades obligadas al pago de la contribución deberán remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el formulario de autoliquidación, debidamente diligenciado y acompañado de los respectivos comprobantes de pago, dentro de los 15 días siguientes a la fecha límite de pago, establecidas en esta misma resolución.
Para tales efectos el obligado deberá realizar la respectiva autoliquidación ingresando a la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y al link “Autoliquidación”. Una vez diligenciado el respectivo formulario se procederá a su impresión y radicación.
PARÁGRAFO. En el respectivo formulario se imputará el valor del anticipo pagado por la entidad vigilada.
ARTÍCULO 4o. CUOTAS DE CONTRIBUCIÓN. Los sujetos obligados al pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conforme al Decreto 2000 de 2008 <sic, es 1989 de 2008>, deberán realizar dicho pago de la siguiente manera:
-- <Ver Notas de VIgencia> Un anticipo correspondiente al 50% del valor total a pagar, liquidado conforme con el formato de autoliquidación, el cual deberá ser realizado hasta el 14 de junio de 2008.
-- El saldo se pagará hasta el 26 de septiembre del mismo año.
ARTÍCULO 5o. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. El pago de la contribución deberá realizarse en la Cuenta Corriente número 4574 6999 3838 de Banco Davivienda en el Formato Unico de Consignación establecido para el efecto, en el cual se deberá registrar claramente el nombre o razón social, número de identificación del vigilado y los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación.
ARTÍCULO 6o. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES LIQUIDADOS. Los valores diligenciados en los recibos de pago y en el formulario de la contribución deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
6 de junio de 2008.
El Superintendente (E.),
HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ.
Esta autoliquidación corresponde a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.
La contribución del año 2008 se pagará por parte de los vigilados en dos (2) cuotas, cada una equivalente al 50% del valor correspondiente así:
– Primera cuota: hasta el 14 de junio de 2008.
– Segunda cuota: hasta el 26 de septiembre de 2008.
El vigilado deberá pagar el valor en efectivo, transferencia bancaria o cheque de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Banco Davivienda Cuenta Corriente número 4574-69993838. Para tal fin se debe utilizar el Formato Unico de Consignación, en el cual se deberá registrar claramente el nombre o razón social y número de identificación del vigilado con los dos dígitos de verificación que arroja el sistema tal como aparece en este documento. Se debe tener en cuenta que el banco no recibe la consignación si no registra este número completo.
El formato de la autoliquidación junto con la consignación correspondiente, deberán ser radicados en la SuperVigilancia dentro de los 15 días siguientes a las fecha límite de pago establecido en la Resolución número 2076 de 2008.
PRIMER PAGO
NIT: 800217123-2.
Número de referencia para realizar la consignación: 800217123-88.
Razón social: SuperVigilancia.
Valor total a pagar: $0,00.
Cuota número 1: $0,00.
Fecha pago: hasta el 14 de junio de 2008.
______________________
Firma representante legal
c.c.
La liquidación se calcula con base en los valores suministrados por el contribuyente.
SEGUNDO PAGO
NIT: 800217123-2.
Número de referencia para realizar la consignación: 800217123-88.
Razón social: SuperVigilancia.
Valor total a pagar: $0,00.
Cuota número 2: $0,00.
Fecha de pago: hasta el 26 de septiembre de 2008.
______________________
Firma representante legal
c.c.
La liquidación se calcula con base en los valores suministrados por el contribuyente.