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RESOLUCION 2602 DE 2003
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 45.412, de 26 de diciembre de 2003
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se modifica la Resolución 01390 del 18 de junio de 2003.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 4 numeral 3, 12 y el artículo 6o numeral 18 del Decreto 2453 de 1993 y los artículos 3o, 4o y 111 del Decreto-ley 356 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 356 de 1994 establece en su artículo 3o que todos los servicios de vigilancia y seguridad privada requieren para su prestación el permiso del Estado, a través de la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que el mismo decreto establece en su artículo 4o las actividades que se hallan sometidas al control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que el artículo 85 del Decreto-ley 356 de 1994 establece que las credenciales de Consultor, Asesor e Investigador se pueden otorgar hasta por cinco (5) años);
Que el artículo 111 del Decreto-ley 356 de 1994 establece que las sumas por concepto de credenciales, licencias y multas serán establecidas por esta Superintendencia;
Que mediante Resolución número 01390 de fecha 18 de junio de 2003, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijó el valor para la expedición de los permisos del Estado en los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que se hace necesario modificar el artículo 5o de la Resolución 01390 de 2003, expedida por esta Superintendencia;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 01390 de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 5o. Fíjase el valor por la expedición o renovación de las credenciales de Consultor, Asesor o Investigador en vigilancia y seguridad privada así:
Investigador: 0.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes por año.
Asesor: 0.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes por año.
Consultor: 0.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes por año".
ARTÍCULO 2o. Los valores señalados en el artículo anterior empezarán a regir para las credenciales solicitadas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.
El Superintendente,
HERNÁN SANÍN POSADA.