Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCION 2600 DE 2003
(diciembre 11)
Fuente: Archivo interno de la entidad
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por medio de la cual se expiden disposiciones para el desarrollo del programa
de capacitación y entrenamiento del ciclo para operador, técnico y supervisor
de medio tecnológico y se adoptan disposiciones sobre registro e identificación.
ELSUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los decretos 2453 de 1993 y 356 de 1994, y decreto reglamentario 3222 del 27 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la superintendencia de vigilancia y seguridad privada ejerce el control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y a sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley;
Que uno de los principios que rigen el servicio de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlo con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;
Que la superintendencia debe velar porque quienes prestan estos servicios, mantengan en forma permanente, los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;
Que es función de la superintendencia, orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;
Que la capacitación del personal de estos servicios, deberá tener una especial dirección en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo;
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal que garantice la idoneidad profesional y moral del operador, del técnico y del supervisor de medio tecnológico en vigilancia y seguridad privada;
Que en virtud de la creación de las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, mediante el decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002 y conformadas por las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario capacitarlas a fin de apoyar a la fuerza pública en la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo;
Continuación de la Resolución por la cual se expiden disposiciones para el desarrollo del programa
de capacitación y entrenamiento del ciclo para operador, técnico y supervisor
de medio tecnológico y se adoptan disposiciones sobre registro e identificación.
Que el artículo 7º del decreto 3222 de 2002, señala que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de información y que dicha capacitación será impartida por las escuelas y departamentos de capacitación autorizados por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada;
Que el superintendente de vigilancia y seguridad privada, creó el comité de seguimiento y consulta de las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, mediante resolución número 00932 del 9 de mayo de 2003;
Que para dar cumplimiento a lo señalado, las escuelas y departamentos de capacitación, deberán informar a la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, los ajustes realizados en los programas académicos y, que es deber de la misma superintendencia, orientar y supervisar los mismos,
RESUELVE:
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
A) operador de medio tecnológico: es la persona natural que atiende, recepciona y evalúa las señales sonoras o visuales generadas por un sistema técnico de seguridad electrónica, procesa su respuesta, atiende al usuario y coordina con la autoridad en caso de ser necesaria su intervención;
B) técnico de medio tecnológico: es la persona natural que, contando con la previa preparación y experiencia en las técnicas y aplicaciones de electricidad y electrónica, instala y mantiene en el sitio requerido por el contratante o tomador del servicio, los elementos necesarios para su seguridad, tales como paneles de alarma, detectores de movimiento, cámaras para circuito cerrado de televisión, detectores de apertura de puertas, controles de acceso, etc.;
C) supervisor de medio tecnológico: es la persona natural que verifica la ocurrencia de señales de alarma, informadas por el operador de medio tecnológico en el sitio donde esta se produce, evalúa la situación presentada e informa su resultado al operador de la empresa prestadora del servicio, o a la autoridad competente, dado el caso.
CICLO PARA OPERADOR, TECNICO Y SUPERVISOR DE MEDIO TECNOLOGICO, DESEMPEÑO DE FUNCIONES, PROGRAMA ACADEMICO, REQUISITOS Y EVALUACIONES.
ARTÍCULO 2o. CICLO PARA OPERADOR, TÉCNICO Y SUPERVISOR DE MEDIO TECNOLÓGICO. El ciclo de capacitación para operador, técnico y supervisor de medio tecnológico se conforma por cursos, especializaciones y actualizaciones.
Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial, iniciando con el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO 3o. DESEMPEÑO DE FUNCIONES. Para desempeñar la función de operador, técnico y supervisor de medio tecnológico en vigilancia y seguridad privada es requisito fundamental haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizados por la superintendencia, el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada.
PARÁGRAFO. El curso básico, especializaciones y actualizaciones podrán ser dictados por las escuelas de capacitación y/o departamentos de capacitación autorizados por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO 4o. INTENSIDAD HORARIA DEL CICLO PARA OPERADOR DE MEDIO TECNOLÓGICO. La intensidad horaria mínima de los cursos, especializaciones y actualizaciones del ciclo de operador de medio tecnológico será la siguiente:
- curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: 50 horas.
- curso básico para operador, técnico y/o supervisor de medio tecnológico: 50 horas.
- especialización: 50 horas.
- actualización: 40 horas.
ARTÍCULO 5o. ESPECIALIZACIONES EN EL CICLO DE OPERADORES, TÉCNICOS Y SUPERVISORES DE MEDIO TECNOLÓGICO. Las especializaciones en el ciclo de operadores de medio tecnológico se determinarán de acuerdo con los avances tecnológicos y las necesidades empresariales, previa solicitud de las escuelas y departamentos de capacitación y aprobación de los programas académicos con una intensidad horaria mínima de cincuenta (50) horas, por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO 6o. HORA ACADÉMICA. La hora académica en todos los cursos, actualizaciones y especializaciones del ciclo de operador, técnico y supervisor de medio tecnológico será de sesenta (60) minutos.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA ADELANTAR CURSOS, ESPECIALIZACIONES Y ACTUALIZACIONES EN EL CICLO DE OPERADOR, TÉCNICO Y SUPERVISOR DE MEDIO TECNOLÓGICO. En los eventos aquí enunciados, se deberá tener en cuenta:
A) para adelantar el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
- ser ciudadano colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que reciba no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada.
- tener su situación militar definida.
- no tener antecedentes judiciales.
- tener aprobado, como mínimo, undécimo grado de básica secundaria para operador, técnico y supervisor de medio tecnológico, debidamente certificado;
B) para adelantar el curso básico de operador, técnico y supervisor de medio tecnológico, el aspirante debe cumplir los mismos requisitos del literal a), haber aprobado el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada y estar en condiciones físicas para adelantar el curso;
C) para adelantar especializaciones para operador, técnico y supervisor de medio tecnológico, además de las enunciadas en el literal a), se requiere haber adelantado y aprobado los cursos básicos correspondientes;
Continuación de la Resolución por la cual se expiden disposiciones para el desarrollo del programa
de capacitación y entrenamiento del ciclo para operador, técnico y supervisor
de medio tecnológico y se adoptan disposiciones sobre registro e identificación.
D) para adelantar la actualización para operador, técnico y supervisor de medio tecnológico, además de las enunciadas en el literal a), se requiere haber adelantado y aprobado los cursos básicos correspondientes.
ARTÍCULO 8o. MATERIAS DEL CICLO PARA OPERADOR, TÉCNICO Y SUPERVISOR DE MEDIO TECNOLÓGICO. Los requisitos, duración, propósito de los cursos y actualizaciones, así como la intensidad horaria, los objetivos, los contenidos y la metodología de cada materia, son los establecidos por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
Determínanse las siguientes materias para el ciclo de operador, técnico y supervisor de medio tecnológico:
A) curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: inducción, conceptos sobre legislación aplicable a la vigilancia y seguridad privada, relaciones con las autoridades, humanidades, urbanidad, derechos humanos y código de policía, generalidades de la vigilancia y seguridad privada, introducción al manejo de emergencias;
B) curso básico para operador de medio tecnológico: inducción, introducción a la seguridad electrónica, informática básica, sistemas electrónicos de seguridad, prevención y control de emergencias, centrales de monitoreo, atención al usuario, profesionalismo y clima laboral;
C) curso básico para técnico de medio tecnológico: inducción, introducción a la seguridad electrónica, electrónica básica (circuitos simples), técnicas de estudios de seguridad de instalaciones, estética, normas y cálculos de cableados estructurados, manipulación de herramientas de mano y precisión, elaboración de informes y reportes, atención al usuario, profesionalismo y clima laboral;
D) curso básico para supervisor de medio tecnológico: inducción, introducción a la seguridad electrónica, sistemas electrónicos de seguridad, elaboración de informes, características, identificación y búsqueda de explosivos, relaciones interpersonales, procedimientos y funciones, atención al cliente, conocimiento, manejo y uso de equipos de comunicaciones, actuación en la escena del incidente, conocimiento del entorno;
E) curso de actualización para operador, técnico y supervisor de medio tecnológico: los programas académicos correspondientes a las actualizaciones de operador, técnico y supervisor de medio tecnológico serán diseñados por las escuelas y departamentos de capacitación de acuerdo con las necesidades empresariales, ajustándose a la intensidad horaria mínima de cuarenta (40) horas y a la autorización previa de los mismos por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada;
F) especializaciones para operador, técnico y supervisor de medio tecnológico: los programas académicos correspondientes a las especializaciones de operador, técnico y supervisor de medio tecnológico, serán diseñados por las escuelas y departamentos de capacitación de acuerdo a las necesidades empresariales, ajustándose a la intensidad horaria mínima de cincuenta (50) horas y a la autorización previa de los mismos por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO 9o. EVALUACIÓN. Todos los cursos, las actualizaciones y especializaciones que conforman el ciclo de capacitación y entrenamiento para operador, técnico y supervisor de medio tecnológico en vigilancia y seguridad privada serán evaluados por las escuelas o departamentos de capacitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, mediante examen escrito, a cuyos cuestionarios podrá acceder la superintendencia de vigilancia y seguridad privada para posteriores verificaciones.
En el caso de evaluación de materias prácticas, los resultados serán sustentados mediante documento firmado por el alumno, el profesor y el responsable de la dirección académica, los cuales se anexarán al resultado del examen escrito.
PARÁGRAFO 1o. La superintendencia de vigilancia y seguridad privada para expedir o renovar la credencial para operador, técnico y supervisor de medio tecnológico podrá efectuar evaluaciones escritas y practicas, directamente, tomando en principio la referencia de la base de datos implementada.
PARÁGRAFO 2o. Las escuelas y departamentos de capacitación podrán verificar mediante examen escrito previo, los conocimientos de los alumnos para su ingreso al curso, especialización o actualización correspondiente y exigir los certificados comprobatorios de las actividades académicas aprobadas con anterioridad.
ARTÍCULO 10. NIVELACIÓN, VIGENCIAS Y EQUIVALENCIAS. Una vez terminada la vigencia de las credenciales reglamentadas en la resolución 4007 del 30 de septiembre de 1996, se aplicarán las siguientes equivalencias en el ciclo de operador, técnico y supervisor de medio tecnológico.
- nivel I, II, III y IV: equivale al curso de introducción a la vigilancia privada.
PARÁGRAFO transitorio. Las credenciales que se venzan dentro de los dos (2) meses calendario anteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución, se prorrogará su validez por seis (6) meses calendario.
REGISTRO E IDENTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 11. IDENTIFICACIÓN PARA OPERADOR, TÉCNICO Y SUPERVISOR DE MEDIO TECNOLÓGICO. En virtud de lo establecido en el artículo 87 del decreto 356 de 1994, el personal en servicio como operador, técnico y supervisor de medio tecnológico y vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada deberá portar la credencial de identificación expedida por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, cuya vigencia será de un (1) año, prorrogable por períodos iguales.
ARTÍCULO 12. CREDENCIAL - REQUISITOS. El personal que desee vincularse laboralmente en empresas legalmente constituidas, como operador, técnico y/o supervisor de medio tecnológico, deberá tramitar personalmente o por medio de apoderado la credencial que lo acredita como tal, ante la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, anexando para ello los siguientes documentos:
- formulario de solicitud debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
- fotografía a color, fondo amarillo, tamaño 3 x 4 cm.
- fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
- fotocopia autenticada del certificado judicial nacional vigente.
- copia auténtica del original que certifique el curso básico o la actualización correspondiente al ciclo de operador, técnico y/o supervisor de medio tecnológico, expedido por escuela y/o departamento de capacitación legalmente autorizados por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
- copia al carbón, de la consignación realizada a favor de la dirección del tesoro nacional, o la entidad que se designe, por un valor equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Ninguna persona natural acreditada como operador, técnico y/o supervisor de medio tecnológico, por credencial otorgada por la superintendencia, podrá prestar ningún servicio de vigilancia como tal, a título personal o individual; solo podrá realizarlo a través de los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada
PARÁGRAFO 2o. La superintendencia de vigilancia y seguridad privada vigilará el cumplimiento de la anterior disposición y podrá coordinar para el efecto lo necesario con la fuerza pública y las autoridades administrativas nacionales, regionales y/o municipales.
CUMPLIMIENTO, DEROGATORIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO. Las escuelas y departamentos de capacitación que en la actualidad cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento se deben ajustar a los parámetros establecidos en esta resolución en un plazo de tres (3) meses calendario a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 14. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución deroga la resolución 4007 del 30 de septiembre de 1996 y todas las demás que le sean contrarias y, rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, d. C., a 11 de diciembre de 2003.
HERNÁN SANÍN POSADA
Superintendente