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RESOLUCION 02599 DE 2003

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 45.412, de 26 de diciembre de 2003

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones para el desarrollo de los programas de capacitación y entrenamiento del ciclo de Manejador Canino y de Adiestramiento de Caninos, y se fijan los requisitos y normas para las escuelas y departamentos de capacitación en la modalidad del área canina.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2453 de 1993, 356 de 1994 y 3222 del 27 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo establecido en la ley;

Que uno de los principios que rigen los servicios de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlos con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;

Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos servicios mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;

Que es función de la Superintendencia orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, son responsables de proporcionar y exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;

Que la capacitación del personal de estos servicios, debe tener una especial dirección en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal, que gar anticen la idoneidad profesional y moral del Manejador Canino;

Que en virtud de la creación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana conformadas por las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario capacitarlas a fin de apoyar a la fuerza pública en la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo;

Que el artículo 7o del Decreto 3222 de 2002, señala que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de información y que dicha capacitación será impartida por las escuelas y departamentos de capacitación y Entrenamiento autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, creó el Comité de Seguimiento y consulta de las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, mediante Resolución número 00932 del 9 de mayo de 2003;

Que para dar cumplimiento a lo señalado, las escuelas y departamentos de capacitación, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los ajustes realizados en los programas académicos y, que es deber de la misma Superintendencia, orientar y supervisar los mismos,

RESUELVE:

CAPITULO I.

CICLO PARA MANEJADOR CANINO, PROGRAMAS ACADÉMICOS E INTENSIDAD HORARIA.

ARTÍCULO 1o. CICLO. El ciclo de capacitación para Manejador Canino, se conforma por cursos y actualizaciones. Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial, iniciando con el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, con una intensidad horaria mínima de cincuenta (50) horas.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE MANEJADOR CANINO. Para desempeñar la función de Manejador canino en seguridad y vigilancia privada, es requisito fundamental, haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizados por la Superintendencia, el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada.

PARÁGRAFO. El curso básico, las especializaciones y actualizaciones podrán ser dictadas por las escuelas de capacitación y/o departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 3o. INTENSIDAD HORARIA DEL CICLO DE MANEJADOR CANINO. La intensidad horaria mínima de los cursos y actualización del ciclo de Manejador Canino, será la siguiente:

- Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: cincuenta (50) horas.

- Curso básico: ciento veinte (120) horas.

- Actualización: cincuenta (50) horas.

PARÁGRAFO. La hora académica en todos los cursos y actualizaciones del ciclo de Manejador Canino, será de sesenta (60) minutos.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA ADELANTAR CURSOS Y ACTUALIZACIONES DEL CICLO DE MANEJADOR CANINO. En los eventos aquí enunciados, se deberá tener en cuenta:

a) Para adelantar el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que reciba no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada.

- Tener su situación militar definida.

- No tener antecedentes judiciales.

- Haber aprobado, como mínimo, octavo grado de educación básica secundaria, o presentar certificaciones de idoneidad en cargos semejantes;

b) Para adelantar el curso básico de Manejador Canino el aspirante debe cumplir los mismos requisitos del literal a), haber aprobado el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada y estar en condiciones físicas para adelantar el curso;

c) Para adelantar la actualización para Manejador Canino el aspirante debe cumplir los mismos requisitos del literal b) y haber aprobado el curso básico correspondiente al ciclo.

PARÁGRAFO. El curso básico correspondiente al ciclo, se puede adelantar una vez se curse y se apruebe el de introducción a la vigilancia y seguridad privada y servirá como requisito para la expedición de la credencial de Manejador Canino, la cual se tendrá que renovar anualmente con las actualizaciones.

ARTÍCULO 5o. MATERIAS DEL CICLO PARA MANEJADOR CANINO. Los requisitos, duración, propósito de los cursos y actualizaciones, así como la intensidad horaria, los objetivos, los contenidos y la metodología de cada materia, son los establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Determínase las siguientes materias para el ciclo de Manejador Canino:

a) Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: Inducción, conceptos sobre legislación aplicable a la vigilancia y seguridad privada, relaciones con las autoridades, humanidades, urbanidad, derechos humanos y código de policía, generalidades de la vigilancia y seguridad privada, introducción al manejo de emergencias;

b) Curso básico de Manejador Canino: El curso esta integrado en dos áreas: Básica y de fundamentación, con una intensidad horaria mínima de cincuenta (50) y setenta (70) horas, respectivamente; dentro del área de fundamentación las especialidades de: Defensa controlada, detección de explosivos, detección de narcóticos y búsqueda y rescate de personas.

Determínase las siguientes materias en las áreas correspondientes:

- Area básica: Inducción, redacción de informes, conocimiento y uso de medios de comunicación, primeros auxilios humanos, legislación especial canina, primeros auxilios caninos, prevención y control de emergencias, relaciones con las autoridades, prevención de adicciones, control de acceso, defensa personal, pedagogía canina, manejo integral de caninos, administración de unidades caninas.

- Area de fundamentación: Contempla cuatro (4) modalidades, a saber:

1. Defensa controlada: Instinto de Vigilancia, Defensa y Ataque, Medidas de Seguridad, Manejo del Canino, Utilización del Perro de Defensa en Seguridad, Conflictos Agresivos, Manejo y Control de Perros de Defensa.

2. Búsqueda de explosivos: Conocimiento de Sustancias Explosivas, Medidas de Seguridad, Modalidad Operativa Delincuencial, Normas y Técnicas para Localización de Sustancias Explosivas.

3. Búsqueda de narcóticos: Conocimiento de Sustancias Narcóticas, Protección de Evidencias, Modalidad Operativa Delincuencial, Normas y Técnicas para Localización de Sustancias Narcóticas.

4. Búsqueda y rescate de personas: Señalización, Búsqueda Simple, Búsqueda Encadenada;

c) Curso de actualización para Manejador Canino: Inducción, obediencia básica, fundamentación (especialidad adquirida), legislación especial canina, modalidades delictivas.

PARÁGRAFO 1o. Por tratarse de una normatividad actualizada, el curso de introdu cción a la vigilancia y seguridad privada, será homologado por los Niveles I en adelante, contemplados en el artículo 2o de la Resolución 4007 de 1996.

Las personas que hayan adelantado el Curso de manejadores caninos y hayan sido certificadas por el centro de adiestramiento canino del Ejército y/o escuela de formación de guías y adiestramiento de perros de la Policía Nacional, dicho curso les equivaldrá al básico del ciclo.

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigilará el cumplimiento de la anterior disposición y podrá coordinar para el efecto, lo necesario con la Fuerza Pública y las autoridades administrativas nacionales, regionales y/o municipales.

ARTÍCULO 6o. HOMOLOGACIONES PARA EL PERSONAL EN RETIRO DE LA FUERZA PÚBLICA, ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y PARTICULARES. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previa evaluación escrita y estudio de los documentos soportes remitidos, podrá certificar la homologación correspondiente al curso básico. El curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, será homologado por los Niveles I en adelante, contemplados en el artículo 2o de la Resolución 4007 de 1996.

TITULO II.

CAPACITACION DE MANEJADORES Y ADIESTRAMIENTO DE CANINOS.

ARTÍCULO 7o. CAPACITACIÓN DEL MANEJADOR Y ADIESTRAMIENTO DEL CANINO. La capacitación y entrenamiento en la prestación del servicio de vigilancia privada con medio canino, será desarrollada por el binomio manejador y canino.

ARTÍCULO 8o. ADIESTRAMIENTO BÁSICO DEL CANINO. Se entiende por adiestramiento básico del canino, la enseñanza que recibe durante las fases de formación. Los perros asignados para vigilancia y seguridad privada, deben ser previamente entrenados en los ejercicios básicos correspondientes a las especialidades de: Defensa Controlada, Búsqueda de Explosivos, Búsqueda de Narcóticos y Búsqueda y Rescate de Personas, con un curso no inferior a cuatro (4) meses para cada especialidad, el cual se demostrará con las certificaciones que para tal efecto expida el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional, la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional o por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO 1o. El adiestramiento a los caninos deberán realizarlo Instructores, Guías o Entrenadores, certificados por la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional y las escuelas o departamentos de capacitación debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO 2o. Los caninos no podrán ser entrenados en dos especialidades simultáneas de olfato.

ARTÍCULO 9o. CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO CANINO. Solo la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá certificar la idoneidad del canino, mediante el cumplimiento y aprobación previa, por parte del canino, de pruebas y exámenes técnicos debidamente estandarizados para la prestación del servicio en la especialidad adiestrada. Para el efecto, podrá apoyarse en la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional y/o en las escuelas o departamentos de capacitación debidamente autorizados por la Superintendencia.

TITULO III.

ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACION.

ARTÍCULO 10. SOLICITUD. Las escuelas y departamentos de capacitación que pretendan desarrollar capacitación en el área canina, deberán solicitar previamente su aprobación a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando para ello:

- Descripción y planos de las instalaciones correspondientes, de los cuales se podrán enviar videos a la Superintendencia para lo pertinente.

- Programas de capacitación debidamente aprobados por la Superintendencia.

- Relación y hojas de vida del personal idóneo (instructores, guías y/o entrenadores) para impartir las respectivas materias. Se deberá anexar fotocopia autenticada de los siguientes documentos del personal: Cédula de ciudadanía, certificado judicial vigente, certificados y diplomas de entidades legalmente autorizadas, que demuestren la preparación académica, los diplomas o certificados concedidos por entidades en el extranjero, deberán ser consularizados para validarlos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efectos de la homologación.

ARTÍCULO 11. INSTALACIONES, ELEMENTOS Y PLANES MÍNIMOS. Las escuelas, departamentos de capacitación y demás entidades autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la capacitación y entrenamiento de caninos, adicionalmente a lo contemplado en el artículo 12 de la Resolución número 02596 del 11 de diciembre de 2003, deben contar en sus instalaciones con:

- Pistas de entrenamiento canino, de acuerdo con las especialidades a desarrollar.

- Sitio apropiado para la prestación de los primeros auxilios caninos, con elementos y personal capacitado para esta labor.

- Plan sanitario consistente en plan de alimentación, vacunación y mantenimiento de instalaciones y caninos.

- Implementos de entrenamiento adecuados para cada especialidad como por ejemplo: Manga, vestido de defensa, casco, traíllas, collares, cordeles, etc. Para la especialidad de búsqueda de narcóticos se deberán utilizar únicamente los seudos correspondientes o coordinar con la fuerza pública. Para la especialidad de búsqueda de explosivos deberán tener la autorización previa de la autoridad militar o de policía correspondiente, especificando las cantidades autorizadas de cada sustancia.

- Póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) que cubra los daños y lesiones causados a terceros por los perros, la cual tendrá una vigencia igual a la de la licencia de funcionamiento.

- Diez (10) caniles y diez (10) caninos certificados en las diferentes especialidades autorizadas, los cuales se emplearán con exclusividad en la instrucción.

- Instalaciones adecuadas para el alojamiento y bienestar de los alumnos en caso de que estos pernocten en la dependencia.

PARÁGRAFO 1o. En el entrenamiento para la búsqueda de explosivos, se debe aplicar la parte pertinente del artículo 20 de la Resolución número 02596 del 11 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 12. DEROGACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1101 del 22 de ene ro de 1999 y todas las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.

El Superintendente,

HERNÁN SANÍN POSADA.

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