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RESOLUCIÓN 1994 DE 2008

(mayo 29)

Diario Oficial No. 47.010 de 4 de junio de 2008

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución 5347 del 06 de diciembre de 2007.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en uso de las facultades delegadas por la Resolución 1992 del 20 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada velar por que los servicios de vigilancia y seguridad privada se cumplan con los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional;

Que el artículo 3o del Decreto-ley 356 de 1994, establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en la potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana;

Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que “Los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”;

Que mediante Resolución 5347 del 6 de diciembre de 2007, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, resolvió renovar, hasta el 31 de mayo de 2008, las credenciales de escolta, vigilante, tripulante, operador de medio tecnológico, manejador canino, supervisor y directivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, cuya vigilancia expire dentro del periodo de tiempo comprendido entre el 7 de diciembre de 2007 y 31 de mayo de 2008;

Que según lo establecido en el Decreto 2355 del 17 de julio de 2006, es deber de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad y así mismo, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos que permitan su cabal aplicación;

Que en la actualidad la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se encuentra reglamentando el proceso de expedición de credenciales con el fin de mejorar el servicio credencial de identificación del personal operativo y directivo de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que en consideración a lo anterior, es necesario adoptar las siguientes medidas transitorias,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por el término de treinta (30) días, contados partir del 1o de junio de 2008, el término establecido en el primer inciso del artículo 1o de la Resolución 5347 del 6 de diciembre de 2007, en virtud de la cual se resolvió renovar hasta el 31 de mayo de 2008 las credenciales de escolta, vigilante, tripulante, operador de medio tecnológico, manejador canino, supervisor y directivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, cuya vigencia expire dentro del periodo de tiempo comprendido entre el 7 de diciembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 2o. Los demás términos y condiciones de la Resolución 5347 del 6 de diciembre de 2007 continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

29 de mayo de 2008.

El Superintendente (E.),

HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ.

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