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RESOLUCIÓN 5347 DE 2007
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 46.964 de 18 de abril de 2008
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se adoptan medidas transitorias en la expedición de credenciales del personal operativo y directivo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y el Decreto-ley 356 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada y al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;
Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”;
Que el artículo 3o del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, establece que los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en la potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana;
Que el artículo 87 del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, establece que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada portara, para su identificación personal, una credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo valor y especificaciones será determinado por esa Entidad y se expedirá por el término de un (1) año;
Que teniendo en cuenta que la Superintendencia se encuentra reglamentando el proceso de la expedición de credenciales, con el fin de mejorar los procedimientos de atención al ciudadano y mejora del servicio, adecuándolos de manera que permitan fijar criterios para la expedición de credencial de identificación del personal operativo y directivo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario adoptar las siguientes medidas transitorias,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Renovar hasta el 31 de mayo de 2008, las credenciales de escolta, vigilante, tripulante, operador de medio tecnológico, manejador canino, y supervisor, directivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, cuya vigencia expire dentro del período de tiempo comprendido entre el 7 de diciembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008.
PARÁGRAFO. La solicitud de renovación de las credenciales de que trata el presente artículo, deberá radicarse ante esta Superintendencia dentro del periodo de tiempo comprendido entre el 1o de marzo de 2008 y el 15 de abril de 2008, ajustándose al procedimiento que esté establecido para tal efecto.
ARTÍCULO 2o. Renovar hasta el 31 de mayo de 2008 las credenciales de escolta, vigilante, tripulante, operador de medio tecnológico, manejador canino, supervisor y directivos de los servicios de vigilancia y seguridad, cuya renovación se hubiere solicitado antes del 7 de diciembre de 2007 y no hayan sido expedidas por esta Superintendencia antes del 31 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 3o. Para todos los efectos, la presente resolución es válida para certificar la vigencia de las credenciales que se encuentran amparadas en los presupuestos aquí establecidos.
ARTÍCULO 4o. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben continuar solicitando la carnetización del personal que se vincule por primera vez de conformidad con el procedimiento actualmente vigente y establecido para tal fin.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
6 de diciembre de 2007.
El Superintendente,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.