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RESOLUCIÓN 1693 DE 2009
(marzo 20)
Diario Oficial No. 47.305 de 28 de marzo de 2009
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se fijan los sujetos pasivos, las fechas de pago y se establecen otras medidas para el recaudo de la contribución de vigilancia a cargo de las entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E.),
en ejercicio de sus facultades y legales, en especial las que le confiere artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 1989 de 2008.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 estableció una contribución de vigilancia a cargo de las personas naturales y jurídicas y los servicios sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que tiene por objeto cubrir los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad.
Que el Decreto 1989 de 2008 reglamentó lo relacionado con el pago de la contribución y estableció los requisitos que se deben cumplir para la liquidación de la misma.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REPORTE INFORMACIÓN FINANCIERA A LA SUPERVIGILANCIA. El vigilado deberá ingresar, a través de la página web de la entidad, la información financiera para efectos de la liquidación de la cuota de contribución requerida por la SuperVigilancia, de conformidad con la estructura que se presenta en el documento adjunto a esta resolución y que hace parte integral de la misma.
La ruta que debe seguirse al ingresar a la página web es la siguiente: Trámites y Registro en Línea/Reportes de los Vigilados a la SuperVigilancia/Novedades Financieras
Este reporte deberá ser ingresado entre el 6 y el 30 de abril de 2009, de conformidad con la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. BASE GRAVABLE Y TARIFA. La contribución anual establecida a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con la Ley 1151 de 2006 deberá cancelarse por cada uno de los servicios de vigilancia y seguridad privada de conformidad con la base gravable y tarifa que se indica a continuación:
a) Para las cooperativas de vigilancia con o sin armas, empresas de vigilancia con o sin armas, transportadoras de valores, las empresas dedicadas a la fabricación, instalación y comercialización de blindajes y empresas de asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada, la tarifa será del 1.5%.
En este caso la base gravable estará constituida para las sociedades limitadas, por la totalidad del capital social; para las sociedades anónimas, por la totalidad del capital suscrito y pagado; y para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada por la totalidad de los aportes sociales, todos con corte al 31 de diciembre del año 2008.
b) Para las escuelas de capacitación la tarifa será del 0.4% y la base gravable será la totalidad de los ingresos operacionales recibidos durante el año 2008.
c) Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, la tarifa será del 2% y la base gravable será el valor total de los salarios y prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre de 2008, sin incluir los aportes efectuados al sistema de seguridad social, SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la empresa.
d) Para las empresas arrendadoras de vehículos blindados, la tarifa será del 1% y la base gravable será la totalidad de los ingresos operacionales generados durante el año 2008.
PARÁGRAFO. Las empresas dedicadas a la fabricación, instalación y comercialización de blindajes que también presten el servicio de arrendamiento de vehículos blindados sólo pagarán la contribución de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del presente artículo.
ARTÍCULO 3o. CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. La contribución que deben realizar las entidades vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad se causará por los servicios prestados por esta, durante la vigencia 2009.
ARTÍCULO 4o. FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Adóptese el formulario de autoliquidación de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado e impreso en la página web de la misma por el menú Trámites y Registro en Línea/Reportes de los Vigilados a la SuperVigilancia/Novedades Financieras/Contribución.
PARÁGRAFO Lo. Este link solo será habilitado una vez se haya ingresado la información financiera de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de esta resolución.
PARÁGRAFO 2o. En el respectivo formulario se establecerá el valor del anticipo que debe ser pagado por la entidad vigilada, así como el saldo del mismo.
ARTÍCULO 5o. FECHAS LÍMITE DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. Los sujetos obligados al pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conforme al Decreto 1989 de 2008, deberán realizar dicho pago de la siguiente manera:
-- Un anticipo correspondiente al 50% del valor total a pagar, liquidado conforme con el formato de autoliquidación, el cual deberá ser realizado entre el 18 y el 29 de mayo de 2009.
-- El saldo se deberá pagar hasta el 11 de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 6o. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN Y COMPROBANTES DE PAGOS. Las entidades obligadas al pago de la contribución deberán remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el formulario de autoliquidación, acompañado de los respectivos comprobantes de pago, dentro de los 15 días siguientes a la fecha límite de pago, establecidas en esta misma resolución.
ARTÍCULO 7o. CUENTA PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. El pago de la contribución deberá realizarse en la Cuenta Corriente número 4574 6999 3838 de Banco Davivienda en el formato único de consignación establecidos para el efecto, en el cual se deberá registrar claramente el nombre o razón social, número de identificación del vigilado y los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.
El Superintendente (E.),
LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD.