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RESOLUCIÓN 1532 DE 2009

(marzo 17)

Diario Oficial No. 47.297 de 20 de marzo de 2009

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

<Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada NULA la Resolución 2853 de 2006 que se modifica y derogada la 2328 de 2008>

Por la cual se deroga la Resolución 2328 de 17 de junio de 2008, y se modifica la Resolución 2852 de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E.),

en ejercicio de las facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 del Decreto-ley 356 de 1994 establece que: “El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, portará para su identificación personal una credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo valor y especificaciones será determinado por esa entidad y se expedirá por el término de un (1) año (...)”.

Que el artículo 111 del Decreto-ley 356 de 1994 establece que: “Las sumas por concepto de credenciales, licencias y multas serán establecidas por resolución por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y depositadas por los servicios de vigilancia y seguridad privada en la Dirección General del Tesoro”.

Que la Resolución 2852 de 2006 establece como uno de los requisitos para los permisos de Estado que esta Supervigilancia concede aportar el recibo de consignación del valor establecido para el respectivo trámite.

Que mediante Resolución 2328 de 17 de junio de 2008, la Supervigilancia estableció el valor de los “permisos de Estado para los servicios de vigilancia y seguridad privada, licencias de funcionamiento, renovaciones, inscripción en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad privada, credenciales, permisos para acondicionamiento, uso, traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados, expedición de certificaciones, paz y salvos y de las fotocopias”.

Que mediante sentencia C-134 de 2009, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 87 del Decreto-ley 356 de 1994, con excepción de la expresión “valor”, la cual se declara inexequible.

Que mediante la misma sentencia, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 111 del Decreto-ley 356 de 1994, con excepción de las expresiones “licencias” y “credenciales” que se declaran inexequibles.

Que mediante Sentencia C-973 de 2004, la Corte Constitucional estableció que “(...) una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente al que se adoptó la decisión sobre la exequibilidad o no de la norma objeto de control, bajo la condición de haber sido divulgada a través de los medios ordinarios reconocidos por esta corporación. Se entiende que es a partir del “día siguiente”, pues la fecha en que se profiere la decisión, el expediente se encuentra al despacho y, por lo mismo, dicho fallo no puede producir efecto alguno”.

Que mediante Comunicado de Prensa número 9 de 2009, la Corte Constitucional informa que en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 25 de febrero de 2009, adoptó la decisión contenida en sentencia C-134 de 2009.

Que la Supervigilancia mantiene su facultad de cobrar los servicios de fotocopias y certificaciones, cuyos valores serán fijados mediante Acto Administrativo.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA RESOLUCIÓN 2328. Derogar en todas sus partes la Resolución 2328 de 17 de junio de 2008.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS RESOLUCIÓN 2852. Deróganse los siguientes numerales y/o incisos de la Resolución 2852 de 2006: numeral 3 del artículo 14, numeral 3 del artículo 15, numeral 4 del artículo 16, numeral 2 del artículo 17, numeral 3 del artículo 18, numeral 3 del artículo 19, numeral 3 del artículo 20, numeral 3 del artículo 21, literal g) del artículo 22, numeral 3 del artículo 23, numeral 5 del artículo 24, numeral 15 del artículo 25, numeral 14 del artículo 26, numeral 15 del artículo 27, numeral 14 del artículo 28, numeral 10 del artículo 30, numeral 14 del artículo 31, numeral 13 del artículo 32, numeral 13 del artículo 33, numeral 13 del artículo 34, numeral 11 del artículo 35, numeral 3 del artículo 77, numeral 3 del artículo 79, numeral 3 del artículo 80, numeral 2 del artículo 81, numeral 6 del artículo 82, numeral 7 del artículo 85, inciso 2 del artículo 118.

ARTÍCULO 3o. DEVOLUCIÓN DINEROS CANCELADOS. Con excepción de los pagos realizados por concepto de certificaciones y/o paz y salvos, y/o fotocopias, cuyo cobro continúa siendo legalmente permitido y será regulado mediante acto administrativo independiente, quienes a partir del 26 de febrero de 2009 hubieren cancelado dineros a favor del Tesoro Nacional en virtud de lo establecido en la Resolución 2328 de 17 de junio de 2008, podrán solicitar el reintegro del dinero consignado, presentando una solicitud de devolución, mediante oficio dirigido al Subdirector Operativo de la Dirección General de Crédito Público del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con copia al Asesor de Recursos Físicos y Financieros de la Supervigilancia, quienes procederán de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio para tales efectos.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2009.

El Superintendente (E.),

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD.

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