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RESOLUCIÓN 224 DE 2008

(enero 17)

Diario Oficial No. 46.931 de 14 de marzo de 2008

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por medio de la cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2008.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades legales otorgadas por los Decretos 356 de 1994 y 2355 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 del Decreto 356 de 1994 establece para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada la elaboración de unas tarifas que deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley;

Que el Decreto 4950 de 2007 establece la fijación de unas tarifas mínimas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones laborales vigentes a favor de los trabajadores y a cargo de los empleadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que la Ley 1111 de 2006, establece una tarifa del 1.6% de IVA cuando se trate de servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada;

Que la Circular Externa número 1 de 2008, proferida por esta Superintendencia establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada para la aplicación y cumplimiento de las tarifas fijadas mediante el Decreto 4950 de 2007,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar las tarifas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas para el período 2008 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo establecido en la Circular Externa número 1 de 2008, las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, así como a todos los usuarios del servicio, sin excepción alguna, deberán dar estricta aplicación a lo establecido en ella y en el Decreto 4950 de 2007, a partir del 1o de abril de 2008.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2008.

El Superintendente,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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