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RESOLUCIÓN 7269 DE 2014

(abril 28)

Diario Oficial No. 49.137 de 29 de abril de 2014

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Por la cual se amplía el plazo de entrega de Información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2013, que deben presentar los sujetos de supervisión, entidades con o sin ánimo de lucro a la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte), establecido en la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, modificada por la Resolución número 5336 de abril 9 de 2014.

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1ª de 10 de enero de 1991, el Decreto número 1002 de 1993; los artículos 40, 41, 42 y 44 del Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000; los artículos 3.4 y numeral 18 del artículo 7 del Decreto número 1016 de junio 6 de 2000, Decreto número 2741 del 20 de diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 3o del Decreto número 2741 de 2001, establece que “La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”; cuyos sujetos define el artículo 42 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 4o del Decreto número 2741 de 2001;

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2741 de 2001, dispone entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión técnica de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”;

Que el artículo 4o del Decreto número 1016 de 2000, modificado por el artículo 6o del Decreto número 2741 de 2001, numeral 6, invoca que es función de la Supertransporte: “Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos (…)”;

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Puertos y Transporte (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213 01 de marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas;

Que el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto número 2150 de 1995, establece que: “Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico”. Concordante con la Directiva Presidencial 04 de abril 3 de 2012, que propende por la política de cero papel;

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía), el cual permitirá a sus vigilados remitir la información que requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura;

Que con el propósito de poder desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control y adelantar la evaluación de la gestión, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal) y de carácter objetivo (técnica, operativa y estadística), que están obligados a reportar todos los Sujetos de Supervisión de esta Superintendencia;

Que el Capítulo V de la Resolución número 3698 del 13 de marzo de 2014, define los plazos de envío de la información subjetiva y objetiva, solicitada a los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte a 31 de diciembre de 2013, estableciendo en el artículo 11 las fechas de entrega de información subjetiva según los últimos dos dígitos del NIT a partir del 20 de marzo al 28 de abril inclusive de 2014, y en el artículo 12 las fechas de entrega de información objetiva según los últimos dos dígitos de NIT, a partir del 15 de mayo al 28 de julio inclusive de 2014 (sin incluir el dígito de verificación);

Que mediante Resolución número 5336 de abril 9 de 2014, se modificó la Resolución número 3698 del 14 de marzo de 2014, en el sentido de aclarar las fechas límite de entrega de información financiera (subjetiva y objetiva) establecidas en los artículos 11 y 12, y se suprime el parágrafo 4o del artículo 13 de la mencionada resolución;

Que se logró evidenciar un sinnúmero de quejas provenientes de los gremios del transporte, quienes manifestaron que el tiempo dado era muy corto para cumplir con la obligación establecida en dicho acto administrativo, toda vez que la fecha en la que fue publicada la Resolución número 3698 fue el 13 de marzo de 2014, y la fecha de entrega de la información subjetiva debería ser migrada a partir del 20 de marzo hasta el 28 de abril de 2014;

Que en la actualidad no todos los vigilados han trasmitido la información financiera al Sistema Vigía por el período 2013;

Todo lo anterior ratificó la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte en tomar las medidas contingentes necesarias, tendientes a garantizar la recepción de la información completa por parte de todos nuestros vigilados, para la correspondiente supervisión, vigilancia y control que ejerce esta Superintendencia.

Por ello, se hace necesario extender el plazo de entrega de información financiera (subjetivo, objetivo), establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 3698 del 13 de marzo de 2014;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, el cual define las fechas de transmisión de la información subjetiva, quedando los nuevos plazos de la siguiente manera:

Últimos dos dígitos del NITFecha de entregaÚltimos dos dígitos del NITFecha de entrega
00 – 06desde 29/04/2014 hasta 02/05/201449 – 55desde 29/05/2014 hasta 03/06/2014
07 – 13desde 05/05/2014 hasta 07/05/201456 – 62desde 04/06/2014 hasta 06/06/2014
14 – 20desde 08/05/2014 hasta 12/05/201463 – 69desde 09/06/2014 hasta 11/06/2014
21 – 27desde 13/05/2014 hasta 15/05/201470 – 76desde 12/06/2014 hasta 16/06/2014
28 – 34desde 16/05/2014 hasta 20/05/201477 – 83desde 17/06/2014 hasta 19/06/2014
35 – 41desde 21/05/2014 hasta 23/05/201484 – 90desde 20/06/2014 hasta 25/06/2014
42 – 48desde 26/05/2014 hasta 28/05/201491 – 99desde 26/06/2014 hasta 01/07/2014

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, el cual define las fechas de transmisión de la información objetiva, quedando los nuevos plazos de la siguiente manera:

Últimos dos dígitos del NITFecha de entregaÚltimos dos dígitos del NITFecha de entrega
00 – 05desde 02/07/2014 hasta 03/07/201451 – 55desde 30/07/2014 hasta 31/07/2014
06 – 10desde 04/07/2014 hasta 07/07/201456 – 60desde 01/08/2014 hasta 04/08/2014
11 – 15desde 08/07/2014 hasta 09/07/201461 – 65desde 05/08/2014 hasta 06/08/2014
16 – 20desde 10/07/2014 hasta 11/07/201466 – 70desde 08/08/2014 hasta 11/08/2014
21 – 25desde 14/07/2014 hasta 15/07/201471 – 75desde 12/08/2014 hasta 13/08/2014
26 – 30desde 16/07/2014 hasta 17/07/201476 – 80desde 14/08/2014 hasta 15/08/2014
31 – 35desde 18/07/2014 hasta 21/07/201481 – 85desde 19/08/2014 hasta 20/08/2014
36 – 40desde 22/07/2014 hasta 23/07/201486 – 90desde 21/08/2014 hasta 22/08/2014
41 – 45desde 24/07/2014 hasta 25/07/201491 – 95desde 25/08/2014 hasta 26/08/2014
46 – 50desde 28/07/2014 hasta 29/07/201496 – 99desde 27/08/2014 hasta 28/08/2014

ARTÍCULO 3o. <No incluido en el documento oficial>.

ARTÍCULO 4o. Los demás artículos y contenido de la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, modificada por la Resolución número 5336 de abril 9 de 2014, no cambiados por este acto administrativo, continúan vigentes.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO.

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