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RESOLUCIÓN 5336 DE 2014

(abril 9)

Diario Oficial No. 49.119 de 10 de abril de 2014

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Por la cual se modifica la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, que define los parámetros de la Información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2013, que deben presentar los sujetos de supervisión, entidades con o sin ánimo de lucro a la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte).

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE (E),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1a de 10 de enero de 1991, el Decreto número 1002 de 1993; los artículos 40, 41, 42 y 44 del Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000; los artículos 3.4 y numeral 18 del artículo 7o del Decreto número 1016 de junio 6 de 2000, Decreto número 2741 del 20 de diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 3o del Decreto número 2741 de 2001, establece que “La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”; cuyos sujetos define el artículo 42 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 4o del Decreto número 2741 de 2001.

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2741 de 2001, dispone entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión técnica de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”.

Que el artículo 4o del Decreto número 1016 de 2000, modificado por el artículo 6o del Decreto número 2741 de 2001, numeral 6, invoca que es función de la Supertransporte: “Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos (…)”.

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Puertos y Transporte, (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213·01 de marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

Que el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, establece que: “Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico”. Concordante con la Directiva Presidencial 4 de abril 3 de 2012, que propende por la política de cero papel.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA), el cual permitirá a sus vigilados remitir la información que requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura.

Que con el propósito de poder desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control y adelantar la evaluación de la gestión, la Superintendencia de Puertos y Transporte, debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal) y de carácter objetivo (técnica, operativa y estadística), que están obligados a reportar todos los Sujetos de Supervisión de esta Superintendencia.

Que el Capítulo V de la Resolución número 3698 del 13 de marzo de 2014, define los plazos de envío de la información subjetiva y objetiva, solicitada a los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte a 31 de diciembre de 2013, estableciendo en el artículo 11 las fechas de entrega de información subjetiva según los últimos dos dígitos del NIT a partir del 20 de marzo al 28 de abril inclusive de 2014, y en el artículo 12 las fechas de entrega de información objetiva según los últimos dos dígitos de NIT, a partir del 15 de mayo al 28 de julio inclusive de 2014 (sin incluir el dígito de verificación).

Que es necesario, suprimir el parágrafo 4o del artículo 13, en el entendido que la entrega de información subjetiva y objetiva, se debe cumplir en las fechas establecidas en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 3698 del 13 de marzo de 2014, por lo tanto se deja sin efecto la fecha límite del 25 de julio de 2014.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar que la fecha límite de entrega de la información financiera (subjetiva y objetiva), por parte de los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, es la establecida en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014.

ARTÍCULO 2o. Suprimir el parágrafo 4o del artículo 13 de la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, de conformidad con los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. La parte resolutiva y demás contenido de la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, no modificados por este acto administrativo, continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2014.

El Superintendente de Puertos y Transporte (e),

GABRIEL OSVALDO ALBARRACÍN DÍAZ.

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