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RESOLUCIÓN 35748 DE 2017

(agosto 2)

Diario Oficial No. 50.313 de 2 de agosto de 2017

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Por la cual se determinan nuevos plazos para el reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3.

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, parágrafo artículo 40 del Decreto número 101 de 2000 y artículo 4o del Decreto número 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995, artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 42 del Decreto número 101 de 2000, modificados por los artículos 3o y 4o del Decreto número 2741 de 2001, establecen que “La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”; y se definen los sujetos objeto de Supervisión;

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá “definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”;

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera;

Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto número 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto número 2496 de 2015;

Que la Directiva Presidencial número 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública, que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones;

Que con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2016, que están obligados a reportar todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte;

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3;

Que mediante la Resolución número 34351 de 26 de julio de 2017, se suspendió la obligación de reportar la información financiera, correspondiente a la vigencia 2016;

Que por lo anterior, que el parágrafo del artículo 1o de la resolución mencionada anteriormente, señaló que las empresas que no realizaron el reporte de los plazos previsto en la Resolución número 27581 de 22 de junio de 2017, no serán sancionadas y que se determinen nuevos plazos del reporte de la información financiera;

Que por lo expuesto, se hace necesario fijar los nuevos plazos para el reporte de la información financiera que deben realizar las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar nuevos plazos para el reporte de la información financiera, que deben reportar las empresas clasificadas en los grupos 1, 2 y 3, correspondiente a la vigencia 2016, los cuales quedarán así:

ÚLTIMOS DÍGITOSDESDEHASTA
00 – 072 de AGOSTO de 20174 de AGOSTO de 2017
07 – 148 de AGOSTO de 201710 de AGOSTO de 2017
15 – 2211 de AGOSTO de 201714 de AGOSTO de 2017
23 – 3015 de AGOSTO de 201716 de AGOSTO de 2017
31 – 3817 de AGOSTO de 201718 de AGOSTO de 2017
39 – 4522 de AGOSTO de 201723 de AGOSTO de 2017
46 – 5324 de AGOSTO de 201725 de AGOSTO de 2017
54 – 6028 de AGOSTO de 201729 de AGOSTO de 2017
61 – 6730 de AGOSTO de 201731 de AGOSTO de 2017
68 – 741o de SEPTIEMBRE de 20174 de SEPTIEMBRE de 2017
75 – 805 de SEPTIEMBRE de 20176 de SEPTIEMBRE de 2017
81 – 867 de SEPTIEMBRE de 20178 de SEPTIEMBRE de 2017
87 – 9311 de SEPTIEMBRE de 201712 de SEPTIEMBRE de 2017
94 – 9913 de SEPTIEMBRE de 201714 de SEPTIEMBRE de 2017

PARÁGRAFO. Los módulos programables de entrega de información financiera y administrativa, estarán habilitados únicamente en las fechas establecidas en el presente artículo, de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación).

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en el Diario Oficial y portal web de la Superintendencia de Puertos y Transporte y modifica el artículo 4o de la Resolución número 27581 del 22 de junio de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2017.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ.

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