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RESOLUCIÓN 27264 DE 2016

(julio 5)

Diario Oficial No. 49.926 de 6 de julio de 2016

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Por la cual se asigna funciones de Policía Judicial a algunos servidores públicos de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 7o del Decreto 1016 de 2000, los artículos 312 y 313 de la Ley 600 de 2000 y el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 0879 del 14 de mayo de 2002, de la Fiscalía General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3o y 4o del Decreto 2741 de 2001, establecen que “La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”; y se definen los sujetos objeto de supervisión.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado acorde con el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, indica que entre las funciones de la Fiscalía General de la Nación, está la de “dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”.

Que el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, estableció que “ejercen permanentes funciones especializadas de Policía Judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes órganos: 3) las autoridades de tránsito”.

Que el artículo 3o de la Ley 769 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Ley 1383 de 2010, señala que entre otras, la Superintendencia de Puertos y Transporte es una autoridad de tránsito.

Que como considerando de la Resolución número 0879 del 14 de mayo de 2002, expedida por la Fiscalía General de la Nación se señaló que “la ley ha otorgado facultades de Policía Judicial a las entidades de vigilancia y control con el fin de colaborar con la administración de justicia para el éxito de las investigaciones que se adelantan en materia penal”.

Que asimismo en la resolución citada anteriormente, se identificó que las Superintendencias Bancaria, de Industria y Comercio, de la Economía Solidaria, de Notariado y Registro, de Puertos y Transporte, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Sociedades, de Valores, de Vigilancia y Seguridad Privada, del Subsidio Familiar, Nacional de Salud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, son entidades de vigilancia y control que cumplen funciones de Policía Judicial en asuntos de su competencia.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Fiscalía General de la Nación, suscribieron el día 2 de diciembre de 2015, convenio interadministrativo con el objeto de “unir sus esfuerzos para que en el ámbito de sus respectivas competencias se adelanten acciones y generen espacios de cooperación, en búsqueda de la eficiencia en las investigaciones y/o actuaciones administrativas y judiciales que deban llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones y para el logro de sus objetivos”.

Que en virtud de lo anterior, es necesario asignar funciones de Policía Judicial a un grupo de servidores públicos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que ejerzan las funciones de Policía Judicial de conformidad a la Ley 906 de 2004 y Ley 769 de 2000, y demás normas concordantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar permanentemente funciones de Policía Judicial a un grupo de servidores públicos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que ejerzan las funciones previstas en la Leyes 906 de 2004 y 769 de 2000 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2o. Los servidores públicos que se relacionan a continuación, serán a quienes se les asignarán funciones de Policía Judicial:

-- Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.

-- Coordinador del Grupo Vigilancia e Inspección de la Superintendencia Delegada de Tránsito.

-- Profesional que haga parte del Grupo de Vigilancia e Inspección.

-- Superintendente Delegado de Puertos.

-- Coordinador Delegado de Puertos.

-- Profesional asignado.

-- Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura.

-- Coordinador Delegado de Concesiones e Infraestructura.

-- Profesional asignado.

-- Coordinación Grupo de Informática y Estadística.

-- Asesor Grado 13, dependiente del Despacho del Superintendente.

-- Asesor Grado 11, dependiente del Despacho del Superintendente.

-- Contratistas del perfil profesional, cuya supervisión se adelante por alguno de los Superintendentes Delegados o Coordinadores que en virtud de la presente resolución, desarrollan funciones de Policía Judicial.

PARÁGRAFO 1o. Los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia de Puertos y Transporte, a quienes se les asigna funciones de Policía Judicial de manera permanente, deberán contar con certificación con mínimo 40 horas de capacitación en Policía Judicial, del cual se dejará copia en la hoja de vida o contrato, según corresponda.

PARÁGRAFO 2o. Los Superintendentes Delegados, deberán comunicar a los servidores públicos y contratista la asignación de funciones de Policía Judicial. De dicha comunicación, se enviará copia al Despacho del Superintendente de Puertos y Transporte.

PARÁGRAFO 3o. El Superintendente de Puertos y Transporte, podrá designar funciones de Policía Judicial de manera temporal a cualquier servidor público del nivel profesional, para brindar apoyo en la recolección de pruebas y custodia de las pruebas encaminada a una investigación penal que adelante la Fiscalía General de la Nación o dentro de las visitas de inspección en las cuales se desarrollen funciones de Policía Judicial.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2016

El Superintendente de Puertos y Transporte,

JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ.

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