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RESOLUCION 0-0879 DE 2002
(mayo 14)
Diario Oficial No. 44.807, de 21 de mayo de 2002
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se desarrolla el artículo 312, numeral tercero del Código de Procedimiento Penal, que otorga funciones especiales de Policía Judicial, entre otras,
El Fiscal General de la Nación,
en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución, la ley y el Decreto 261 de 2000, artículo 34, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que la ley ha otorgado facultades de Policía Judicial a las entidades de vigilancia y control con el fin de colaborar con la administración de justicia para el éxito de las investigaciones que se adelantan en materia penal.
Segundo. Que las Superintendencias Bancaria, de Industria y Comercio, de la Economía Solidaria, de Notariado y Registro, de Puertos y Transporte, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Sociedades, de Valores, de Vigilancia y Seguridad Privada, del Subsidio Familiar, Nacional de Salud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, son entidades de vigilancia y control que cumplen funciones de Policía Judicial en asuntos de su competencia.
Tercero. Que estas entidades, en cumplimiento de los preceptos legales, deben cumplir las funciones de Policía Judicial bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
Cuarto. Que el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal prevé que el Director de la entidad con funciones de Policía Judicial, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinará cuáles de los servidores públicos de su dependencia integrarán las Unidades correspondientes.
Quinto. Que de acuerdo con las funciones de Policía Judicial, cada entidad de vigilancia y control debe apoyar la investigación penal, dentro del ámbito de su competencia.
Sexto. Que en las investigaciones administrativas cumplidas por las entidades de vigilancia y control en ejercicio de sus funciones, pueden aparecer conductas que se encuentran descritas como punibles en el Código Penal y que exigen la intervención de la Fiscalía General de la Nación.
Séptimo. Que la Fiscalía General de la Nación, en el desarrollo de sus investigaciones, requiere la colaboración técnica y científica para el cumplimiento de las operaciones y actividades que den fundamento al recaudo de evidencias, documentación y pruebas, las cuales, dada su especialidad y especificidad, deben ser recaudadas por los organismos especializados de las entidades de vigilancia y control.
Octavo. Que se hace necesario establecer colaboración permanente, directa y activa entre las entidades que cumplen las funciones de Policía Judicial y la Fiscalía para que las actuaciones tengan resultados efectivos consistentes en que la interacción de una y otra entidad se complemente positivamente en favor de un resultado efectivo de las investigaciones.
Noveno. Que se hace necesario reglamentar las funciones de Policía Judicial de las entidades de vigilancia y control, y crear los mecanismos de coordinación y colaboración con la Fiscalía General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las entidades de vigilancia y control a que se refiere la presente resolución informarán a la Unidad de Fiscalía correspondiente sobre las investigaciones administrativas en las que consideren que existen situaciones constitutivas de conductas punibles.
ARTÍCULO 2o. En caso de que la Fiscalía encuentre mérito para ordenar investigación preliminar en materias que se inicien por parte de las entidades de vigilancia y control, el coordinador de la Unidad de Fiscalía correspondiente informará a la entidad el nombre del fiscal d esignado para asumir la dirección de las diligencias, sin perjuicio de continuar con las labores orientadas a consolidar el recaudo de evidencias conducentes al buen suceso de la investigación.
ARTÍCULO 3o. En las investigaciones que adelanta la Fiscalía General de la Nación, que requieran el apoyo técnico especializado de las entidades de vigilancia y control de que trata la presente resolución, el coordinador de Policía Judicial de la entidad correspondiente designará a los servidores que deberán cumplir estas funciones.
ARTÍCULO 4o. El Coordinador de Policía Judicial de cada entidad de vigilancia y control informará al Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones el nombre y cargo de los funcionarios designados para ejercer las funciones de Policía Judicial.
ARTÍCULO 5o. El Coordinador de Policía Judicial de cada entidad de vigilancia y control consultará con el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones la decisión de enjuiciar determinados casos que estén bajo su conocimiento.
ARTÍCULO 6o. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, de común acuerdo con cada entidad, tendrá a su cargo la coordinación de los cursos de capacitación sobre Policía Judicial que se desarrollarán para los funcionarios de las entidades a que se refiere esta resolución.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2002.
El Fiscal General de la Nación,
Luis Camilo Osorio Isaza.