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RESOLUCIÓN 0819 DE 2024

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 52.945 de 19 de noviembre de 2024

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por medio de la cual se deroga la Resolución número 0846 del 30 de diciembre de 2016, por la cual se actualizó la Resolución número 0224 de 2015 y se adoptó el Código de Buen Gobierno de la Superintendencia del Subsidio Familiar” y se imparten lineamientos para la adopción de políticas al interior de la entidad.

LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E),

en uso de las facultades y competencias legales, en especial la contenida en el numeral 31 del artículo 5o del Decreto número 2595 del año 2012, y

Que, la Superintendencia del Subsidio Familiar profirió la Resolución número 0846 del 30 de diciembre del año 2016, por la cual se actualizó la Resolución número 0224 de 2015 y se adoptó el Código de Buen Gobierno de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Que, por medio de la Resolución número 0846 del 30 de diciembre de 2016, se adoptaron políticas y mecanismos para el buen funcionamiento de la entidad y mejor cumplimiento de su gestión, bajo el marco estratégico institucional 2015-2018 y bajo la misión, visión, estrategias, objetivos institucionales, directrices éticas y políticas alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo de ese cuatrienio.

Que el “Código de Buen Gobierno”, que se adoptó mediante la Resolución número 846 del 30 de diciembre del año 2016, contiene los siguientes cuatro (4) grupos de políticas:

- De administración de la entidad.

- De relación con los órganos de control externos.

- De control externo de la entidad.

- De gestión de la entidad. En este grupo se encuentran las políticas de planeación y gestión, transparencia e integridad, anticorrupción y atención a la ciudadanía, de gestión de talento humano, antisoborno, antifraude, políticas de comunicación e información, antitrámites, de calidad, de responsabilidad con la comunidad, frente el medio ambiente, de declaración y trámite de conflictos de intereses, de contratación y de control interno.

Que las políticas de operación parten del reconocimiento del marco legal que se aplica para la Superintendencia del Subsidio Familiar. Estas políticas se establecen a través de la definición de los procesos, estrategias, procedimientos, guías y manuales internos, que describen las líneas de acción, objetivos, actividades y controles en cada uno de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad. Las políticas de operación, por su naturaleza, son dinámicas, susceptibles de cambios y modificables en el tiempo, pues deben tener en cuenta el plan nacional de desarrollo de cada gobierno.

Que, posterior a la expedición de la Resolución número 0846 del 2016, la Superintendencia del Subsidio Familiar ha adoptado y ejecuta las siguientes políticas institucionales que se encuentran vigentes:

1. Política de Gestión del Conocimiento e Innovación (Gesco).

2. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptada por medio de la Resolución número 0513 de 2019.

3. Política de Teletrabajo, adoptada por medio de las Resoluciones números 0033 del 18 de enero de 2023 y 0089 del 6 de febrero de 2023.

4. Política de prevención de Conflictos de Interés.

5. Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, adoptada por la Resolución número 0491 del 2 de agosto del año 2022.

6. Política de Seguridad y Privacidad de la Información, adoptada por la Resolución número 0159 del año 2016.

7. Política de Protección de Datos Personales, adoptada por la Resolución número 0053 del 28 de enero de 2019.

8. Política de Participación ciudadana, formulada a través de estrategias.

9. Política de transparencia y acceso a la información.

10. Política de plan anticorrupción y atención al ciudadano.

11. Política de Control Interno.

12. Política de gestión de la información estadística.

13. Política de Servicio al Ciudadano.

14. Política de Defensa Jurídica, adoptada por la Resolución número 0379 del 18 de junio de 2024.

15. Política de integral de administración del riesgo.

16. Política de Gestión Documental.

Las políticas enlistadas, se encuentran publicadas en la página web de la entidad, en la sección transparencia y acceso a la información pública, subsección planeación, información pública y/o relevante, ítem de políticas internas

Que, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó las guías para la implementación de políticas al interior de la entidad, que definen las estrategias y mecanismos mediante los cuales se desarrollan las políticas.

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida” adoptado por la Ley 2294 de 2023, establece los objetivos de gobierno, programas, inversiones y metas, que buscan alcanzar la inclusión social y productiva, a través del emprendimiento y la legalidad.

Que, en atención al Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida”, adoptado por la Ley 2294 de 2023, la Superintendencia del Subsidio Familiar alineó su planeación estratégica a las metas dispuestas por el Gobierno nacional y ajustó su misión, visión, objetivos estratégicos y estrategias para el cuatrienio.

Que revisada la parte considerativa de la Resolución número 0846 del 30 de diciembre del año 2016, “Por la cual se actualizó la Resolución número 0224 de 2015 y se adoptó el Código de Buen Gobierno de la Superintendencia del Subsidio Familiar”, se advierte que está desactualizada.

Que la Corte Constitucional ha dicho que “…el diseño de una política puede ser plasmada en un documento político o en un instrumento jurídico. En el segundo caso, el instrumento puede tener la naturaleza de un acto administrativo o de una ley. Puede concretarse también en normas de rango superior o inferior a los mencionados, pero generalmente se emplean estos dos actos jurídicos.”(1)

Que los numerales 11 y 12 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 estipulan los principios de eficacia y economía en la gestión de las actuaciones administrativas. Conforme con estos principios, las Entidades deben buscar que sus procedimientos logren su finalidad.

Que la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene la obligación de adecuar las políticas públicas institucionales al Plan Nacional de Desarrollo, mediante la implementación de instrumentos de planeación que definan las acciones a seguir para alcanzar en un periodo de tiempo y con los recursos disponibles las metas y propósitos que se consideran prioritarios para su funcionamiento.

Que, en consecuencia, la actualización de las políticas públicas que se adopten al interior de la Superintendencia del Subsidio Familiar en concordancia con los principios de la administración pública, puede hacerse mediante actos de la administración de rango inferior a los actos normativos propiamente dichos.

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, la Superintendente del Subsidio Familiar (e),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deróguese la Resolución número 0846 del 30 de diciembre de 2016: por la cual se actualizó la Resolución número 0224 de 2015 y se adoptó el Código de Buen Gobierno de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 2o. Actualícese en la página WEB de la Superintendencia del Subsidio Familiar la documentación correspondiente a las dieciséis (16) políticas por procesos que se encuentran vigentes y en ejecución por parte de la entidad, de acuerdo con el inventario documental discriminado en la parte considerativa de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. En lo sucesivo, adóptense, actualícense y ajústense las políticas públicas institucionales de la Superintendencia del Subsidio Familiar de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, las instituciones rectoras de las mismas y el Gobierno nacional. Para el efecto, la Oficina Asesora de Planeación de la entidad adoptará los formatos correspondientes, a menos que por disposición normativa se requiera de la expedición de otro tipo de acto jurídico.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su comunicación y publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2024.

La Superintendente del Subsidio Familiar (e),

Angie Katherine Monroy Bobadilla

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional, Sentencias C-646/01 y T-416/21.

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