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RESOLUCIÓN 785 DE 2018

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 50.782 de 19 de noviembre de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2019>

Por medio de la cual se crea el Comité Técnico de Proyectos del Sistema del Subsidio Familiar.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo señalado en el numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, es función del Despacho de la Superintendencia del Subsidio Familiar “aprobar los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales que desarrollen las entidades bajo su vigilancia y sin cuya autorización aquellos no podrán emprenderse”.

El artículo 12 del mencionado decreto le asignó como función a la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos la función de “Realizar la evaluación y conceptuar sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales que desarrollen las entidades bajo su vigilancia y sin cuya autorización aquellos no podrán emprenderse”.

De acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 7o del Decreto-ley 2150 de 1992, en consonancia con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 2 del artículo 5o del Decreto 2595 de 2012, es función del Superintendente del Subsidio Familiar instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Para esta Superintendencia es importante que el proceso de evaluación de proyectos permita lograr el uso eficiente de los recursos para que las Cajas de Compensación Familiar cumplan con su objeto social y que el subsidio familiar en servicios llegue a los trabajadores de menores ingresos.

En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2019> El Comité Técnico de Proyectos (CTP), estará conformado por las Cajas de Compensación Familiar, las agremiaciones de Cajas de Compensación y la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2019> El Comité Técnico de Proyectos (CTP), estará coordinado por la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos y representado por los siguientes integrantes:

Por la Superintendencia del Subsidio Familiar con voz y voto:

1. El Superintendente Delegado para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Coordinador de Proyectos.

3. Dos (2) profesionales especializados de la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos.

4. El Superintendente Delegado para la Gestión o su delegado.

5. El Jefe de la Dirección Financiero y Contable o su delegado

6. El Jefe de la Dirección para la Gestión o su delegado

7. Un Representante del Despacho del Superintendente.

Por las Cajas de Compensación Familiar con voz y voto:

1. Seis (6) representantes de las Cajas de Compensación Familiar con su respectivo suplente.

2. Un (1) representante de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación (Asocajas).

3. Un (1) representante de la Federación Nacional de Cajas de Compensación (Fedecajas).

PARÁGRAFO 1. Cada Caja de Compensación Familiar, tendrá derecho a un representante al interior del Comité, el cual tendrá derecho a voz.

PARÁGRAFO 2. El comité podrá invitar a sus reuniones con carácter ocasional o permanente a aquellas entidades que por sus funciones se relacionan con los temas a tratar en cada sesión.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2019> El periodo de duración de los integrantes del CTP, será de dos (2) años y se prorrogará hasta la siguiente elección.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2019> La estructura, organización, reglamentación y metodología será establecida al interior del CTP, bajo la Coordinación del Superintendente Delegado para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2019> Son funciones del CTP, las siguientes:

1. Proponer la armonización y uniformidad en la presentación, evaluación de los proyectos.

2. Concertar y unificar criterios utilizados para la evaluación de impacto de los planes, programas y proyectos adelantados por las Cajas de Compensación Familiar.

3. Propiciar el desarrollo de estudios técnicos de factibilidad, costo-beneficio, análisis de tendencias, impacto de la población beneficiaria y otras herramientas que contribuyan a la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de inversión.

4. Promover la realización de mesas de trabajo con el fin de conocer los casos de éxito y/o buenas prácticas de las diferentes Corporaciones.

5. Otras funciones que sean avaladas por el comité y que conlleven a las mejores prácticas en el estudio, diseño y desarrollo de los proyectos.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2019> El CTP se reunirá como mínimo tres veces al año, convocado por la Coordinación del mismo, mediante comunicación electrónica o a través de comunicación dirigida a cada uno de los representantes con voz y con voto, indicando fecha, hora, lugar y temas a tratar en la sesión.

Cuando un representante no pueda asistir a las reuniones citadas, podrá enviar un delegado, o suplente, en todo caso el comité podrá sesionar válidamente para tomar decisiones siempre que participe la mayoría simple de los miembros que representan tanto a la Superintendencia como a las Cajas de Compensación con derecho a voto.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2018.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

José Leonardo Rojas Díaz.

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