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RESOLUCIÓN 702 DE 2021

(octubre 29)

Diario Oficial No. 51.847 de 3 de noviembre de 2021

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por medio de la cual se crea el 'Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar' y se reglamenta su funcionamiento.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de las atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de Biblioteca, asociados en el tercer numeral del artículo 62 de la Ley 21 de 1982 a la capacitación y a la educación integral y continuada, hacen parte de las obras y programas sociales que pueden ser emprendidos por las Cajas de Compensación Familiar con el propósito de atender el pago de subsidios en servicios o en especie de acuerdo con el orden de prelación establecido en ese mismo artículo.

Que en cuanto a la cobertura, la orientación y el impacto esperado de los servicios de Biblioteca, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 21 de 1982 indica que deben localizarse en zonas de fácil acceso para las clases populares, en tanto que, de conformidad con el artículo 2.2.7.4.4.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, los servicios de Biblioteca establecidos por las Cajas de Compensación Familiar deben estar orientados al mejoramiento de la educación y a la capacitación de la familia.

Que el propósito de promover la creación, fomento y fortalecimiento de los servicios complementarios prestados a través de las Bibliotecas públicas y mixtas al que se refiere el artículo 24 de la Ley 397 de 1997, guarda una estrecha relación[1] con las oportunidades para la articulación de los servicios de Biblioteca prestados por las Corporaciones con los demás programas, servicios y obras sociales que son administrados de acuerdo con el marco regulatorio propio del Sistema del Subsidio Familiar.

Que en el numeral 2.3 de la Circular Externa 023 de 2003 esta Superintendencia formuló una visión acerca del Servicio de Bibliotecas, como “(…) centros de recursos educativos, culturales, recreativos y sociales donde se dinamicen, impulsen e integren diversas actividades, servicios y programas para que los usuarios puedan acceder a la información, al conocimiento, a la cultura y recrear su espacio social (…)” a través de la incorporación y del uso de las diversas modalidades de bibliotecas –públicas, infantiles, viajeras, móviles, etc.; a nivel urbano y rural–, y de los diferentes avances tecnológicos.

Que en el numeral 6.4 de la Circular Externa 018 de 2012, esta Superintendencia aludió a las finalidades originales de los servicios de Biblioteca, al establecer que fueron concebidos para “(…) el mejoramiento de la educación y la capacitación de la familia (…)”[2]; y relacionó estos servicios entre el conjunto de actividades que pueden ser desarrolladas mediante la aplicación de los recursos financieros a los que se refiere la Ley 115 de 1994.

Que mediante la Circular 009 de 2017 esta Superintendencia, recordó, en primer término, que “… el servicio de Biblioteca es un programa social que se encuentra en el tercer orden de prioridades, de conformidad con el numeral 3 del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, y lo deben ofrecer las Cajas a su población afiliada y al público en general, con el fin de atender el pago del subsidio en servicios y lograr un gran impacto social en las regiones donde hacen presencia (…)”; y en segundo lugar, instruyó a las corporaciones acerca de necesidad de “… extender los servicios de biblioteca de las Cajas de Compensación Familiar al sector rural, para la consolidación de la paz en Colombia de cara al postconflicto y para el fortalecimiento del tejido social.”, en este sentido señaló que era conveniente que las Corporaciones que no contaran con dicho servicio lo constituyeran de conformidad con el marco regulatorio.

Que los servicios de Biblioteca incorporan elementos del sistema de protección social[3], puesto que se trata de subsidios en servicios que pueden ser ofertados, tanto a la población afiliada de cada una de las Cajas de Compensación Familiar como al público en general, orientándose al mejoramiento de la educación y a la capacitación de la familia y localizándose en zonas de fácil acceso para la población de menores ingresos.

Que la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar se encuentra en línea con las perspectivas de desarrollo del Sistema, y puede ser útil a las finalidades de maximizar el impacto de dichos servicios, programas y fondos, mejorar las coberturas; aprovechar la capacidad instalada, y optimizar los recursos del Sistema.

Que frente a la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, se hace necesario que las Corporaciones generen y documenten los procesos y procedimientos de control interno sobre las operaciones entre los fondos Foniñez y Fosfec, así como de los programas destinados a la población en condición de discapacidad y a los programas asociados a los planes de capacitación institucional de las Corporaciones que sean operados por los servicios de Biblioteca.

Que la ampliación de la cobertura de los servicios de Biblioteca a comunidades apartadas, además de proporcionar acceso efectivo y constante a la información, al conocimiento, a la cultura y a la recreación –a través de los libros y de los demás recursos educativos disponibles–, puede profundizar a mediano plazo el impacto de otros programas de protección social, así como la transición hacia la formalidad y la reducción de la pobreza, mediante la participación de las comunidades, el aumento de las capacidades de los individuos y el intercambio de conocimientos y saberes.

Que, en este orden de ideas, es necesario insistir en la invitación a las Cajas de Compensación Familiar, para que hagan uso de las diferentes modalidades de bibliotecas, – públicas, infantiles, viajeras, móviles, etc.–, así como de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC[4], para ampliar la cobertura de los servicios a la población vulnerable de bajos ingresos, que reside en áreas rurales y urbanas apartadas de las instalaciones físicas de las bibliotecas operadas por las corporaciones.

En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar', para que asesore a la Superintendencia del Subsidio Familiar en el ejercicio de las funciones institucionales relacionadas con estos propósitos.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, será coordinado por el Superintendente Delegado para la Gestión y conformado por los siguientes miembros:

Por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar:

1. El Superintendente Delegado para la Gestión o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

Por las agremiaciones de las Cajas de Compensación.

Cada una de las agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar podrá designar un (1) representante para que participe en condición de invitado, con derecho a voz pero sin voto, en las sesiones del Comité. La designación será efectuada por la persona que ejerza la presidencia ejecutiva de cada agremiación.

Por las Cajas de Compensación Familiar:

Siete (7) representantes pertenecientes a los servicios de Bibliotecas de las Cajas de Compensación Familiar, vinculados laboral y directamente con las Cajas representadas, y siete (7) suplentes o los nombrados para ello.

PARÁGRAFO: Además de los miembros del Comité, podrán concurrir con derecho a voz, pero sin voto, aquellas personas que dada su especialidad y conocimientos sean invitadas a las sesiones del Comité según el caso concreto.

ARTÍCULO 3o. ELECCIÓN. Los siete (7) representantes de las Cajas de Compensación Familiar, serán elegidos entre las mismas Corporaciones, de conformidad con el parágrafo segundo transitorio del artículo octavo de la presente resolución, para representar a las Cajas de Compensación Familiar agrupadas en las zonas que se describen a continuación:

ZONA 1.

Caja de Compensación Familiar Cajacopi Barranquilla, Caja de Compensación Familiar Comfamiliar del Atlántico, Caja de Compensación Familiar Comfenalco Cartagena, Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas Cajasai, Caja de Compensación Familiar de Cartagena Bolívar Comfamiliar, Caja de Compensación Familiar de Barranquilla Combarranquilla y Caja de Compensación Familiar de Córdoba Comfacor.

ZONA 2.

Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, Caja de Compensación Familiar Campesina Comcaja, Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi, Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco, Caja de Compensación Familiar del Tolima Comfatolima, Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima Cafasur.

ZONA 3.

Caja de Compensación Familiar de Nariño Comfamiliar Nariño, Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, Caja de Compensación Familiar de la Guajira Comfaguajira, Caja de Compensación Familiar del Cesar Comfacesar, Caja de Compensación Familiar del Magdalena (Cajamag), y Caja de Compensación Familiar del Sucre.

ZONA 4.

Caja de Compensación Familiar de Caldas Confa, Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco Quindío, Caja de Compensación Familiar de Risaralda Comfamiliar Risaralda, Caja de Compensación Familiar del Huila Familiar Huila, Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle del Agente

ZONA 5.

Caja Santandereana de Subsidio Familiar Cajasan, Caja de Compensación Familiar Cafam. Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja Cafaba, Caja de Compensación Familiar de Boyacá Comfaboy, Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander Comfanorte, Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano Comfaoriente.

ZONA 6.

Caja de Compensación Familiar Regional del Meta (Cofrem), Caja de Compensación Familiar Compensar, Caja de Compensación Familiar de Arauca Comfiar, Caja de Compensación Familiar del Amazonas Cafamaz, Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), Caja de Compensación Familiar del Casanare (Comfacasanare).

ZONA 7.

Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, Caja de Compensación Familiar Camacol (Comfamiliar) Camacol, Caja de Compensación Familiar del Cauca (Comfacauca), Caja de Compensación Familiar del Chocó, Caja de Compensación Familiar del Putumayo Comfamiliar Putumayo, Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar ANDI Comfandi.

ARTÍCULO 4o. PERIODO. La designación de los representantes de las Cajas de Compensación Familiar por cada una de las zonas tendrá una duración de dos (2) años y se prorrogará hasta la siguiente elección. No habrá reelección inmediata, salvo que no exista nueva postulación.

ARTÍCULO 5o. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar deberá ser citado por el Secretario Técnico del Comité, previa solicitud que le hiciere cualquiera de sus miembros. En todo caso, el Comité se reunirá cuando las circunstancias lo exijan.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de siete (7) miembros, y la adopción de las decisiones se hará por mayoría simple.

ARTÍCULO 6o. DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, las siguientes:

1. Estudiar las características de los servicios de Biblioteca prestados por las Cajas de Compensación Familiar en cada una de las zonas descritas en el artículo tercero del presente acto administrativo.

2. Proponer directrices y lineamientos para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, respecto de las siguientes materias:

a) Los factores normativos, financieros, organizacionales, tecnológicos y culturales que inciden en la capacidad de las Corporaciones para ampliar la cobertura de los servicios de Biblioteca.

b) La identificación de experiencias exitosas de ampliación de cobertura, y del conjunto de elementos requeridos para replicarlas.

c) La construcción de metas de corto y mediano plazo de ampliación de cobertura.

d) Las oportunidades de articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar.

e) La caracterización de modalidades de articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar.

f) La documentación de los procesos y la construcción de indicadores para evaluar la transparencia y la eficiencia de la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar.

g) La identificación de experiencias exitosas y buenas prácticas en la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, así como del conjunto de elementos requeridos para replicarlas.

h) La información remitida a la Superintendencia del Subsidio Familiar en la plataforma SIREVAC/SIGER.

3. Determinar los temas que se deban consultar ante otras instancias cuando pertinente, antes de emitir las recomendaciones correspondientes.

4. Debatir y pronunciarse sobre los proyectos normativos que puedan afectar las condiciones para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar.

5. Dictar o modificar su propio reglamento.

6. Elegir al ganador del reconocimiento bienal “Bibliotecas forjando mentes”, a la labor de los servicios de Biblioteca que se destaquen por su gestión en el desarrollo integral y la descentralización del conocimiento frente a las comunidades de su departamento.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de los espacios para la participación de los actores del Sistema, la Superintendencia del Subsidio Familiar se reserva la potestad exclusiva para aprobar e implementar las recomendaciones del Comité que se encuentren dentro del ámbito de sus atribuciones. La competencia de este Comité Asesor se restringe al cumplimiento de los objetivos que justificaron su creación.

PARÁGRAFO 2o. En el ejercicio de sus funciones, el Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, deberá consultar y ceñirse en todo momento a los lineamientos de política pública del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación Nacional, así como al marco regulatorio de estos sectores.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones del Secretario del Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los diez (10) días hábiles a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar informe de gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al presidente y a los miembros del Comité anualmente.

4. Convocar a las reuniones ordinarias, proponer la agenda con suficiente antelación (30 días para convocatoria, 8 días para agenda).

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO: La Secretaría Técnica del Comité deberá ser ejercida por un funcionario de la Superintendencia del Subsidio Familiar designado por el presidente mismo. Esta designación no generará erogación salarial alguna.

ARTÍCULO 8o. DELIBERACIONES. Una vez reunido el Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, se procederá a la deliberación, estudio y análisis de todos los temas sometidos a consideración.

La iniciativas y posturas adoptadas por parte de los representantes de los servicios de Bibliotecas de las Cajas Compensación Familiar en el marco de los espacios de deliberación y decisión de este Comité Asesor, en ningún caso sustituyen o comprometen la capacidad de la Superintendencia del Subsidio Familiar para expresar y adoptar posiciones y determinaciones en contrario.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONAMIENTO. La organización, reglamentación y metodología del Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, será establecida al interior del mismo, bajo la dirección del Superintendente Delegado para la Gestión.

PARÁGRAFO 1o. La reglamentación deberá incluir la forma de elección de los representantes principales y suplentes de las Cajas de Compensación Familiar, que integrarán el Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, en el reglamento deberá quedar establecido el deber de los representantes de cada zona de divulgar las decisiones y pronunciamientos efectuados por el Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, independiente de las reuniones que se programen para tratar otros temas en cada una de las zonas.

PARÁGRAFO 1o Transitorio. El Comité cuenta con un periodo cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución para adoptar el reglamento interno y la metodología que será utilizará para elegir a los miembros designados por la Cajas de Compensación Familiar entre cada zona o región. La primera sesión del Comité deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a la elección de estos miembros.

PARÁGRAFO 2o Transitorio. El Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, que sea elegido inicialmente tendrá un periodo de seis (6) meses, en el cual deberá establecer el reglamento interno, la metodología de elección de los miembros y demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Comité.

Una vez vencido el periodo señalado, deberá aplicarse la metodología de elección establecida para conformarse el nuevo Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar, el cual tendrá el periodo señalado en el artículo cuarto de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Superintendencia, el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a la partir de su publicación, de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2021.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

Julián Molina Gómez.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sin embargo, las disposiciones contenidas en la Ley 1379 de 2010 a través de la cual se definió la política pública, se reguló el funcionamiento y se establecieron los instrumentos para el desarrollo integral y sostenible de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas no son aplicables a las bibliotecas de las Cajas de Compensación, de conformidad con el tercer inciso del primer artículo de esta misma de Ley.

2. De conformidad con el numeral 3o del artículo 24 del Decreto 784 de 1989 compilado en el Articulo 2.2.7.4.4.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015

3. De acuerdo con las diferentes etapas de desarrollo normativo del Sistema de Subsidio Familiar descritas en las Sentencias C-508 de 1997 y C-440 de 2011 de la Corte Constitucional.

4. Definidas en el primer inciso del artículo 6o de la Ley 1341 de 2009, como “… el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.”

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