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RESOLUCIÓN 435 DE 2019
(julio 24)
Diario Oficial No. 51.026 de 26 de julio 2019
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 58 de 2020>
Por medio de la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 0045 del 3 de febrero de 2017 y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, los numerales 1 y 13 del artículo 2o y el numeral 21 del artículo 5o del Decreto 2595 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a las competencias otorgadas a esta Entidad respecto al control administrativo, financiero y contable sobre las Cajas de Compensación Familiar y demás Entes vigilados, así como el deber de efectuar visitas de inspección a las mismas con el objeto de obtener un conocimiento integral en los diferentes escenarios regulados por esta Superintendencia, se expidió la Resolución número 0045 del 3 de febrero de 2017, a través de la cual se adecuó el proceso de programación, ejecución y seguimiento de visitas a entes vigilados.
Que una vez analizado el procedimiento establecido en el artículo sexto de la Resolución N° 0045 de 2017, es necesario designar a un equipo de profesionales encargados del Seguimiento al Plan de Mejoramiento, atendiendo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad e imparcialidad señalados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Que a través del presente acto administrativo se adicionará las actividades 17A y 17B, al artículo sexto de la Resolución número 0045 de 2017, las cuales se denominarán: “Equipo de Seguimiento al Plan de Mejoramiento” y “Autonomía, Apoyo y Responsabilidades del Equipo Comisionado y el Equipo de Seguimiento al Plan de Mejoramiento”.
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar las actividades 18 y 19 del artículo sexto de la Resolución número 0045 de 2017, así como el numeral 9 del artículo noveno de la misma Resolución.
Que adicional a lo expuesto, se requiere suprimir el numeral 12 del artículo octavo de la Resolución número 0045 de 2017, en el entendido de que dicha función no estaría a cargo del Coordinador de la Visita.
Que es necesario suprimir uno de los documentos que deben ir firmados por todo el grupo comisionado a los que se hace referencia en la nota señalada en la parte final del artículo 6o de la Resolución número 0045 de 2017, en atención a que el informe de seguimiento del plan de mejoramiento debe ir firmado por el nuevo Equipo de Seguimiento al Plan de Mejoramiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 58 de 2020> Adicionar las actividades 17A y 17B, al artículo 6o de la Resolución número 0045 de 2017, las cuales quedarán así:
ACTIVIDAD | DESARROLLO | PRODUCTO |
17A. Equipo de Seguimiento al Plan de Mejoramiento | El Superintendente Delegado para la Gestión designará un equipo de profesionales diferentes a los que integran los equipos comisionados en las visitas ordinarias, para efectuar seguimiento a los avances establecidos en el Plan de Mejoramiento aprobado por esta Entidad. | Avances Plan de Mejoramiento |
17B. Autonomía, Apoyo y Responsabilidad del Equipo Comisionado y el Equipo de Seguimiento al Plan de Mejoramiento. | Dentro del mismo término de ocho (8) días hábiles señalado en la actividad diecisiete (17) del presente artículo, el Coordinador de la Visita, comunicará formalmente la aprobación del plan de mejoramiento al coordinador del Equipo de Seguimiento referido en la presente actividad. El Equipo de Seguimiento al Plan de Mejoramiento y los Equipos Comisionados actuarán de forma autónoma e independiente sin perjuicio del apoyo que se requiera de los asistentes a las visitas comisionadas respecto a los interrogantes que surjan en el seguimiento de los avances aprobados en el plan de mejoramiento. Los documentos e insumos generados en las visitas de seguimientos, deberán ser archivados y cargados en los espacios y plataformas correspondientes por el Coordinador de la visita. Respecto a los insumos generados durante el seguimiento al plan de mejoramiento, dicha responsabilidad se encontrará a cargo del coordinador del equipo de seguimiento. Si una vez culminados los avances al plan de mejoramiento se evidencia la necesidad de remitir un hallazgo u observaciones a una dependencia diferente a la Delegada para la Gestión, el coordinador del equipo de seguimiento a través de memorando, remitirá las observaciones a que haya lugar. | Avances Plan de Mejoramiento |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 58 de 2020> Modificar las actividades 18 y 19 del artículo sexto de la Resolución número 0045 de 2017, el cual quedará así:
ACTIVIDAD | DESARROLLO | PRODUCTO |
18. Validación documental de los informes de avance del Plan de Mejoramiento. | En Cajas de Compensación Familiar: El Revisor Fiscal de cada Caja de Compensación Familiar deberá remitir a la Superintendencia Delegada para la Gestión, en forma trimestral, contado a partir de la fecha de recibo del oficio de aprobación del Plan de Mejoramiento por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, un informe con los porcentajes de avance de las acciones de mejora propuestas y los soportes respectivos. En la Superintendencia del Subsidio Familiar: La Superintendencia Delegada para la Gestión y el Equipo de Seguimiento al Plan de Mejoramiento, validarán el avance del Plan de Mejoramiento, con el fin de evaluar si se ajusta a los requerimientos y si es conducente para la mejora de la eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión de la Caja de Compensación Familiar. | Informes de avance del Plan de Mejoramiento |
ACTIVIDAD | DESARROLLO | PRODUCTO |
19. Seguimiento del Plan de Mejoramiento. | El seguimiento al Plan de Mejoramiento, se realizará a través de un informe de avance, el cual debe ser elaborado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del mismo. El coordinador del equipo de seguimiento al plan de mejoramiento proyectará oficio de avance a la Caja de Compensación Familiar, en el cual se adjuntará el informe de seguimiento al Plan de Mejoramiento firmado por los integrantes del mismo a través de la herramienta de gestión documental y/o correo electrónico, el cual deberá contener la revisión del Director de Gestión Financiero y Contable y el Director para la Gestión de las Cajas de Compensación Familiar, y firma del Superintendente Delegado para la Gestión. El seguimiento del Plan de Mejoramiento deberá ser incluido en el Plan de Trabajo de la siguiente visita ordinaria. | Informe de Seguimiento al Plan de Mejoramiento |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 58 de 2020> Modificar el numeral 9 del artículo 9o, el cual quedará así:
“9. Acatar las directrices del Coordinador de la Visita, para la consolidación y validación del informe preliminar, final y ejecutivo”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 58 de 2020> Suprimir el numeral 12 del artículo 8o de la Resolución número 0045 de 2017.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 58 de 2020> Suprimir el documento “Informe de Seguimiento al Plan de Mejoramiento” señalado en la nota del artículo 6o de la Resolución número 0045 de 2017, el cual quedará así:
“Nota: Los siguientes documentos deben ir firmados por todo el grupo comisionado:
- Plan de Trabajo
- Acta de instalación de visita
- Acta de terminación de visita
- Informe preliminar de visita
- Informe final de visita
- Informe ejecutivo
- Acta de aprobación de Plan de Mejoramiento”.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 58 de 2020> Las demás disposiciones no modificadas mediante la presente Resolución, continúan vigentes.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 58 de 2020> Publíquese en el Diario Oficial el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2019.
La Superintendente del Subsidio Familiar,
Paola Andrea Meneses Mosquera.